Sentencia Penal Nº 110/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 110/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 44/2013 de 30 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL

Nº de sentencia: 110/2014

Núm. Cendoj: 26089370012014100349

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00110/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

-

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

530550

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0005076

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Marino

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado/a: D/Dª ANGEL ARAMAYO LASAGA

SENTENCIA Nº 110/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

==========================================================

En LOGROÑO, a treinta de Junio de dos mil catorce.

Vistaen juicio oral y público la presente causa penal rollo de la sala 44/2013, dimanante de procedimiento abreviado número 102/2012 seguido frente a D. Marino , nacido el NUM000 1960, en Madrid, hijo de Severiano y Florinda con domicilio en Fuenmayor, CALLE000 número NUM001 , declarado insolvente, por Decreto de 11 de noviembre de 2013, privado de libertad en esta causa desde el día 3 mayo 2012, hasta el 14 de mayo de 2012, representado por la procuradora Dª María Luisa Marco Ciria, con defensa del letrado D. Angel Aramayo Lasaga. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrado/a Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

Antecedentes

PRIMERO.-En el presente procedimiento se ha seguido causa contra D. Marino en Procedimiento Abreviado nº 102/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño.

SEGUNDO.-Señalada la vista del juicio oral para el día 25 de Junio de 2014, Con carácter previo al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, y el mismo acusado convienen en el relato de hechos y calificación de los mismos, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , de que es autor el acusado Marino , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante cualificada de toxicomanía del artículo 21, 2º del Código Penal , solicitando se le impongan a Marino la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo y multa de 9278,93 euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria; costas; y comiso de la droga.

Las partes no estiman necesaria la celebración del juicio, por lo que las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia de conformidad.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Resulta probado y así se declara, que a las 13,22 horas del día 2 de mayo de 2012 se recibió aviso en la central COS 062 de la Comandancia de la Guardia Civil del SOS Rioja comunicando que un individuo no identificado había llamado desde una cabina manifestando que 'en la DIRECCION000 nº NUM003 de Fuenmayor, en el trastero nº NUM004 , estaba lleno de droga'.

Los agentes de la guardia civil, tras averiguar que el propietario del trastero era Justino , contactaron con este para comunicarle del contenido de la llamada, accediendo voluntariamente a que se realizase un registro. Previamente el Sr. Justino , que no utilizaba el trastero y carecía de llaves, tuvo que solicitar las mismas a una hermana que las guardaba.

En el registro realizado a las 15,20 horas del 2 de mayo en presencia de su propietario y dos testigos se localizo:

-una bolsa amarilla en cuyo interior había dos carteras. En el interior de una cartera había un envoltorio que contenía 10 envoltorios mas pequeños (M 1.1) , otro envoltorio con sustancia blanquecina (M 1.2) y 61 envoltorios pequeños (M1.3). En la otra cartera se encontró un envoltorio grande que contenía 10 envoltorios pequeños (M2.1), otro envoltorio grande que contenía 10 envoltorios pequeños (M2.2) y 23 envoltorios pequeños (M2.3)

-Una bolsa de plástico negra que contenía sustancia de color blanco (M·3)

- material de hostelería, aparatos de musculación, documentación bancaria a nombre de Marino y documento sobre un curso CCC a nombre de la esposa de este.

A la sustancia encontrada en los envoltorios y bolsas se aplico un reactivo que dio positivo a drogas.

Las sustancias y objetos descritos pertenecían al acusado Marino , que vive en piso NUM002 del mismo bloque, siendo quien utilizaba habitualmente el trastero y estaba en posesión de dos llaves que le había facilitado el hermano del propietario 4 o 5 años atrás cuando convivía con Justino , al habérselas pedido el acusado por falta de espacio en su trastero donde había instalado un gimnasio con aparatos de musculación.

A las 21,15 horas del mismo día, con autorización del acusado, se procedió a realizar un registro de su vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM003 , NUM002 , en presencia del mismo, de su letrado y de dos testigos. En el citado registro se localizo en un armario 3 carteras idénticas a las localizadas en el trastero con los envoltorios anteriormente citados, y en otro armario una libreta tamaño folio con números de teléfono, nombres y en hoja aparte anotaciones de nombres y cantidades.

Los investigadores, de forma aleatoria, eligieron de esta libreta y hoja aparte 5 números de teléfonos y contactaron con los titulares para tomarles declaración, admitiendo todos ellos haber consumido tiempo atrás cocaína que les suministraba el acusado cuando regentaba el Bar Cambero.

La sustancia incautada fue remitida a los laboratorios del área de sanidad de la Comunidad Autónoma de la Rioja para su pesaje y análisis, con los siguientes resultados:

M 1 (M 1.1) : Peso neto 9,97 gr. Cocaína. Riqueza media 17,4%

M2 (M1.2) : Peso neto 5,0 gr. Cocaína. Riqueza media18,5 %

M3 (M1.3): Peso neto 31 gr . Cocaína. Riqueza media 4,8%

M4 (M2.1) : Peso neto 10gr. Cocaína .Riqueza media 8,9%

M5 (M2.2) Peso neto 10,14 gr. Cocaína. Riqueza media 11,5%

M6 (M2.3) Peso neto 22,7 gr. Cocaína .Riqueza media 8%

M7 (M3) Peso neto 400,5 gr Cocaína. Riqueza media 14,6%

La citada sustancia tiene un precio en el mercado de 9.278,93 euros si se vende por gramos y de 14.378,76 euros si se vende por dosis

El acusado fue detenido el día 2 de mayo de 2012 y permaneció en prisión provisional por esta causa desde el día 2 de mayo al 14 de mayo de 2012.

El acusado es consumidor de sustancias tóxicas, circunstancia que afecta de manera muy relevante a su capacidad.


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 2 Y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad del acusado Marino y su defensa con la acusación pública formulada, por lo que, no excediendo las penas respecto al mismo solicitadas de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.

SEGUNDO.-De tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Marino , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-Concurre en el acusado la circunstancia atenuante cualificada de toxicomanía del artículo 21-2ª del Código Penal .

CUARTO.-Conforme a los artículos 53 , 56 , 66-1-2 ª y 368 del Código Penal , procede imponer al acusado Marino la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo y multa de 9278,93 euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal.

SEXTO.-Se imponen al acusado las costas causadas ( artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Marino , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante cualificada de toxicomanía del artículo 21-2ª del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo y multa de 9278,93 euros con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, imponiéndole las costas causadas.

Se decreta el comiso definitivo de la droga intervenida, a los que se dará el destino legal.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil del acusado.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará al acusado el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.

Notifíquese la presente resolución al acusado, al Ministerio Fiscal y a la defensa indicándoles que la misma únicamente será recurrible si no se hubieran respetado los requisitos o términos de la conformidad , sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y que contra la misma procede, si se dan los requisitos exigidos, interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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