Sentencia Penal Nº 110/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 110/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 5/2012 de 20 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 110/2012

Núm. Cendoj: 03014370012012100031


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0000749

Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000005/2012- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000347/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA

Apelante Africa

Abogado MARIA JOSE BOTELLA PEREZ

Apelado/s Cecilio

Abogado MARIA DEL CARMEN AGULLO NAVARRO

SENTENCIA Nº 110/2012

En la ciudad de Alicante, a Veinte de febrero de 2012

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ , Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2011 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE NOVELDA en el Juicio de Faltas - 000347/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Africa , dirigido por el Letrado Sr./a. BOTELLA PEREZ, MARIA JOSE, y como parte apelada Cecilio , dirigido por el Letrado Sr./a. AGULLO NAVARRO, MARIA DEL CARMEN.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Africa se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 5/12 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de la perjudicada interesa se condene al denunciado, también, por una falta de amenazas del art. 620 C. penal .

Aparte de que la frase que se le atribuye tiene un sentido ambiguo, que no determina una intimidación seria y efectiva hacia la integridad física de la destinataria de la misma, la solicitud de la apelante tropieza con el impedimento legal que supone que las amenazas leves dirigidas por un varón a una hembra con la que mantiene o ha mantenido relación de afectividad similar a la matrimonial, como es el caso de los contendientes en este procedimiento, se convierte necesariamente en delito del art. 171.3 del Código penal , agravando la condición de aquellos supuestos similares que sucedan entre personas que no estén unidos por ese vínculo sentimental, que, entonces, sería constitutivo de simple falta.

Dado que el procedimiento se convirtió en Juicio de Faltas, sin oposición de la ahora recurrente, no es posible acceder a lo interesado en el recurso, aunque se estimara que la frase en que se funda su pretensión tuviera un verdadero carácter amenazante.

SEGUNDO.- En segundo lugar, la apelante discrepa del criterio del juzgador y se imponga la pena de alejamiento prevista en el art. 57 y 48 C. Penal , que, en estos casos, es facultativa del juzgador y no preceptiva, como en los supuestos de delito.

Las medidas de alejamiento han de estar fundadas en que se aprecie una situación de riesgo para la víctima. La existencia del riesgo tiene y fuerte componente de carácter subjetivo, derivado del temor, más o menos fundado, que la solicitante pueda sentir o experimentar ante la proximidad del denunciado; y, un condicionamiento objetivo, dependiente de que de los hechos denunciados se aprecie una verdadera situación de peligro para la solicitante de la medida.

Cualquiera que sea el miedo que pueda sentir la perjudicada, los hechos enjuiciados y los que se han declarado probados adolecen de una ausencia de peligro cierto que aconseja desestimar la petición de alejamiento que se interesa, como ha expuesto el juzgador en la sentencia, porque la limitación de derechos que supone la imposición de esa medida ha de estar basada en datos acreditativos de la posible peligrosidad del obligado por ella, circunstancia que no se aprecia en este caso; debiendo denegarse su imposición, confirmando la decisión del Juez de instancia.

TERCERO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Africa , confirmo íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda, en el Juicio de Faltas 347/11, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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