Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 110/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 62/2012 de 23 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 110/2012
Núm. Cendoj: 07040370022012100668
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 62/12
S E N T E N C I A NÚM. 110/12
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
MAGISTRADOS:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
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En Palma de Mallorca, a veintitrés de noviembre del año dos mil doce.
VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 62/12, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 621/12, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Inca, por delitos contra la salud pública, quebrantamiento de condena y cohecho, contra el acusado David , nacido el día NUM000 de 1968, con DNI. núm. NUM001 , hijo de Rafael y de Margarita, natural de Muro (Illes Balears); con antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 8 al 10 de abril de 2007; representado por el Procurador D. Pedro Puigdellivol Alou y defendido por el Letrado D. Atonio Albertí Caimari.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ladislao Roig, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y, retirando la acusación por el delito contra la salud pública, calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal y un delito de cohecho del artículo 423.1 en relación con el artículo 420 del Código Penal , en su anterior radacción, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado David , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, nº 6 del artículo 21 del Código Penal , por lo que pidió se le impusiera, por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de 15 meses de multa a razón de 90 euros al mes (cuota diaria de 3 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y, por el delito de cohecho, la de 1 año de prisión y 500 euros de multa, con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y las costas; interesó además el comiso de todos los efectos intervenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .
SEGUNDO.-La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado David , mayor de edad, con antecedentes penales por haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 03/05/05 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca por delito de conducción alcohólica a la pena de 3 meses de multa y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, cuyo cumplimiento de inició el 14/02/07 y finalizaba el 14/02/08, según liquidación de condena del Juzgado de lo Penal nº 8 de Palma, ejecutoria nº 1274/2005, y en libertad de la que estuvo privado por esta causa los días 8, 9 y 10 de abril de 207; sobre las 17,15 horas del día 8 de abril de 2007, y a pesar de saber que no podía hacerlo por haber sido requerido para cumplimiento de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Palma, conducía el vehículo Seat Ibiza matrícula UL-....-SD , de su propiedad, por la localidad de Muro, en la zona del instituto, partido judicial de Inca, siendo interceptado por los dos agentes de la Guardia Civil del Puesto de Santa Margarita números NUM002 y NUM003 , quienes encontraron en su poder 5 bolsitas pequeñas de sustancias blanca que resultó ser cocaína con un peso neto de 4.935 gramos, con una pureza del 43%, y con un valor aproximado de 300 euros en el mercado ilícito, que el acusado poseía para la venta a terceras personas y así obtener un beneficio económico ilícito. Cuando ambos agentes se disponían a iniciar la actuación para proceder a su detención por delito contra la salud pública, el acusado invitó al Guardia Civil número NUM002 a apartarse un poco y le manifestó que si no continuaba adelante le daría todo el dinero que en ese momento portaba, un total de 265 euros, informándose el agente que estaba cometiendo otro delito y continuado con las diligencias.
No ha quedado acreditado que la sustancia intervenida tuviera por finalidad el tráfico de la misma.
La causa se ha dilatado en su enjuiciamiento por causas ajenas a la voluntad del acusado.
Fundamentos
UNICO.-Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a David , como responsable de un delito de quebrantamiento de condena y otro de cohecho precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, por el delito de quebrantamiento de condena, a la pena de QUINCE MESES de MULTA a razón de 90 EUROS AL MES (cuota diaria de 3 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y, por el delito de cohecho, la de UN AÑO de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 500 EUROS de MULTA con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NODELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
