Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 110/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 251/2012 de 16 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 110/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100136
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00110/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2008 0004089
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000251 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000339 /2010
RECURRENTE: Fernando
Procurador/a: MARÍA TRILLO DEL VALLE
Letrado/a: JOSE ANGERIZ ANTELO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 110
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 251/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.339/2010, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante el acusado Fernando representado por la procuradora Sra. Trillo del Valle y defendido por el letrado Sr. Angeriz Antelo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 19-12-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Fernando como autor de un DELIT CONTRA LA SEGRURIDAD DEL TRÁFICO, definido, concurriendo eximente de anomalía o alteración psíquica a la medida de seguridad de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor, privación del derecho a tenencia y porte de armas y sumisión a tratamiento externo en centro médico en la unidad de salud mental, por tiempo de 3 años. Impongo al condeno al pago de las costas".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Fernando , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 12-1-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 6-2-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- La única cuestión que se discute en esta alzada, es la duración de la medida de seguridad impuesta, tres años, que se considera excesiva por el recurrente, que hace cita del tiempo transcurrido desde el acaecimiento los hechos, y la buena evolución de su situación, pero estas alegaciones no pueden ser admitidas.
Se estima que todavía es prematuro llegar a la consideración de que el recurrente ha presentado una evolución favorable como se invoca por esta parte. En el informe del Médico Forense se pone de relieve la escasa conciencia que tiene el recurrente de su enfermedad, que además carece del necesario apoyo familiar con el que afrontar una situación de consumo de alcohol de más de 20 años. En el referido informe pericial no se descartaba que surgiesen crisis o descompensaciones, que hicieran necesario el internamiento del recurrente, por lo que el tratamiento a seguir se presentaba, y se presenta, pues solo han transcurrido dos años y medio del referido informe pericial, como largo y complicado. En este contexto, y habida cuenta del delito cometido, y las circunstancias que lo rodearon, con una circulación influida por la ingesta alcohólica, que dio lugar a una circulación viaria más que irregular, pues se ha declarado probado que el conductor-recurrente invadía el carril contrario al suyo propio, con lo que se llegó a generar una situación de peligro efectivo y concreto, y con los antecedentes psíquicos que presenta aquél, el tiempo impuesto no se considera excesivo para hacer efectiva la recuperación del condenado, así como asegurar el fin de la norma infringida, todo ello sin perjuicio de que, como se sanciona por el artículo 97 del Código Penal , durante la ejecución de la sentencia que ha impuesto las medidas cuestionadas, de observarse una evolución favorable, pueda acordarse el cese o suspensión de las mismas.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 339/2011, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
