Sentencia Penal Nº 110/20...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 110/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 1078/2012 de 26 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: VIDAL QUINTANA, LUISA FERNANDA

Nº de sentencia: 110/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100157


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000110/2012

En MEDIO CUDEYO, a 26 de julio de 2012.

VISTOS por LUISA F. VIDAL QUINTANA, Juez en sustitución ordinaria de este Juzgado los presentes autos, registrados con el número indicado en el encabezamiento de esta resolución y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, Rafael asistido del letrado Javier Franco Rodríguez, se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado de atestado de la Guardia Civil, de fecha 23/07/12, dando lugar a la incoación de las DILIGENCIAS URGENTES número 1078/12 practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndose convocado al Ministerio Fiscal y partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el Ministerio Fiscal se solicitó la continuación por los trámites del Juicio Rápido, estimando suficientes las diligencias practicadas.

Por la defensa del imputado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

Por su SSª se dictó Auto acordando la continuación por el trámite de Juicio Rápido, en los términos que constan en el acta unido a las actuaciones. Seguidamente, por el Ministerio Fiscal se instó la apertura del Juicio oral, y el letrado de la defensa no mostró oposición del mismo.

SEGUNDO.-Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Rafael , calificando los hechos como

- DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del CP en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, en relación de concurso ideal con el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384.2 del CP de solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s): 12 meses de multacon una cuota diaria de 6 € con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 8 meses, que comportará, de conformidad con el artículo 47 del Código Penal , la pérdida de vigencia del permiso de conducir, así como las costas procesales ( artículos 123 y ss. Del Código Penal )

TERCERO.-La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, solicitando se dicte Sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo la SRA. Secretaria al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LECrim , y, oído tras ello el acusado, éste ha mostrado su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias, por lo que, sin más trámite, conforme al Art. 801.2 LECrim , se dictó sentencia, oralmente, y habiendo manifestado las partes su voluntad expresa de no recurrir, ha sido declarada firme, y siendo remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para su ejecución conforme al Art. 801.4 LECrim .

CUARTO.-En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.


Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado que: Rafael , el día 19/07/12, sobre las 18:25 horas, mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha 15/02/12 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas entre otras penas a la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante el plazo de 10 meses pena cuyo cumplimiento inició el día 17/02/12 y extinguía el día 10/12/12, a pesar de lo cual a sabiendas de no poder hacerlo conducía por la localidad de Selaya, el vehículo matrícula ....-PPK propiedad de Carina con autorización de la misma y asegurado en compañía Caser.

El acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ingeridas con anterioridad y que le incapacitaban para la conducción, generando un riesgo para la seguridad del tráfico, quedándose dormido perdiendo el control del vehículo y colisionando contra la casa cuartel de la Guardia Civil de Selaya, sin que conste que se causaran desperfectos materiales. El acusado a consecuencia del accidente fue trasladado al Hospital Valdecilla para que fuera asistido de sus lesiones. El acusado presentaba los siguientes síntomas de influencia de bebidas alcohólicas ingeridas: habla pastosa, olor a alcohol, deambulación vacilante, congestionado, ojos brillantes....


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el/a Juez de Guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley , dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.

2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 AÑOS, y

3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del CP en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en concurso ideal con un de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384.2 del CP , de los que resulta responsable Rafael a título de autor y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal , precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.

Concurren en el caso los requisitos legalmente establecidos, por lo que procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 LECrim dictar Sentencia de conformidad, REDUCIENDO EN UN TERCIO la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad.

Se declara expresamente ser correcta la calificación por las partes formulada y conforme a Derecho la pena solicitada, procediendo, en consecuencia, en el presente caso la condena de Rafael como autor penalmente responsable de:

- DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del CP en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en concurso ideal con un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384.2 del CP , a las penas siguientes: 8 meses de multacon una cuota diaria de 6 € con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 5 meses y 10 días, que comportará, de conformidad con el artículo 47 del Código Penal , la pérdida de vigencia del permiso de conducir, así como las costas procesales ( artículos 123 y ss. Del Código Penal )

TERCERO.-A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Rafael como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del CP en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en concurso ideal con un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 384.2 del CP , a las penas siguientes: 8 meses de multacon una cuota diaria de 6€ con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 5 meses y 10 días, que comportará, de conformidad con el artículo 47 del Código Penal , la pérdida de vigencia del permiso de conducir, así como las costas procesales ( artículos 123 y ss. Del Código Penal ).

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma LUISA F. VIDAL QUINTANA Magistrado/Juez en sustitución ordinaria de este Juzgado. DOY FE.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada, en la Secretaría de este Juzgado en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario, por el Juez que la dicta, de lo que doy fé.


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