Sentencia Penal Nº 110/20...re de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 110/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 151/2012 de 08 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS

Nº de sentencia: 110/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100595

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

Rollo número 151/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción número dos de Inca.

Procedimiento de origen: Sumario número 2/2013

SENTENCIA núm. 110/13

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a ocho de noviembre de dos mil trece.

VISTO en juicio oral y público por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, el presente rollo número 151/2012, dimanante del sumario núm. 2/2013, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Inca, por los delitos de tentativa de homicidio y encubrimiento, seguidos contra Francisco , provisto de D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 .1982, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 10.9.2010 hasta el 11.1.2012, representado por el Procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera; Nicolas , provisto de D.N.I. nº NUM002 , nacido el NUM003 .1984, no privado de libertad por esta causa, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Inca por sentencia firme de 23.9.2008 por el delito de conducción sin permiso, entre otras, a la pena de multa, suspendida durante dos años desde el 8.5.2010, representado por el Procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera; Carlos Francisco , con D.N.I. nº NUM004 , nacido el NUM005 .1973, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, no privado de libertad por esta causa, representado por el procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, defendido por el Letrado D. Diego Marín Martínez. Ha ejercido la acusación particular Casiano , representado por la Procuradora Da. Pilar Rodríguez Fanals y defendido por el Letrado D. Martín J. Bascuñana Serra. Ha ejercitado la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por Da. Adela Jiménez Villarejo. Como Magistrado Ponente, expresando el parecer de este Tribunal, ha actuado el Ilmo. Sr. Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El sumario del que trae causa el presente rollo de la Sala se incoó por atestado instruido por la Comandancia de la Guardia Civil de Baleares, equipo territorial de policía judicial de Inca, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de los delitos de homicidio intentado, contra la seguridad vial y encubrimiento. Para la investigación judicial de los hechos se incoaron las diligencias previas nº 1.262/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Inca. El se dictó auto trasformando las diligencias previas en sumario el 12.1.2012. Se dictó auto de procesamiento el 2.4.2012 y se declaró concluso el sumario por auto de 14.9.2012. Dicho auto fue confirmado por el de la Sala de 5.11.2012. Abierta la fase de juicio oral, por el Ministerio Público se formuló escrito de calificación provisional el 15.11.2012, la acusación particular se adhirió a la calificación del Fiscal por escrito de 11.1.2013. La defensa evacuó sus conclusiones provisionales mediante escrito de 18.1.2013. Admitidas las pruebas pertinentes y oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 7.11.2013, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO.-La acusación pública en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal ; un delito de encubrimiento del artículo 451.3º, un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo careciendo de permiso del artículo 384 y dos faltas de amenazas del artículo 620.2. Consideró responsable en concepto de autor del primero a Francisco , del segundo a Nicolas y a Carlos Francisco , del delito contra la seguridad vial Nicolas ; y a Carlos Francisco y Nicolas autores cada uno de una falta de amenazas. Solicitó la imposición de las siguientes penas: cuatro años y nueve meses, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Francisco por la comisión de un delito de homicidio intentado, así como prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un tiempo superior en 10 años al de duración de la pena de prisión; a Nicolas 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad por la comisión de un delito contra la seguridad vial y seis meses de prisión por la comisión de un delito de encubrimiento, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez días a razón de tres euros diarios por la falta de amenaza; a Carlos Francisco seis meses de prisión por la comisión de un delito de encubrimiento, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 días a razón de tres euros diarios por la falta de amenazas. Asimismo interesó la imposición del pago de las costas por terceras partes entre ellos. En concepto de responsabilidad civil solicitó que fuera Francisco indemnizara a Casiano en 10.000 €.

La acusación particular se adhirió a la calificación.

TERCERO.-Los acusados, tras manifestar estar al corriente del contenido del escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, se confesaron autores de los hechos y, tras practicarse la prueba propuesta por las partes, expresaron su conformidad la calificación efectuada y la pena a ella aparejada, postura que fue refrendada por sus defensas letradas.


Sobre las 23:00 horas del día 14.8.2010, los tres procesados se encontraban en la terraza del bar 'Domingo', sito en Lloseta. Iniciaron una discusión con Casiano , llegando incluso los procesados a proferir expresiones como 'te voy a rajar, te voy a pinchar'. En el curso de la discusión y con el ánimo de acabar con la vida de Casiano , Francisco sacó del bolsillo del pantalón una navaja de 19 centímetros, con alrededor de 8 centímetros de hoja y se la clavó al perjudicado en dos ocasiones, una en el abdomen y otra en la región de la espina ilíaca superior, sin llegar a conseguir su propósito gracias a la rápida intervención de los servicios de urgencias. Las agresiones sufridas por Casiano le produjeron herida incisa en cara externa de la zona trocantérea de cadera derecha y herida penetrante en el flanco derecho con hemoperitoneo y afectación del riñón derecho que precisaron, además de la primera asistencia facultativa, una intervención quirúrgica para hemostasia renal y reposición de la sangre mediante transfusiones, precisando 96 días para su sanidad, de los cuales 87 fueron impeditivos y nueve fueron de hospitalización. Las secuelas han sido valoradas por el médico forense otorgando 11 puntos por las lesiones y 9 puntos por el perjuicio estético.

