Sentencia Penal Nº 110, A...il de 2001

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25/04/2001

Sentencia Penal Nº 110, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 31 de 25 de Abril de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 110


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección n° 1

PZA. DE AVILES S/N

Tfm. 982223109 Pax: 962246415

 

20202 AUTO RESOLUTORIO DE TEXTO LIBRE PARA ROLLOS PENALES

 

Rollo 31 /2001, APELACION AUTOS, RECURSO DE QUEJA

 

Número de Identificación único: 27000 2 /

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.B INSTRUCCIÓN N. 2 de VILALBA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 115 /2000

Contra:

Procurador/a: Abogado/a:

 

A U T O n° 110

 

Ilmos/as. Sres/as.

Doña. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

 

En Lugo, a veinticinco de abril de dos mil uno

 

H E C H O S

 

            1° Con fecha 23-11-2000 se dice; Auto por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Vilalba por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas n° 115/98.

 

            2° Que habiéndose interpuesta contra dicho Auto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Cia. de Seguros A..., se acordó por el instructor desestimar la reforma   y admitir la apelación subsidiariamente interpuesta.

 

            3° Que una vez puestas las actuaciones de manifiesto a las partes para alegaciones se remitieron a ésta Audiencia a fin de dictar resolución, siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

            No se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado.

 

            Primero.- El Juzgado de Instrucción n° 2 de Villalba, el 12 de setiembre de 2000 dictó Auto por el que transformó el procedimiento en Abreviado, ordenando dar traslado al ministerio Fiscal y acusaciones particulares personadas por 5 días. En el Tomo IV (Folio 1.056 de las diligencias se tuvo por personada a la Cía. A...).

 

            Pues bien, en la notificación de tal auto se observa la irregularidad (F.1.792 vuelto, T.VIII) de la carencia de notificación al ministerio Fiscal, la que obviamente tuvo lugar, pues aparece posteriormente un escrito solicitando el sobreseimiento. Ahora bien, se ignora la fecha concreta en que se produjo el traslado - bien de los autos originales, incluso con su remisión a Fiscalía de Lugo, o bien por fotocopias-, ya que lo que no constituye fecha fehaciente es la que lleva el escrito del ministerio Fiscal, de 10 de Noviembre, no constando tampoco diligencia de presentación. Ello ya bastaría para en virtud del principio "Pro Actione" estimar el recurso, pues la L.E.Crim en el art. 790 habla de un plazo común, siendo su espíritu abreviar las plazas a diferencia del sumario donde se dan traslados sucesivos, lo que no es aplicable en el presente caso, en contra de lo que sostiene el recurrente. Pero ese plazo común con traslados simultáneos debería contarse desde la última notificación (arts. 212 y 211 de la L.E.Crim., al no contener el procedimiento abreviado en el art. 787 normas específicas) y la fecha de la notificación al Fiscal no consta.

 

            De no entenderse así, resulta evidente que se puede producir indefensión, pues la acusación particular -que no observa en las autos la notificación al Fiscal-, ignorándose cuando se unio el escrito de sobreseimiento instado por el ministerio Público, se encuentra con que al día siguiente de su propia fecha de notificación, transcurridos los 5 días se dicta sobreseimiento, privándosele bien de la posibilidad de pedir más diligencias, o de formular a su vez si lo estimase oportuno escrito de acusación, induciéndose o pudiéndose inducir a error por la notificación todavía en blanco al Ministerio Público.

 

            La premura con que se dicte al Auto de sobreseimiento, bastante anterior incluso a la notificación a la defensa del Auto de transformación, y a la vista del informe emitido por el ministerio Público, aconsejan revocar la resolución recurrida. El Juzgado deberá dar traslado a la Acusación Particular por término de 5 días para que inste lo que a su derecho convenga, quedando el Juez con plena libertad de criterio para resolver sobre la apertura o no de juicio oral.

 

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

            La Sala acuerda: Estimar el recurso interpuesto por la Cía. A..., dejando sin efecto el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Vilalba, debiendo darse traslado a la acusación particular por 5 días para que inste lo que a su derecho convenga, declarándose de oficio las costas de ésta alzada.

 

            Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

 

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

 

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