Sentencia Penal Nº 110/20...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 110/2015, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 181/2014 de 05 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LOBEJON MARTINEZ, AGUSTIN PEDRO

Nº de sentencia: 110/2015

Núm. Cendoj: 33044370022015100109

Resumen:
MALTRATO DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00110/2015

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33037 41 2 2012 0205034

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000181 /2014

Delito/falta: MALTRATO DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Denunciante/querellante: Valentín

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª RAUL LEON DIAZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 110/2015

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

En Oviedo, a cinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 300/13 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala 181/14), en los que aparecen como apelante: Valentín representado por la Procuradora doña Pilar Lana Alvarez, bajo la dirección letrada de don Raúl León Díaz; y como apelados: Beatriz representado por la Procuradora doña Margarita Riestra Barquín, bajo la dirección letrada de doña Beatriz Fernández-Pello Montes; Braulio representado por la Procuradora doña Encarnación Losa Pérez-Curiel, bajo la dirección letrada de doña Beatriz Fernández-Pello Montes; y El Ministerio Fiscal;siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Agustín Pedro Lobejón Martínez, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 26-09-14 cuya parte dispositiva literalmente dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de un delito de maltrato animal y una falta de lesiones sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a las penas por el delito de prisión de siete meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, actividad o comercio relacionado con animales por tiempo de dos años, y pena de multa de un mes con cuota de 10 euros que abonará a su requerimiento, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y pago de la mitad de las costas con expresa inclusión de las devengadas por la acusación particular. Como responsable civil directo, indemnizará a Beatriz en 720 euros por lesiones y 2.000 euros por gastos veterinarios y daño moral por la muerte del animal. Por el contrario procede la libre absolución de Beatriz y Braulio por la falta de injurias y lesiones la primera y delito de lesiones del que venían siendo acusados, así como la absolución de Valentín por la falta de injurias que igualmente era objeto de imputación para el mismo, declarándose la mitad restante de las costas de oficio'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, que turnados a su Sección 2ª se procedió al señalamiento de la vista para el día 2 de marzo del año en curso, con el resultado que obra en autos.

TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre el acusado para propugnar 'se declare la condena por aplicación del art. 632.2º CP en los términos expuestos en el presente recurso, la absolución de mi poderdante respecto a la falta objeto de condena y con la reducción de la responsabilidad civil en los términos igualmente argumentados'.

SEGUNDO.-Los motivos del recurso, dispersos en un escrito extenso, pero desordenado y asistemático, se pueden resumir así: vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (ar. 24 CE) aplicación indebida del art. 337 CP (en vez de la falta de maltrato cruel de animales del art. 632 CP ) y error en la apreciación de la prueba con relación al delito y a la falta de lesiones ( art. 617.1 en relación con el art. 147 CP ) objeto de condena.

TERCERO.-La libertad d expresión en el ejercicio de la defensa reviste una especial amplitud, pero no está exenta de límites ( SSTC 157/1996, de 15 de octubre , 46/1998, de 30 de junio , 102/2001, de 23 de abril , 235/2002, de 9 de diciembre y 1217/2003, de 16 de junio , entre otras). La defensa del apelante empieza sus alegaciones:' 'Ab initio' y atendiendo al fundamento jurídico 1º de la Sentencia, base punitiva que se toma para la condena de mi cliente, hemos de decir al respecto que nos ha dejado poco menos que estupefactos, toda vez que sin duda y desde una perspectiva puramente 'ex iure' supone un craso y franco error en el estudio del art. 377 CP y la subsunción de los hechos que nos ocupa dentro del referido tipo penal', y a lo largo del escrito de apelación incluye las expresiones siguientes: 'el que hiperbólicamente se trate por el juzgador 'a quo' de forzar la interpretación de los hechos', 'es craso error jurídico del Juzgador a la hora de analizar el referido precepto', 'el mero hecho de matar a un animal no reúne todos los elementos típicos del delito', '¿qué análisis contiene al respecto el fundamento jurídico de la sentencia?. La respuesta es bien sencilla: ni uno', 'así la sentencia, en lo que entendemos es un grave error de fondo jurídico mal compatible con una correcta aplicación de la función jurisdiccional simplemente se limita a enumerar tales requisitos y a afirmar que los mismos concurren en el presente supuesto, pero sin analizar ni argumentar el porqué', 'en una clara vulneración de la jurisprudencia', 'más aún, al no existir declaraciones de terceros testigos fuera de la declaración del denunciante en los términos en que necesariamente establece la jurisprudencia', 'dado el contenido de la sentencia, que ni una sola mención a las pruebas que lo atacan menciona', 'finalmente, señalar que lo que a esta parte le parece ya incalificable (por no utilizar términos más duros) es que la condena se haya basado en hipótesis y conjeturas, recogiendo solamente una parte o un algo de las pruebas practicadas y obviando el resto de su contenido y ni siquiera mencionado o argumentando el porqué no sirve. La función jurisdiccional requiere un somero y escrupuloso respeto a la normativa legal y constitucional que aquí ha flagrantemente vulnerado', 'y esta parte sospechaba en el acto de la vista por dónde iba a ir la decisión judicial, cuando SSª varias veces manifestó que si no había sitio para apartarse y evitar el atropello del animal', 'qué prueba tenemos criterio objetivo, más allá del curioso y subjetivo del juzgador'.

