Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 110/2020, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 272/2020 de 18 de Junio de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 110/2020
Núm. Cendoj: 47186370042020100106
Núm. Ecli: ES:APVA:2020:768
Núm. Roj: SAP VA 768/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00110/2020
-
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2019 0017667
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000272 /2020
Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000001 /2020
Delito: INJURIA
Recurrente: Raquel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª RICARDO-MIGUEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Cornelio
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , RICARDO CALDERON VEGANZONES
SENTENCIA
Ilmo. MAGISTRADO Don Ángel-Santiago Martínez García.
En VALLADOLID a 18 de junio de dos mil veinte.
El Ilmo. Magistrado Don Ángel-Santiago Martínez García, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente
procedimiento penal del Juicio de Delitos Leves expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante,
Doña Raquel , y siendo apelado el Ministerio Fiscal y Don Cornelio .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, con fecha 09.03.20 dictó sentencia en el Juicio de Delitos Leves de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'El acusado y la denunciante mantuvieron una relación sentimental y tiene un hijo en común, del que tienen la guarda y custodia de forma compartida. Denunciante y denunciado mantiene malas relaciones derivadas de los conflictos existentes en la liquidación de la sociedad de gananciales y sobre el uso de bines comunes. El día 20 de Diciembre de 2019 el denunciado vio circulando con el vehículo propiedad de denunciante denunciado a la actual pareja de la denunciante, por lo que se acercó a ellos para reprochar a la denunciante que permitiera conducir el coche a un tercero dado los problemas que ello podía acarrear si ocurría algo. No ha quedado acreditado que durante esa conversación el acusado dijera a la denunciante que era una ladrona. '
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'ABSUELVO a Cornelio del delito de injurias que se le imputaba, declarando las costas de oficio. '
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Doña Raquel , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO. - Para analizar la cuestión que se nos plantea en este recurso hemos de partir de los siguientes datos: 1.- El Auto que fue dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid el día 22 de enero de 2020 (acontecimiento 7), en el que el Juzgado indicó que del atestado remitido por la Policía Judicial que contiene las indicaciones prevenidas en el art. 964.1 de la L.E.Criminal de la denuncia formulada, se desprende la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito leve de INJURIA previsto y penado en el Código Penal.
Sigue indicando la citada resolución que el art. 14.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, será competente el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer y en el presente caso, la competencia viene atribuida a este Juzgado.
En tal resolución se excluía que los hechos denunciados pudieran tener otra relevancia, más allá de las injurias leves.
2.- Por ello la causa se siguió exclusivamente por un delito leve de injurias, los hechos a los que se refirió el Juzgador de instancia en su Sentencia estuvieron referidos exclusivamente a una posible infracción leve de injurias, pronunciamiento del cual dicta un pronunciamiento absolutorio.
3.- En el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular sostenida por Doña Raquel se indica lo siguiente: En la resolución recurrida se acuerda absolver al denunciado del delito de injurias (pronunciamiento con el que se aquieta la parte recurrente), pero no se pronuncia sobre el delito leve de coacciones sobre el que dicha acusación particular formuló petición de condena en el acto del juicio, por lo que entiende que procede declarar la nulidad de la sentencia y volverse a dictar otra en la que se valore la acusación formulada sobre un delito leve de coacciones en ámbito familiar del artículo 172.2 del Código Penal.
En el antecedente de hecho segundo de la sentencia se hace constar que la acusación solicitó la condena por un delito leve de injurias del artículo 173.4 del Código Penal, pero se omite que también se solicitó la condena por un delito leve de coacciones, como así consta en el video del juicio, en el trámite de conclusiones.
Consta en los hechos probados que ' el día 20 de diciembre de 2019 el denunciado vio circulando a la actual pareja de la denunciante, por lo que se acercó a ellos para reprochar a la denunciante que permitiera conducir el coche a un tercero'.
Hecho reconocido por el denunciado en el acto del juicio.
Si a ello unimos: - Que, según consta en el atestado, se produjo una persecución del denunciante a la denunciada con su vehículo y hasta el garaje del inmueble donde reside la denunciante, -Que el denunciado entró en él (reconocido en el juicio), ya que tiene llave por haber sido el del domicilio familiar, -Que después le esperó en el portal de entrada a la vivienda (reconocido en el juicio), Considera la parte que hay acoso e intimación del denunciado, para recriminarle a su representada el uso de un vehículo del que es también propietaria y por tanto puede autorizar a quien quiera para conducirlo.
Concluye la parte que existió un acto violento, consistente en el acoso, persecución e intimidación a su representada, con el que el denunciado pretendía impedirle algo que la Ley no le prohíbe - autorizar a otra persona a conducir su vehículo-.
Además, como quedo patente en el acto del juicio (según la parte), existe un conflicto civil entre los excónyuges, respecto al uso y reparto de la vivienda familiar, para el que el denunciante pretende sacar partido por medio de este tipo de acciones, que se han venido repitiendo desde la separación matrimonial y especialmente desde que mi representada tiene una nueva pareja.
Por todo ello solicita que se declare la nulidad de la sentencia y se otra (que se pronuncie sobre la pretensión de condena por el delito leve de coacciones), o subsidiariamente se le condene al denunciado por un delito leve de coacciones en el ámbito familiar del artículo 172.2 del Código Penal, en los términos que allí solicita.
SEGUNDO. - Como explica la Fiscal al emitir su informe sobre el recurso, la parte apelante se aquieta con la absolución que fue interesada por el ministerio público por la comisión del delito leve de injurias o vejaciones, pero sostiene que procede declarar la nulidad de la sentencia al no haberse pronunciado el juzgador sobre la posible comisión de un delito leve de coacciones, delito por el que efectivamente el letrado de doña Raquel formuló acusación en el trámite de conclusiones del juicio oral.
Sin embargo, tal formulación de acusación fue radicalmente incorrecta pues en el marco de la violencia de género el único delito leve legalmente previsto es el de injurias o vejaciones del art. 173.4 del CP. En cambio, las coacciones, aunque sean leves, dan lugar al delito menos grave contemplado en el art. 172.2 del CP, que obviamente no puede ser conocido en el seno del juicio establecido para los delitos leves.
Si Doña Raquel no recurrió en su momento el Auto que declaró delito leve de injurias los hechos denunciados, deviniendo firme tal resolución, no es procesalmente viable formular luego acusación por un delito menos grave en el ámbito del juicio por delito leve.
Es por ello que la resolución recurrida es correcta, no habiendo incurrido en ningún motivo de nulidad, y que tampoco por vía de recurso se pueda condenar al denunciado por unos hechos que según la parte podrían ser constitutivos de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar (que es un delito menos grave), dado que desde que fue dictado el Auto de 22 de enero de 2020 y el mismo devino firme, los únicos hechos que fueron el objeto de este proceso eran los referentes a una posible infracción leve de injurias.
TERCERO. - Por todo ello, el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado y confirmada la resolución recurrida.
CUARTO. - No apreciándose motivos para hacer un pronunciamiento en materia de costas de procesales, se estima procedente declarar de oficio las de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Doña Raquel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo acuerdo, mando y firmo.
