Última revisión
26/02/2010
Sentencia Penal Nº 110/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 24/2010 de 26 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 110/2010
Núm. Cendoj: 28079370162010100126
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 24/10 RP
Procedimiento Abreviado Nº 146/07
Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid
SENTENCIA Nº: 110/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmo. /as. Sr. /as:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 24/10 RP, contra la Sentencia de fecha 13/05/09 dictada por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el Procedimiento Abreviado nº 146/07, interpuesto por el Procurador D. Antonio Jiménez Andosilla, en representación de Apolonio , habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 13/05/09 cuya parte dispositiva establece:
FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado DON Apolonio , en concepto de autor, de un DELITO DE ROBO CON FUERZA, precedentemente definido, con la concurrencia de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar a la entidad TELEFÓNICA, S.A. la suma de ciento cuatro euros con trece céntimos (104,13 euros); y como autor de una FALTA DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, con la concurrencia de la referida circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, y al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Apolonio , se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las partes personadas en la causa y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal el cual interesaba la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Apolonio recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo, falta de motivación que vulnera el derecho de tutela judicial efectiva, así como inaplicación indebida de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy calificada. Por último, entiende el recurrente que la sentencia hace una errónea valoración de la prueba, vulnerando el derecho de presunción de inocencia.
Respecto de la primera de las alegaciones, debemos citar la doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo, y así, las sentencias del Tribunal Constitucional nº 196/2005 de 18 de julio, y 163/2000 de 12 de julio y las sentencia del Tribunal Supremo de 26-4-1995 y 27-6-1995 ,señalan, que la motivación deber abarcar tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos en el tipo penal procedente (elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo, circunstancias modificativas), y consecuencias punitivas y civiles en el caso de condena. La motivación puede ser escueta, siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, pero en cualquier caso una sentencia penal correcta debe contener una motivación completa, es decir, que abarque los tres aspectos anteriormente indicados, con la extensión y profundidad proporcionadas a la mayor o menor complejidad de las cuestiones que se han de resolver. La motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el artículo 120.3 de la Constitución Española, es una exigencia derivada del artículo 24.1 de la Constitución Española, con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos.
Pues bien, en el presente caso, basta dar lectura a la sentencia para concluir que el motivo de recurso debe ser desestimado. Destina el juzgador tres folios de la resolución, los fundamentos de Derecho PRIMERO y SEGUNDO a recoger la calificación jurídica de los hechos y valorar la prueba practicada, donde destella el razonamiento lógico que le lleva a considerar acreditado que el acusado es autor del delito de robo con fuerza y falta de hurto de uso de vehículo de motor y por los que ha sido condenado, cumpliendo así con las exigencias constitucionales.
Respecto a alegación referida al error en la valoración de la prueba, la misma debe ser desestimada igualmente.
Tras el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado, constatamos que al mismo comparecieron y declararon los agentes de Policía actuantes, quienes reciben dos llamadas de la Comisaría. La primera, comunicando que unos individuos intentaban robar la cabina telefónica y una segunda, minutos después, poniéndoles de manifiesto que los autores habían introducido lo robado en una furgoneta de color blanco, vehículo con el que se cruzan, identificando al acusado como el conductor y que al percatarse de la presencia policial intenta darse a la fuga a gran velocidad, se introduce en una calle de dirección prohibida y consiguen detenerlo al llegar a la calle de Cerro Prieto, donde los ocupantes se dan a la fuga, logrando detener a Apolonio e interviniendo en el interior de la furgoneta el objeto sustraído.
Queda acreditado por la declaración del propietario del vehículo y la diligencia de inspección ocular que de la misma llevó a cabo la Policía (folio 24) que la furgoneta había sido sustraída, extremo evidente para la persona que la conducía, al presentar manipulado el "clauson".
Por último, señalar que tampoco puede tener acogida la solicitud de la defensa en orden a que sea apreciada la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas que recoge la sentencia, como muy cualificada.
Los hechos tienen lugar en julio de 2005. En septiembre de 2007, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, no obstante lo cual, dado que el acusado no comunicó al juzgado el cambio de domicilio, no es hasta el mes de julio de 2008 cuando se le puede notificar el auto de apertura de juicio oral, remitiendo las actuaciones al juzgado de lo Penal en septiembre de 2008 para enjuiciamiento, y celebrándose el primero el día 16 de abril de 2009.
Dicha sucesión de actos procesales ponen de manifiesto que la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como atenuante simple del artículo 21-6 del Código Penal es ajustada a Derecho.
Por todo lo expuesto y considerando que la sentencia objeto de recurso es ajustada a Derecho, procede su confirmación.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la LECr .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Andosilla en representación de Apolonio contra la sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, con fecha 13-05-09, en P.A. nº 146/07, CONFIRMAMOS dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.