Basta una mera lectura de tales expresiones y los epítetos que contienen para concluir que el abogado que articula el recurso se aproxima, en el mejor de los casos, al umbral de la falta de respeto debido a la Magistrada de instancia que prevé el art. 553.1º de la L.O.P.J ., hecho que al menos debe hacerse notar.

CUARTO.-El ahora apelante propone 'una nueva redacción de los hechos', lo que resulta inatendible cuando ni siquiera especifica las frases o palabras a suprimir, incluir o modificar.

QUINTO.-Determinadas alegaciones distan mucho de responder a la realidad. Así, se dice que 'no menciona ni de lejos la enemistad existente entre la denunciada y la denunciante', 'más aún, al no existir declaraciones de terceros testigos fuera de la declaración del denunciante en los términos en que necesariamente establece la Jurisprudencia', 'todos los testigos eran familiares directos o vecinos con amistad íntima con la contraparte; por otro, en ningún momento tales testigos ratificaron la existencia de ningún tipo de ensañamiento ni la muerte del animal con el simple atropello'.

En la sentencia se dice '...atropelló.... al perro llamado 'Balto'....., propiedad de Beatriz , cuya familia se encontraba enemistada desde hacía tiempo' (primer párrafo de los hechos probados), y que 'el testimonio ofrecido por ambas partes pone de manifiesto el previo enfrentamiento existente entre Valentín y la familia propietaria del perro motivado por el régimen de acogimiento de una menor', 'el citado trata de encubrir esas malas relaciones previas que son precisamente el detonante del cobarde proceder del mismo en la fecha de autos', y 'los sentimientos de recelo que presiden sus relaciones con los propietarios del animal', añade que los testimonios 'revisten plena credibilidad al resultar totalmente corroborados por el testimonio ofrecido por Pilar ..., quien se encontraba presente y de cuya objetividad no hay razón alguna para dudar, y a la que el propio acusado reconoce presente en el lugar al tiempo de producirse los hechos', 'actitud de mofa y burla por parte de Valentín que también es descrita por la referida testigo Pilar , quien indicó que al cabo de tres o cinco minutos volvió tras atropellar al perro y se dirigió a Beatriz que estaba muy nerviosa, y '....llegó ...se bajó...y mofándose dijo creo que os atropellé al perrín...'.

Explica la SAP de Vizcaya, Sección 1ª, de 30 de septiembre de 2014 , en un supuesto parcialmente análogo al que es objeto de examen (atropello de un perro), que 'las malas relaciones preexistentes entre las denunciantes y denunciado, sirven tanto para socavar la credibilidad de aquellas, como para fortificar la causalidad del atropello, pues consta que el recurrente se quejaba de ataques y causación de daños por el perro atropellado a su vehículo'.

