Sentencia Penal Nº 110/20...io de 2009

Última revisión
15/06/2009

Sentencia Penal Nº 110/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 49/2009 de 15 de Junio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL

Nº de sentencia: 110/2009

Núm. Cendoj: 24089370032009100310

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00110/2009

Rollo Penal nº. 49/09

Autos: Proc. Abreviado nº 113/08

Juzgado de lo Penal Nº 1 de León

S E N T E N C I A Nº110/2009

Iltmos. Sres.

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Presidente acctal

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado

En León, a quince de Junio de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P. A. Nº 113/08 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo parte apelante don Baltasar y magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó Sentencia en fecha 20-11-08 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Debo condenar y condeno a Don Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia a la autoridad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º.- Debo condenar y condeno a Don Baltasar a indemnizar al Ayuntamiento de Sariegos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el candado y la cadena quebrantados.

3º.- Debo condenar y condeno a Don Baltasar al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las causadas al AYUNTAMIENTO DE SARIEGOS como acusación particular."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por la representación del Ayuntamiento de Sariegos, así como por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente. " SE DECLARA PROBADO que, sobre las 12:00 horas del día 23 de agoto de 2007, operarios del Ayuntamiento de Sariegos (León), en presencia del Secretario Interventor del mismo, procedieron a la colocación de dos cadenas con candados que impedían el acceso al nuevo Puente de Azadinos sobre el río Bernesga de los vehículos que procedieran de una gravera que en los márgenes de dicho río venían explotándolas empresas CELESTINO LLANOS GARCIA, MATERIALES Y CONSTRUCCIONES LLAGAR S.L. y HORMIGONES LLANOS S.A. Esta acción se realizaba en ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del referido Ayuntamiento de fecha 19 de junio de 2007, debidamente notificado a las empresas afectadas. Por el que se había decidido el cierre del acceso al puente que se venía utilizando por los vehículos de las mismas (con apercibimiento de que el incumplimiento de esa prohibición por parte de las empresas pudiera ser constitutivos de delito o falta penales) y tras recaer sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león de 27 de marzo de 2007 que confirmaba una anterior del Juzgado de lo Contencioso nº2 de León en la que se declaraba conforme a derecho el Decreto del Alcalde 27/04 que ordenaba a las repetidas empresas el desalojo de los terrenos aledaños al río Bernesga sobre los que estaban ejerciendo actividades sin licencia de ningún tipo.

No obstante conocer todo esto, el acusado en este procedimiento Don Baltasar , de 43 años y sin antecedentes penales, hijo del propietario de la gravera, sobre las 13:59 horas del mismo día, sin acudir a las vías legales ni evacuar consulta alguna con profesionales del derecho, procedió a cortar con una cizalla las cadenas instaladas, pese a que no se impedía el paso a la gravera por otro camino, permitiendo así que los vehículos de las empresas de su familia pudieran acceder de nuevo y transitar por el puente hasta que el 17 de octubre de 2007 se clausuró dicho paso como medida cautelar acordada por el Juzgado instructor."

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia del juzgado de lo Penal nº1 de León, condena al acusado Baltasar como autor de un delito de desobediencia a la autoridad del artículo 556 del CP y le impone la pena de nueve meses de prisión. Siendo recurrida la anterior resolución por la defensa del condenado, alegando la vulneración del principio de la presunción de inocencia, así como el de "in dubio pro reo".

En el recurso no se han puesto de manifiesto datos, hechos o circunstancias que puedan hacer pensar en que el juez de lo penal haya podido haber incurrido en algún tipo de error en la valoración de la prueba, cuando estima al acusado autor de un delito de desobediencia grave al mandato de la autoridad, tipificado en el artículo 556 del CP y cuyo precepto sanciona a todo aquél que desobedeciere gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Efectivamente el acusado ha reconocido paladinamente que fue él quien cortó las cadenas colocadas en el puente por decisión de la autoridad municipal, y de la que el acusado tuvo adecuado conocimiento. Es por ello que la autoría proclamada en la sentencia del juzgado no encierra duda alguna, desde el momento en que el acusado reconoce plenamente el hecho constitutivo de la infracción penal, no obstante alegar que desconocía que el Ayuntamiento de Sariegos tuviera competencia para cerrar materialmente la circulación por el puente ,pues nada de ello se decía en las resoluciones judiciales de la jurisdicción contencioso administrativa, resolutorias de las contiendas existentes entre las partes. Lo anterior no puede exculpar la conducta del denunciado, quien con su actuación desobedeció la orden dada por la Corporación Municipal de no pasar por el puente, y para lo que llevó a cabo el cierre material del mismo con unas cadenas, que el acusado posteriormente rompió, facilitando el paso de los camiones de su empresa y procedentes de la gravera perteneciente a las empresas del señor Baltasar .

Es por ello que la autoría del acusado es clara y en consecuencia en tal aspecto principal tiene que ser ratificada con desestimación de la apelación.

SEGUNDO.- No obstante lo expuesto debe estimarse el recurso únicamente en la procedencia de rebajar la pena impuesta al condenado por el juez de lo penal de nueve meses de prisión por la de seis meses que es la pena mínima contemplada en el tipo delictivo del artículo 556 del C.P ., dada su carencia de antecedentes penales de ningún tipo, no habiéndose acreditado que la rotura de las cadenas, colocadas en el puente por el Ayuntamiento de Sariegos, haya supuesto peligro alguno para la seguridad colectiva.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación del condenado Baltasar , contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León y posterior auto aclaratorio de fecha 21 de enero de 2009 ,en el sentido de rebajar la pena a imponer al condenado Baltasar a la de seis meses de prisión en lugar de los nueve que se le impusieron en la sentencia apelada y posterior auto aclaratorio, cuyas resoluciones se revocan únicamente en dicho pronunciamiento, manteniéndose en todo lo demás en su integridad, y con declaración de oficio de las costas procesales del recurso.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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