Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 110/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 7/2013 de 16 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 110/2013
Núm. Cendoj: 47186370022013100107
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00110/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº2
Rollo: 7/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº3481/2011
SENTENCIA Nº 110/2013
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
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En Valladolid, a, dieciséis de abril de dos mil trece.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el juzgado de Instrucción núm. Tres de Valladolid por un posible delito contra la salud pública contra don Baltasar hijo de José María y de María Ángeles, con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1990, natural y vecino d3 Valladolid sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, autos en los que ha sido parte el referido inculpado, representado por el procurador don José-Luis garcía martín y defendido por el letrado don Fernando Delgado Vaquero, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.
Antecedentes
1.-Las presentes actuaciones fueron incoadas por el juzgado de Instrucción núm. Tres de Valladolid como consecuencia de actuación remitidas por la Guardia Civil que dieron lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 131/12
2.-Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.
3.-Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.
4.-Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 16 de abril de 2013.
5.-En dicho acto, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, 1 º y 2º, del Código Penal , considerando autor del mismo a don Baltasar , y solicitando para dicho acusado la pena de la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante en tiempo de dicha condena, y multa de 152 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagados, así como el pago de las costas, interesando finalmente el Ministerio Fiscal el comiso y destrucción de la droga intervenida.
6.-En el mismo acto por la defensa se mostró conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado.
El día 25 de Julio de 2011, sobre las 2,30 horas, Baltasar fue sorprendido por una patrulla de la Guardia Civil en la carretera nacional N-122, a la altura del kilómetro 307, cuando portaba un bote que contenía 47 pastillas de la sustancia psicodélica 2C-I (82,5-dimetoxi-4-iodofenetilamina), de la familia de las feniletilaminas, similar al éxtasis, sustancia sintética incluida en la lista I del Anexo 1 del RD. 2829/1997, teniendo intención el acusado de transmitir dichas pastillas a terceras personas.
Las pastillas intervenidas alcanzarían en el mercado un valor de 302,97 euros.
Fundamentos
Primero.-Los hechos declarados probados en el capítulo precedente son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, 1 º y 2º, del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado y su defensa mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,en relación con el artículo 655 de misma Ley , conduce, sin más trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.
Segundo.-Del expresado delito es autor, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , don Baltasar .
Tercero.-En la conducta des dichos acusados no procede apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Cuarto.-Partiendo de la penalidad establecida en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código punitivo, y teniendo en cuenta la conformidad del acusado con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, así como lo dispuesto en los artículos 61, 66, 56 y 50 del mismo texto legal, procede imponer al referido acusado la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante en tiempo de dicha condena, y multa de 152 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagados.
Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal procede decretar el comiso y posterior destrucción de la droga intervenida.
Sexto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal , declarada la responsabilidad penal de los acusados procede incluir en su condena el pago de las costas.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por su propia conformidad a don Baltasar , como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368,1 º y 2º, del Código Penal , la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante en tiempo de dicha condena, y multa de 152 euros, con responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada 100 euros de multa impagados, condenándole así mismo al pago de las costas.
Se decreta el comiso y posterior destrucción de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
La presente resolución es firme y contra la misma, no cabe interponer recurso alguno, al haber declarado las partes su decisión de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-