Tras los hechos los procesados se dirigieron al vehículo marca BMW serie 3, color naranja, matrícula AW-....-MS , para huir del lugar de los hechos y ayudar a Francisco a eludir la acción de la justicia, siendo conducido por Nicolas , sin que este hubiera obtenido nunca el permiso o licencia que le habilitara para conducir vehículos de motor y ciclomotores.

El 17.8.2010 se dictó auto contra Nicolas imponiéndole medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 500 metros del perjudicado.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 CP y un delito de encubrimiento del artículo 451.3º.

Ha quedado definitivamente acreditado que los acusados llevaron a cabo la conducta descrita en el relato fáctico de esta sentencia y ello porque en el plenario, ante este Tribunal y en presencia de su defensa letrada, reconocieron los hechos y su participación en los mismos; aseveración indubitada.

El principio de presunción de inocencia, en cuanto verdadero derecho fundamental basado en una previsión normativa de rango superior ( artículo 24.2 CE ), vinculante para todos los poderes públicos y en particular para el judicial, ha sido objeto de una prolífica jurisprudencia que ha desarrollado su alcance y contenido, pudiendo, en síntesis, afirmarse que para desvirtuar dicha presunción iuris tantum, favorable a la no culpabilidad del reo, es necesario:

a) la existencia en la causa de una mínima actividad probatoria practicada con todas las garantías de inmediación, publicidad y contradicción inherentes al proceso penal, lo que exige que la misma se produzca normalmente en el acto del juicio oral; y

b) que además dicha prueba, lícitamente obtenida y practicada con plenas garantías formales, sea materialmente de cargo, esto es, que ofrezca un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, pero suficiente y adecuado para que del mismo se desprendan, previa apreciación en conciencia, la realidad de los hechos típicos y la participación del acusado en los mismos.

Tal prueba de cargo de contenido incriminador y apreciada en conciencia por el Tribunal para fundar una convicción de culpabilidad es aquí la prueba de confesión del acusado.

El propio Tribunal Supremo, en casación, ha manifestado que cuenta como prueba de cargo la propia confesión del recurrente efectuada en el juicio oral ( ATS 15.10.2005 ) y que dicha prueba es suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia por resultar lógico dotar de suficiente verosimilitud a esta declaración ( SSTS 14.4.2005 y 29.11.2007 ). Si bien es cierto que en algunas ocasiones, dado que la prueba de confesión no es la reina de las pruebas, el Tribunal Supremo ha exigido la necesidad de practicar otras pruebas que corroboren la veracidad de la confesión, lo que no se considera necesario en el presente caso.

El Tribunal Casacional también ha tenido ocasión de señalar que cuando el acusado se conforma con los hechos, confesándolos, y aún cuando no se trate de un supuesto de estricta conformidad por impedirlo la cuantía de la pena, precluye para éste la posibilidad ulterior de negar su existencia en casación alegando su derecho a la presunción de inocencia, pues ha sido él mismo quien ha impedido tal producción de prueba, mediante su renuncia implícita a revisar cuestiones que ya se han aceptado libremente y sin oposición. Las razones son tres ( SSTS 2.1.2001 , 6.4.2004 y 12.7.2006 ): el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, el principio de seguridad jurídica basado en la imposibilidad de revocar lo pactado y la necesidad de evitar las posibilidades de fraude de quien trata de conseguir una acusación menos severa en base a su conformidad para posteriormente recurrir en casación negando la plena eficacia de su confesión.

SEGUNDO.-Es responsable en concepto de autor del delito de homicidio intentado Francisco . Es responsable en concepto de autor del delito contra la seguridad vial Nicolas . Son coautores del delito de encubrimiento Nicolas y Carlos Francisco .

TERCERO.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia respecto de Nicolas en el delito contra la seguridad vial.

CUARTO.-Procede imponer a los acusados las siguientes penas: Cuatro años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Francisco por la comisión de un delito de homicidio intentado, así como prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un tiempo superior a diez años al de la duración de la pena de prisión; a Nicolas 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad por la comisión de un delito contra la seguridad vial y seis meses de prisión por la comisión de un delito de encubrimiento, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 días a razón de tres euros diarios por la falta de amenazas; a Carlos Francisco seis meses de prisión por la comisión de un delito de encubrimiento, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez días a razón de tres euros diarios. Asimismo se les condena al pago de las costas, incluidas las causadas a la acusación particular por terceras partes entre ellos. En concepto de responsabilidad civil se condena a Francisco a indemnizar a Casiano en 10.000 €.

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Francisco a cuatro años y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por la comisión de un delito de homicidio intentado, así como prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por un tiempo superior en 10 años a la duración de la pena de prisión; a Nicolas a 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad por la comisión de un delito contra la seguridad vial y seis meses de prisión por la comisión de un delito de encubrimiento, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 días a razón de tres euros diarios por la falta de amenazas; a Carlos Francisco a seis meses de prisión por la comisión de un delito de encubrimiento, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 días a razón de tres euros por día por la falta de amenazas. Asimismo se les condena al pago de las costas, incluidas las causadas a la acusación particular, por terceras partes entre ellos.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Francisco a indemnizar a Casiano en 10.000 €.

Les abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por esta causa.

Contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO GÓMEZ REI NODELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-


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