Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 110/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 189/2012 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 110/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100120
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00110/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
I2529645
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2011 0013119
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000189 /2012 - M
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000294 /2011
RECURRENTE: Lorenzo
Procurador/a: ALFONSO NAVEIRAS PITA
Letrado/a: FERNANDO BUSTABAD FERREIRO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 110
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dos de marzo de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 189/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Rápido Núm. 294/2011, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante el acusado Lorenzo REPRESENADO POR EL PROCURADOR Sr. Naveiras Pita y defendido por el letrado Sr. Bustabad Ferreiro, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 23-12-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 párrafo primero del CP , apreciándose la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP ; a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales. Se acuerda el comiso del vehículo Seat Ibiza, matrícula ....YYY , propiedad del acusado".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Lorenzo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19-1-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27-1-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Por el condenado en la instancia, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción sin licencia, por pérdida de vigencia de todos los puntos, se recurre esta resolución, no porque cuestione la autoría del delito expuesto, sino por la determinación de la pena, estimando desproporcionada la imposición de una pena de prisión, en vez de las otras alternativas penológicas que se prevé por el tipo penal, insistiendo en la falta de riesgo alguno para la circulación, pero el recurso deberá ser desestimado.
No procede el trato favorable que se pretende por el recurrente, pues como bien se señala por la sentencia de instancia, es de apreciar que el recurrente, en el período comprendido entre el día 23 de Marzo de 2010 y el 24 de Marzo de 2011, cometió tres ilícitos semejantes al que es objeto de enjuiciamiento en esta causa, acaecidos el día 30 de Noviembre de 2011. Si con la tipificación de este tipo de conductas se pretende acaparar el riesgo que supone para la circulación viaria, que se haga uso de este tipo de vehículos quien, por su proceder antirreglamentario no se le considera apto para hacerlo (amén del grado de desobediencia al acto administrativo de supresión de la habilitación necesaria para hacerlo), en el caso que ahora nos ocupa, el recurrente, con su proceder, está demostrando ser un peligro constante y reiterado, mostrando una contumacia en este proceder antirreglamentario, que aconseja, si no se quiere que la sanción penal tenga un carácter irrisorio para el recurrente, que no cesa en estas conductas, resulta más que lógico que se le imponga la penalidad de prisión, de mayor aflicción que las otras interesadas, y que, como decimos, ningún efecto disuasorio tendrá para el acusado.
Es por ello que debe ser confirmada la sentencia de instancia, con la penalidad aplicada por dicho Tribunal sentenciador, debiendo desestimarse, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lorenzo , contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Rápido Nº 294/2011, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
