Sentencia Penal Nº 110/20...il de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 110/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 280/2014 de 02 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DEL SOL RODRÍGUEZ, MARÍA DE LOURDES

Nº de sentencia: 110/2014

Núm. Cendoj: 47186370022014100107

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00110/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo:N54550

N.I.G.:47186 43 2 2013 0208271

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000280 /2014

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000184 /2013

RECURRENTE: Carolina

Procurador/a: DAVID VAQUERO GALLEGO

Letrado/a: ROBERTO VICENTE RUIZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Borja

Procurador/a: ,

Letrado/a: ,

SENTENCIA nº 110/14

En VALLADOLID a dos de Abril del año dos mil catorce.

La Ilma. Sra. Doña LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente Rollo de Apelación 280/14 contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Valladolid bajo el número 184/2013, contra DOÑA Carolina , siendo partes en esta instancia, como apelante, Doña Carolina , representada por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y como apelados Don Marcelino y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.-El Juez de Instrucción número Dos de Valladolid, con fecha 27 de Noviembre de 2013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas número 184/2013 del que dimana este recurso, resolución en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

' Primero.-El día 16 de Febrero de 2013, Marcelino y Carolina tuvieron una discusión con motivo del estacionamiento de sus vehículos en una plaza de aparcamiento en Avda. de Ramón y Cajal de ésta capital.

Segundo.- Marcelino estacionó el vehículo que conducía y poco después pasó por el lugar de estacionamiento del vehículo Carolina , que realizó varios rayones en las aletas delantera y trasera, causando daños cuya reparación asciende a 350'28 €.'

2.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

' CONDENARa Carolina , como autora responsable de una falta de DAÑOS, prevista y penada en el art. 625 del C.P ., a la pena de MULTA de DOCE DIAS, con una cuota diaria de 6 €, haciendo un total de 72 €, con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas.

Indemnizará a Borja con la cantidad de 350'28 €.'

3.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Carolina , que fue admitido en ambos efectos dándose traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal y Don Borja escritos de impugnación del recurso de apelación, por lo que practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

4.-No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

5.-Como fundamentos de impugnaciones de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, cuestionándose asimismo la cuantía de la cuota diaria de multa fijada en la sentencia.


Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número Dos de los de Valladolid ha dictado sentencia en el Juicio de Faltas 184/13 seguido contra Doña Carolina en la que se condena a la misma como autora de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de doce días de multa, con cuota diaria de 6 euros, y a que indemnice a Don Borja en la cantidad de 350'28 euros.

En el escrito de apelación la condenada reconoce, al igual que hiciera en la vista, que tuvo una discusión verbal con el Sr. Borja a consecuencia de la ocupación de una plaza de aparcamiento, negando que ella rayara el turismo de éste, señalando que continuó su marcha con el turismo y que aparcó en otro lado y se dirigió al hospital en el que se encontraba ingresado un familiar.

Ha de recordarse que el Art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción 'iuris tantum', que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

Es reiterada la doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Por otra parte, si se estimara que de forma indirecta se estuviera invocando de recurso como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los Art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos: Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

Como se comprueba en la grabación del juicio de faltas, en dicho acto el Sr. Marcelino indicó que tras el incidente verbal con la Sra. Carolina , él aparcó el vehículo en la plaza por la que se originó el incidente, pero que no se quedó tranquilo y se colocó junto a un muro que había en las proximidades del punto en el que dejó estacionado el automóvil, y desde allí vio pasar a la Sra. Carolina andando junto a su vehículo, llegando un amigo suyo, Candido , que le dijo que había visto a una mujer rayar su vehículo, por lo que él se dirigió al coche y comprobó la existencia de los daños.

El testigo Don Candido , que manifestó ser amigo del Sr. Marcelino , ratificó la declaración prestada en Comisaría e indicó que había quedado con Don Marcelino y cuando se dirigía al punto en el que tenían que encontrarse vio a una mujer rayando el vehículo de Marcelino , que se fijó en la matrícula y que se fue al lugar en el que había quedado con Marcelino , dirigiéndose ambos de nuevo al vehículo, desde donde él volvió a ver a la mujer que había rayado el turismo que ya se marchaba, diciéndole Marcelino que esa era la mujer con la que momentos antes había tenido una discusión por un estacionamiento.

Comparecieron asimismo los dos agentes de la Policía Nacional que instruyeron las diligencias y ratificaron lo indicado en la diligencia de informe, en el sentido de que la Sra. Carolina les reconoció que ella había sido quien rayó el vehículo del Sr. Borja , por lo que el Juez de instancia ha hecho una correcta valoración de las pruebas practicadas en su presencia, debiendo tenerse en cuenta en primer lugar que la Sra. Carolina reconoce la existencia de un incidente con motivo del aparcamiento, que se ha acreditado la existencia de los daños mediante la aportación de la factura de reparación y la valoración pericial practicada en la causa, que además el perjudicado indicó que él vio a la Sra. Carolina moverse alrededor de su vehículo, que el testigo Sr. Candido vio de forma directa cómo la Sra. Carolina rayaba el vehículo de su amigo, que cuando volvieron ambos al automóvil observaron a la Sra. Carolina marchándose andando, identificándola el Sr. Candido como la autora de los daños y el Sr. Borja como la mujer con la que había tenido el incidente con motivo del estacionamiento del vehículo y, finalmente, que los dos agentes de la Policía Nacional que comparecieron no como testigos de referencia como indica el apelante, sino como testigos directos de las manifestaciones que a ellos les hizo la Sra. Carolina , ratificaron la diligencia de informe, por lo que se considera que la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia es correcta, obedeciendo el pronunciamiento condenatorio a principios racionales, por lo que debe ser ratificada la sentencia en este punto.

SEGUNDO.- Se impugna también por la recurrente la cuota diaria de multa fijada en la sentencia, en la cuantía de seis euros, y que considera exagerada al no constar en la causa datos relativos a la situación económica de la Sra. Carolina .

Si bien es cierta esta última circunstancia, también lo es que el artículo 50.4 del Código Penal establece que la cuota se concretará entre los 2 y los 400 euros, y que la Jurisprudencia ha considerado que el nivel mínimo ha de quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, ancianos sin recursos o desempleados con cargas familiares y que en casos ordinarios en los que no concurren esas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, por lo que una cuota diaria de 6 euros resulta razonable aunque no consten los ingresos del condenado, si no hay motivos para deducir que se trate de un indigente ( STS 11 de Julio de 2011 ), lo que lleva a la desestimación también de este motivo de apelación.

TERCERO.- Por último, se impugna también la indemnización que se fija en sentencia a favor de Don Borja en la cantidad de 350'28 euros, ya que al tener el automóvil seguro a todo riesgo, considera que será la aseguradora MAPFRE la que cubra la reparación de los daños, por lo que la cantidad que se fija como indemnización supondrá un enriquecimiento sin causa para Don Borja . No pueden estimarse estas alegaciones, en primer lugar porque al tener los daños un origen doloso no hay certeza respecto de la posibilidad de que la asegura cubra el importe de su reparación y, en segundo lugar, porque como consta en el certificado de la agencia de seguros Cisneros aportado por Don Borja , la póliza de Don Borja tiene una franquicia de 300 euros por siniestro, cantidad respecto de la que sí hay por tanto certeza de que no va a ser sufragada por la aseguradora, por lo que procede también la desestimación de este motivo de apelación y la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer a la apelante las costas de esta alzada.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego en representación de doña Carolina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Valladolid en el Juicio de Faltas 184/2013 el día 27 de Noviembre de 2013, procede la confirmación de la indicada resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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