Sentencia Penal Nº 110/20...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 110/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 34/2010 de 15 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 110/2010

Núm. Cendoj: 46250370022010100063


Encabezamiento

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION J. FALTAS 110/2010

Valencia, a quince de febrero de dos mil diez.

Datos del recurso:

Apelación 34/2010

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señor Presidente:

D. José María Tomás Tío

Identificación del procedimiento:

J. Faltas 121/2008, Instrucc. 4 de Carlet

Acusados: Carlos Manuel , representado por su padre Luis Andrés

Abogada: Dª. Ángeles Capdevila Gracia y D. Francisco García Valera

Acusadores: Victor Manuel y Piedad

Abogada: Dª Mª Jesús Rosa Alepuz

Procuradora: Dª Mª José Martí Chenoll

Responsable Civil Directo: Banco Vitalicio, que recurre

Abogada: Dª Ángeles Capdevila Gracia

Responsable Civil Subsidiario: Belarmino

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de agosto de 2009 disponía que: "condeno a María Teresa como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 621.2 del Código Penal , a la pena de multa de 60 días a razón de 10 euros diarios (600 euros en total). Si el condenado no satisficiera, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal prevista en el art. 53 del Código Penal . Debiendo indemnizar, con carácter solidario, junto con Banco Vitalicio y subsidiario, Belarmino , las siguientes cantidades indemnizatorias:

-Por el fallecimiento de la menor, Celia , la cantidad de 94.774,21 euros (padres con convivencia con la víctima) más 17.231,67 euros (hermana menor, Estela ) más la suma de 2.768,23 euros en concepto de gastos de sepelio.

La aseguradora, además, deberá abonar los intereses del art. 20 de la L.C . S. de la cuantía indemnizatoria hasta 24 de junio de 2009 en que se produjo la consignación y recepción por los denunciantes de 56.000 euros.

Procede la absolución de Carlos Manuel y Mapfre por no ser parte en este procedimiento.

Todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

-Errónea apreciación de la prueba.

-Errónea interpretación de las reglas que le imponen los intereses de las cantidades dejadas de abonar o de consignar.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 8 de febrero de 2010.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que declara probado que "el día 22 de abril de 2008 , sobre las 19,15 horas, en el PK 0,800 del camino vecinal Aginet-Llombai "Partida Portel", intersección con cauce del canal Júcar-Turia, partido judicial de Carlet, la menor de edad, Celia , circulaba como pasajera en la parte trasera del ciclomotor RIEJU, modelo RR AM50, matrícula G-....-GRM , conducido por Carlos Manuel , cuando el turismo HONDA CIVIC, matrícula X-....-XB , conducido por María Teresa , al no respetar la prioridad del paso sobre los vehículos que circulaban por la vía preferente, en intersección señalizada con señal obligatoria de STOP, no se detuvo completamente en la marca transversal continua de detención ya que el sol la deslumbraba y no veía nada, saltándose el STOP, arremetiendo con su vehículo a la motocicleta conducida por Carlos Manuel , quien conducía correctamente, tenía preferencia de paso y no pudo percibir la presencia del turismo debido a la escasa visibilidad de la configuración de la calzada y al hecho de que no se le ocurrió frenar porque sabía que tenía preferencia. Como consecuencia de la colisión ocasionada por el turismo los dos ocupantes de la motocicleta salieron despedidos y sufrieron graves daños, resultando fallecida, al día siguiente, 23 de abril de 2008, sobre las 18,00 horas, Celia , en el Hospital de la Ribera.".

Añadir que: " Celia no iba provista del casco reglamentario y que la compañía aseguradora Banco Vitalicio, S.A. ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado el 16 de septiembre de 2008 la cantidad de 56.000 euros, interesando la entrega a los perjudicados el 10 de junio de 2009, que se llevó a cabo".

Fundamentos

1.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Juez de Instrucción nº 4 de Carlet, en la que condena a María Teresa como responsable en concepto de autora de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, imponiéndole, además de la pena correspondiente, la indemnización solidaria con la compañía aseguradora Banco Vitalicio y subsidiaria con Belarmino , el pago de determinadas cantidades a favor de los perjudicados por el fallecimiento de Celia , por concretos gastos y con una determinación de intereses de conformidad con el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros ; se interpone recurso de apelación por la compañía aseguradora Banco Vitalicio, S.A., bajo la dirección letrada de Dª Ángeles Capdevila Gracia, concretada en la errónea apreciación de la prueba y en la errónea interpretación de las reglas que le imponen los intereses de las cantidades dejadas de abonar o de consignar.

