Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 110/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 98/2010 de 10 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: FERNANDEZ CARRION, ANTONIO
Nº de sentencia: 110/2010
Núm. Cendoj: 14021370012010100142
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA PENAL
ROLLO APELACIÓN 98/2010
Juicio Rápido Núm. 482/2009
Juzgado de lo Penal núm. 5 de Córdoba
D. Urgentes núm. 59/2009 de Instrucción Número Uno de Peñarroya-Pueblonuevo
SENTENCIA Nº 110/2010
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
En la ciudad de Córdoba a diez de febrero de dos mil diez.
Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Rápido núm. 482/2009, las Diligencias Urgentes núm. 59/2009, del Juzgado de Instrucción, núm. 1 de Peñarroya-Pueblonuevo, por el delito de amenazas en el ámbito familiar, en razón del recurso de apelación interpuesto por Don Marcelino representado por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistida de la Letrada Doña Susana María Gómez Martín, contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Córdoba, en el que es parte el Ministerio Fiscal que se ha adherido al recurso de apelación interpuesto, siendo ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION .
Antecedentes
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2009 en la que aparecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resultan probados, y así expresamente se declaran, los siguientes
UNICO.- En hora no determinada del día 02/11/09 en l domicilio en la AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de Hinojosa el Duque, el acusado Marcelino , tras discutir con su pareja, Rosa , reaccionando agresivamente, tras insultarle diciéndole: "hija de puta", añadió "vas a ir a Rusia en dos cajas de, en una la cabeza y en otra el cuerpo, y me da igual ir a la cárcel.".
Y cuyo FALLO textualmente dice: "Condeno a D. Marcelino , con DNI nº NUM001 , mayor de edad como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE (9) MESES Y UN DIA (1) DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS.
Prohíbo a D. Marcelino , con DNI nº NUM001 , mayor de edad:
a) Acudir al domicilio de Dña. Rosa , sito en la AVENIDA000 nº NUM000 piso NUM002 de Hinojosa del Duque (Córdoba), o lugar donde pudiera trasladarse, así como a su lugar de trabajo, por un período de DOS (2) AÑOS;
b) Aproximarse a Dª. Rosa a menos de TRESCIENTOS (330) METROS por un periodo de DOS (2) AÑOS;
c) Comunicarse con Dª. Rosa , por cualquier medio o procedimiento, por un período de DOS (2) AÑOS). ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Don Marcelino , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, el recurso fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada, adhiriéndose el Ministerio Fiscal a dicho recurso, transcurrido éste, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a este Tribunal, formando el correspondiente rollo, quedando para deliberación y fallo.
Hechos
Se da por reproducido el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Se alega por el apelante como único motivo de su recurso ausencia de motivación en la imposición de la pena de prisión finalizando con la solicitud de que se le condene como autor de delito de amenazas leves en el ámbito familiar a la pena de 66 días de trabajaos en beneficio de la comunidad.
Es cierto que la pena a imponer por el delito cometido puede ser tanto la de prisión como la de trabajos en beneficio de la comunidad e incluso ha de significarse que el Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso inclinándose por la segunda pena.
Pero lo que no puede dejar de reconocerse es que la Juzgadora de Instancia ha podido inclinarse por una u otra opción, que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad está resultando, pese a la buena fe de los que la establecieron, enormemente problemático por la dificultad de su realización y cumplimiento, que el condenado carece de antecedentes penales y por tanto no va a cumplir la pena de prisión pero si tendrá pendiente "la espada de Damocles" si vuelve a reincidir.
Por tanto, esta Sala considera totalmente ortodoxa la pena impuesta que debe ser respaldada en este recurso.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo anterior procede la desestimación del recurso con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada y condena a la recurrente al pago de las costas originadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados en ambas instancias y demás aplicables,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Medina Laguna en representación de D. Marcelino , contra la sentencia dictada con fecha 20 de noviembre del 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. 5 de Córdoba , en el juicio oral núm. 482/2009, confirmamos dicha resolución, condenando al apelante al pago de las costas originadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de su procedencia, para conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- El original de la presente resolución se lleva al libro de resoluciones definitivas para publicación legal, quedando testimonio unido al rollo a efectos de documentación. Doy fe.

