Sentencia Penal Nº 110/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 110/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 55/2011 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 110/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100112


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 55/2011

Procedimiento Abreviado 18/2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandesa

S E N T E N C I A NÚM.:

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. María Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 1 de marzo de dos mil doce

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 55/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Gandesa seguido por un delito contra la salud pública, contra Jenaro con DNI NUM000 nacido el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro en Alcoy (Alicante), hijo de Antonio y de Aurelia, asistido por la Letrada Sra. Salomé Ferré Martínez y representado por el Procuradora Sra. Escoda Pastor, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Samantha Romero Adán

Antecedentes

ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Jenaro como autor de un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud de las personas previsto y penado en el artículo 368 CP párrafo 2º sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la pena de, 1 año y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 15 euros de multa con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, comiso del dinero intervenido, destrucción de las sustancias intervenidas incluidas el pago de las costas procesales.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, con un periodo de garantía de 2 años a contar desde el día de hoy.

Hechos

PRIMERA.- En Mora d'Ebre, sobre las 02.50 horas del día 24 de julio de 2010, el acusado Jenaro , nacido el día 23 de marzo de 1984, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, se hallaba en la Calle Doctor Peris entablando trato para la venta de drogas con personas que se le acercaban sorprendiendo los agentes la entrega por parte del acusado a Miguel Ángel de una papelina de cocaína, que resultó intervenida, procediendo a la detención del mismo.

El peso neto total de la sustancia intervenia fue de 0.38 gramos de cocaína, con una pureza del 72%, cuyo destino era la distribución a terceros, habiendo ocupado en poder del acusado 30 Euros procedentes de la citada actividad ilícita.

Según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el precio de la droga intervenida en el mercado es de 35,47 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA :

1.-Condenamos a Dº Jenaro como autor de un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud de las personas previsto y penado en el artículo 368 CP párrafo 2º sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la pena de, 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 15 euros de multa con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

2.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

3.- Se acuerda el comiso del dinero intervenido y la destrucción de las sustancias intervnidas.

4.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses de prisión impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar desde el día de hoy

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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