2.- En punto al primero de los motivos del recurso, lo especifica la dirección letrada de la entidad recurrente en que la falta del casco protector fue determinante para la producción del luctuoso resultado derivado de la colisión, sin que se haya puesto en duda la carencia del objeto protector de la ocupante de la motocicleta y habiéndose acreditado, a través del informe de autopsia, que sufrió la misma "traumatismo cráneo-encefálico severo incompatible con la vida", y que la causa fundamental de la muerte ha sido la del "traumatismo cráneo-encefálico severo (edema cerebral difuso y hemorragia subaracnoidea), incompatible con la vida", lo que, junto a la falta de cuidado de los progenitores que omitieron el deber de advertir a su hija acerca de la necesidad de utilizar el casco autoprotector para viajar como ocupante del ciclomotor, concluye que debe compensarse la culpa en un cincuenta por ciento de reducción de las cantidades indemnizatorias. No cabe duda que la causa eficiente de la colisión fue la que la Juzgadora de instancia establece en sintonía con la prueba practicada en el acto público, oral, solemne y contradictorio del Juicio, esencialmente el desconocimiento de una señal de obligado cumplimiento y de carácter imperativo como era el Stop en el cruce de las vías, que vinculaba a la conductora del turismo que acabó arroyando y despidiendo a distancia a los ocupantes del ciclomotor que circulaban por la vía preferente. Sin embargo, no es descabellado pensar que, de haber ido provistos los ocupantes del ciclomotor del casco protector reglamentario, se hubiera podido reducir o minimizar hipotéticamente el efecto sobre su vida o integridad, permitiendo con ello una reducción del montante indemnizatorio que les corresponda en un cinco por ciento.

3.- En punto a la impugnación del cálculo de intereses que la Juzgadora de instancia ofrece en el último párrafo del razonamiento jurídico cuarto de su Sentencia, no debe atenderse, teniendo en cuenta que consta en las actuaciones una consignación en la cuenta del Juzgado con fecha 16 de septiembre de 2008 de 56.000 euros, unida por Providencia de esa fecha. Habiendo pretendido la declaración de suficiencia de 19 de septiembre de 2008, se interesó una declaración contraria por Dª Mª José Martí, si bien por Providencia de 18 de noviembre de 2008 se requirió al representante procesal de la obligada al pago para que presentara oferta motivada conforme a lo prevenido en los arts. 7.2 y 22.1 de la Ley 21/2007 de 11 de julio. El Procurador Sr . Novella comunicó la referida oferta, que no fue aceptada por los padres de la fallecida. La formal petición de entrega a los perjudicados se efectuó el 10 de junio de 2009, ejecutándose ese mismo día. Advertida pues la superación del plazo de los tres meses no cabe duda que procederá aplicar la regla de la mora prevista en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , debiendo sin embargo calcular los intereses con tales criterios hasta la fecha de la petición y ejecución de la entrega de lo consignado, calculándose los restantes intereses del resto del total reconocido hasta la fecha en la que efectivamente se produjo la consignación total.

4.- En punto a la petición recogida en el escrito de impugnación del recurso planteado por parte de Dª Mª José Martí Chenoll, en representación de Piedad y Victor Manuel , en modo alguno puede atenderse, toda vez que resulta improcedente acogerla por vía de impugnación de la Sentencia formulada el 6 de agosto de 2009, tras la notificación de la misma el 23 de septiembre de 2009 .

5.- Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso, en cuanto que al menos parcialmente se ha estimado el mismo, si bien las de la primera instancia se imponen por imperativo de los arts. 123, siguientes y concordantes del Código Penal y L.E.Crim. a quien resulta condenado.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. José Fidel Novella Alarcón, en representación de la compañía aseguradora Banco Vitalicio, S.A., frente a la Sentencia de 6 de agosto de 2009, dictada por la Sra. Juez de Instrucción nº 4 de Carlet en este procedimiento.

SEGUNDO: Mantener el pronunciamiento penal que la referida Sentencia contiene.

TERCERO: Condenar a María Teresa , con la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Banco Vitalicio, S.A. y subsidiaria de Belarmino , a abonar a los perjudicados por el fallecimiento de Celia las cantidades fijadas en la referida Sentencia, respecto de los padres con convivencia y de la hermana menor, reducidas en un cinco por ciento, manteniendo la indemnización señalada en la referida Sentencia en concepto de gastos de sepelio, debiendo calcular igualmente los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros respecto de la totalidad de las cantidades fijadas hasta el 10 de junio de 2009 y del resto, una vez descontados los 56.000 euros consignados, hasta la fecha de la efectiva consignación y entrega de las cantidades fijadas.

CUARTO: Declarar de oficio las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no caben recursos.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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