Sentencia Penal Nº 110/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 110/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 30/2011 de 02 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 110/2012

Núm. Cendoj: 08019370022012100146


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado 30/11. Diligencias Previas 3335/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 110

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Esmeralda Ríos Sanbernardo

En Barcelona, a dos de febrero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 3335/08 procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Mataró. Núm. de Orden 30/11, ingresado el 27 de abril de 2011, sobre delito contra la salud pública, contra Don Cecilio , con pasaporte de Marruecos NUM000 , natural de Tánger (Marruecos) y vecino de Mataró (Barcelona) de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa representado por la Procurador Doña Sonia Casasus Anel y defendido por la Letrado Doña Anna Gudayol Valls y contra Gumersindo , NIE NUM001 residente ilegal en España, nacido el 29 de agosto de 1983, hijo de Ahmed y Rachida, natural de Tánger (Marruecos) y vecino de Mataró (Barcelona) de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa representado por la Procurador Doña Elisabet Berbel Ciudad y defendido por la Letrado Doña Susana Rodríguez Puente habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados -debidamente circunstanciados más arriba --, con la expresa conformidad de éstas, antes de iniciarse la práctica de la prueba, que se dictase sentencia según el escrito de acusación modificado en dicho momento por el Ministerio Público, según el cual los hechos enjuiciados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368.2 del Cº Penal , son autores los acusados, no concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de un año seis meses y un día de prisión, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día y pago de las costas; deberá procederse al comiso de la sustancia, dinero y demás efectos intervenidos y se les dará el destino previsto en los arts. 127 , 374 del Cº Penal y 367 ter de la L.E.Cr.

Hechos

Se declara probado por conformidad que: Sobre la 1'20 horas del 5 de octubre de 2005 hallándose los acusados Gumersindo y Cecilio en la confluencia de las calles Via Europa y Alemania de Mataró fueron abordados por Sabino quien le entregó un billete de 20 euros al Sr. Gumersindo . A cambio el Sr. Cecilio entregó al Sr. Gumersindo y éste al Sr. Sabino un envoltorio conteniendo 0'39 gramos, peso neto, de cocaína con una riqueza del 29%+- 3%.

En el momento de ser detenidos el Sr. Gumersindo portaba 63 euros con 15 céntimos y el Sr. Cecilio 20 euros en ambos casos procedente del tráfico ilícito.

No consta que los acusados se dedicaran habitualmente y de forma concertada a hechos similares al presente.

Fundamentos

PRIMERO.- El art. 787.1 de la L.E.Cr . establece que, cuando acusación y defensa, con la conformidad manifestada por el acusado, en el acto del juicio oral, solicitan del Tribunal que pase a dictar sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga solicitud de la pena más grave, siempre que no se refiera a hecho distinto ni contener calificación más grave y esta no excediera en su duración de seis años el Tribunal dictará dicha sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

Tal como dispone el apartado 2 del mismo art. los hechos que se han declarado probados constituyen el delito calificado en el referido escrito de acusación aceptado por las partes y la pena es procedente según dicha calificación.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Gumersindo y Cecilio concepto de autores de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de un año, seis meses y un día de prisión, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día y pago de las costas;

Se acuerda al comiso de la sustancia y dinero intervenidos procediéndose a la destrucción de aquella.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.