Sentencia Penal Nº 110/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 110/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 80/2014 de 16 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 110/2014

Núm. Cendoj: 33024370082014100228

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª

Palacio de Justicia- Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón

Fax: 985197269; Teléfono: 985197270; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 80/2014

Órgano de procedencia:............... JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIJÓN

Procedimiento de origen:............ PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 483/2013

SENTENCIA Nº 110/2014

Presidente:..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:.. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a dieciséis de junio de dos mil catorce.

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 483 de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre delito de abandono de familia por impago de pensiones, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 80 de 2014de esta Sala, entre partes, como apelante Alfredo , representado por la Procuradora Dª. Susana Díaz Díaz, y defendido por la Letrada Dª. Rocío Villafañe González, habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 21 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

' Fallo: Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor criminalmente responsable de un delito de impago de prestación económica, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a que indemnice a Enma en los términos referidos en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución y al pago de las costas'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alfredo , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 80 de 2014, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados, si bien con las siguientes modificaciones: Se suprime lo que sigue a punto y coma; se sustituye éste el punto y coma por punto y aparte y se añaden los siguientes párrafos:

' Alfredo percibió subsidio por desempleo durante los siguientes meses, reteniéndosele las cantidades que a continuación se relacionan, por orden del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, Ejecutoria 5/11:

Nómina mes Nº Recibo Total recibo € Retenido €

Marzo 2011 2.138 426,00 400,00

Abril 2011 2.101 411,80 400,00

Mayo 2011 2.008 440,20 400,00

Junio 2011 1.985 426,00 400,00

Julio 2011 1.924 42,60 42,60

Septiembre 2011 32.754 14,20 13,33

Octubre 2011 34.710 426,00 400,00

Noviembre 2011 35.904 426,00 400,00

Diciembre 2011 36.348 426,00 400,00

Total retenido 2.855,93

Con posterioridad Alfredo abonó la suma de 1.950 euros'.


Fundamentos

PRIMERO.-No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los que siguen.

SEGUNDO.-Para estimar la existencia del delito de que se trata -regulado en el art. 227 del Código Penal - es preciso probar, según tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de febrero de 2001 : A)La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de sus hijos; B)La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; C)La necesaria culpabilidad del sujeto: conocimiento de la obligación de pagar y voluntariedad en el impago.

Del relato de Hechos Probados, basado en la prueba practicada, no puede inferirse la concurrencia del elemento subjetivo del delito que nos ocupa, pues resulta acreditado que, durante el periodo litigioso, Alfredo carecía de medios económicos para poder abonar la pensión en cuestión. Así: 1º)En auto de fecha 1/3/2011, recaído en Modificación Provisional de Medidas del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Gijón , ya se rebajó la cuantía de la pensión en consideración a los exiguos ingresos que percibía Alfredo del subsidio por desempleo únicamente (folios 10 a 12 de la causa); 2º)Durante el periodo litigioso la práctica totalidad de las cantidades percibidas del subsidio por desempleo (salvo pequeñas sumas: 26, 11 y 40 euros) le fueron retenidas al hoy apelante por orden del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, en Ejecutoria nº 5/2011 (folio 144 de la causa); 3º)En los meses siguientes a aquellos en los que estuvo trabajando (julio y septiembre de 2011, folio 49 de la causa) Alfredo abonó la pensión; y 4º)Con posterioridad, Alfredo , pagó 1.950 euros (con dinero prestado por sus familiares, según declaración del acusado en el juicio).

TERCERO.-Consecuentemente con todo lo dicho, apreciando que hubo error en la valoración de la prueba e infracción del art. 227 del Código Penal , procede, con revocación de la sentencia de instancia, absolver a Alfredo del delito de abandono de familia del que viene siendo condenado.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que, estimando, como estimamos, el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Alfredo contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 483 de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en su integridad, absolviendo, como absolvemos, a Alfredo del delito de abandono de familia por impago de pensiones del que venía siendo condenado. Se declaran de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a diecisiete de junio de dos mil catorce.


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