En cuanto al ensañamiento, la principal figura punible por la que se ha emitido un pronunciamiento de condena no está comprendida en los arts. 139 ni 148 CP , y es de notar que tampoco se ha apreciado circunstancia agravante alguna, ni en particular la prevista en el art. 22.5ª CP , que no integra el tipo del art. 337 en su redacción actual, ya vigente al tiempo de cometerse el hecho. Claro que, como se alega, 'el mero hecho de matar a un animal no reúne todos los elementos típicos del delito', pero, en un razonamiento paralelo al de la sentencia citada, vista la similitud de uno y otro supuesto, la existencia de dolo se desprende, sin lugar a dudas, de la conducta del recurrente y en especial de su anómala forma de conducir el vehículo, pues, sin necesidad alguna, dada la anchura de la vía, se desvió de la zona correspondiente a la semicalzada de su sentido de marcha para invadir el espacio inmediato a las edificaciones, lo que, a falta de otra explicación lógica y razonable, obedecía evidentemente al designio de alcanzar al perro para causarle la muerte, o como mínimo el sujeto activo tuvo que prever y aceptar la elevada probabilidad de alcanzar aquel resultado. La misma conclusión de la juzgadora de instancia al respecto es impecable por ser conforme a las reglas del criterio humano y máximas de experiencia.

SEXTO.-Resulta asimismo gratuita y desprovista de toda coherencia la descalificación que el quejoso dedica a la testigo Pilar , pues no hay las ocultaciones e incongruencias a que se alude, y carece de base concluir que dicha vecina del lugar (folios 4, 17 y 112) tenía 'amistad íntima con la contraparte'. En la grabación, (minuto 52) se la ve con ánimo sosegado, proporciona abundantes detalles, consta que el vehículo conducido por el acusado iba orillado a las casas, no venía ningún otro coche, hubo un golpe fuerte, cuando regresó después de recorrer unos 100 o 200 metros hizo referencia 'en plan un poco de mofa' al hecho de haber atropellado al perrín y, ante la sesgada e insuficiente pregunta del defensor acerca de si vio el atropello del perro la testigo explica que se giró nada más sentir el impacto, luego es patente que presenció el hecho y percibió el resultado de manera inmediata. En cuanto a la pregunta adicional formulada por la juzgadora sobre las costumbres del perro o si éste solía perseguir a los automóviles, no contiene ningún matiz tendencioso.

Por otro lado, a propósito de la conducción que se pretende ajustada a las normas, es preciso poner de relieve que la circulación de los vehículos debe hacerse, como regla general, por la calzada y no por el arcén, acera o espacio equiparable, es decir, próximo al borde derecho de la calzada, especialmente en las vías de doble sentido de circulación, pero en modo alguno pegado a los edificios próximos, y además no es cierta la inexistencia de limitación de velocidad, pues, a falta de señales, rige la genérica en poblado y travesías ( arts. 29 , 30 y 50 del Reglamento General de Circulación ).

SÉPTIMO.-En lo relativo a la falta de lesiones, las declaraciones, en particular de la víctima, son verosímiles y se ven corroboradas por los partes de asistencia facultativa y el informe médico-forense de sanidad emitido el 25 de enero de 2013 (folios 24, 38 y 51).

OCTAVO.-Sin embargo, por lo que se refiere al 'quantum' indemnizatorio, siendo incuestionablemente correcto respecto de las lesiones e incluso de los gastos veterinarios (factura obrante al folio 49), hay que tener presente que el animal atropellado no tenía un precio comercial o en venta, sino que debe atenderse a su valor sentimental, pues era la mascota de una niña y de la familia y, como señala la resolución controvertida, su pérdida acarrea a quienes son sus dueños un grado de sufrimiento. Sin duda la magnitud del resarcimiento por el daño moral es difícil de cuantificar, pero parece excesiva la cifra fijada, siendo más ajustada una cantidad próxima a la propuesta por el Ministerio Público (folio 135), esto es, que se reducirá aproximadamente a la mitad la otorgada, siendo es este punto donde se producirá una estimación parcial del recurso, rechazándose en todo lo demás y sin imposición de costas en este trámite ( arts. 239 y concordantes de la LECrim ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte y como sigue el recurso de apelación interpuesto por la representación de Valentín contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo en el Juicio Oral nº 300/13 de que dimana el presente Rollo, y revocamos parcialmente dicha resolución en el solo extremo de reducir a 1050 euros la indemnización por gastos veterinarios y daño moral por la muerte del animal, manteniendo todos los demás pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248-4º de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilma. Sra. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.


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