Última revisión
13/12/2007
Sentencia Penal Nº 1101/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 13/2007 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ORTI PONTE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1101/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Ilmos Sres.
Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.
D. Francisco Orti Ponte.
Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve.
En la ciudad de Barcelona a 13 de diciembre de Dosmil siete.
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario nº 13/ 07, Sumario nº 5/ 06 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona seguidas por el delito de asesinato en grado de tentativa contra el/la acusado/a Ignacio mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000 , hijo de Clotilde y de Félix, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. D/Dª. Eulalia Rigol y defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Alberto Rodulfo. Ha comparecido en calidad de acusación particular la Sra. Estela representada por el Procurrador de los Tribunales Sra. Ana Salinas y defendida por el Letrado Sra. Gemma Fradera. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr/ Sra. D/Dª. L. M. García Cantón, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.HECHOS PROBADOS. Probado y así se declara que el acusado Ignacio mayor de edad y sin antecedentes penales quien en la madrugada del día 24 de mayo de 2006 llegó al domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 puerta NUM003 de la localidad de Barcelona en el que convivía con su esposa Estela y la hija común del matrimonio de tres años de edad que se encontraban durmiendo en una de las habitaciones y tras coger un cuchillo de la cocina se dirigió al dormitorio en el que se hallaban y obrando con el propósito de atentar contra la vida de Estela y acabar con la misma le asestó diversas puñaladas en la zona del hemotórax y en las extremidades. Estela intentó defenderse y consiguió salir de la habitación siguiéndola el acusado hasta el pasillo donde le asestó otra puñalada en la espalda que la hizo caer al suelo con el cuchillo clavado, quedando inconsciente. Habiendo transcurrido aproximadamente una hora durante la cual Estela yació en el suelo sangrando y recuperó en algunos momentos la consciencia, oyó la voz del acusado hablando por teléfono, le pidió que le diera agua, echándosela ésta sobre la cara y acto seguido pasó por encima suyo hacia el dormitorio, cogió en brazos a la hija menor de edad y se marchó del domicilio.
Como consecuencia de esta agresión Estela sufrió lesiones consistentes en heridas por arma blanca que provocaron lesión de vasos intercostales y arteria mamaria interna derecha, hematoma mediastínico, lesión en la vena cava superior, lesión de la arteria aorta a nivel torácico, laceración del vértice del pulmón derecho con pérdida de masa de sangre, hemotórax y taponamiento pericardico y heridas inciso contusas en ambos brazos que precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en intervención hemostática, poli transfusión, cuidados intensivos, rehabilitación física y psicológica y que tardaron en estabilizarse doscientos trece días, todos ellos impeditivos para realizar sus tareas habituales y treinta de éstos de hospitalización, produciéndole unas secuelas consistentes en hombro doloroso leve, parestesias en partes acras leve, trastorno por stres postraumático severo, insuficiencia respiratoria moderada ( restricción tipo II: 74%) y perjuicio estético moderado por las cicatrices siguientes: cicatriz de 0, 9 cm x 2 cm en límite regiones cervical y torácica anterior, medial; cicatrices puntiformes en hemotórax anterior media 1/ 3 superior, cicatriz de 1, 2 cm en hemotórax anterior derecho supramamaria; cicatriz de 8 cm en hemitorax anterior derecho en borde superior mama derecha; cicatriz de 2 cm en hemitórax anterior derecho en borde interno mama derecha; cicatriz de 2, 6 cm en hemitórax posterior derecho, dorsal, cicatriz de 2, 3 cm x 1 cm en región lumbar derecha, cicatriz de 3 cm x 1 cm en región anterior de 1/ 3 inferior del muslo derecho.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2006 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado, situación que se mantiene en la actualidad.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 139.1º en relación con los art. 16 y 62 todos ellos del C.P . solicitando se imponga al acusado la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con el art. 57 del C. P solicitó se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros a Estela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ésta se encuentre así como la prohibición de comunicarse o relacionarse con ella por cualquier medio por un período de tiempo superior en diez años al de duración de la pena de prisión impuesta. Responsabilidad civil a favor de Estela en la suma de 108. 000 euros por las lesiones causadas y las consiguientes secuelas, así como el pago de las costas procesales.
TERCERO.- Tanto la acusación particular como la defensa del procesado se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Ilmos Sres.
Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.
D. Francisco Orti Ponte.
Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve.
En la ciudad de Barcelona a 13 de diciembre de Dosmil siete.
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario nº 13/ 07, Sumario nº 5/ 06 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona seguidas por el delito de asesinato en grado de tentativa contra el/la acusado/a Ignacio mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000 , hijo de Clotilde y de Félix, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Barcelona , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. D/Dª. Eulalia Rigol y defendido por el Letrado Sr/ Sra. D/Dª. Alberto Rodulfo. Ha comparecido en calidad de acusación particular la Sra. Estela representada por el Procurrador de los Tribunales Sra. Ana Salinas y defendida por el Letrado Sra. Gemma Fradera. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr/ Sra. D/Dª. L. M. García Cantón, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.HECHOS PROBADOS. Probado y así se declara que el acusado Ignacio mayor de edad y sin antecedentes penales quien en la madrugada del día 24 de mayo de 2006 llegó al domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 puerta NUM003 de la localidad de Barcelona en el que convivía con su esposa Estela y la hija común del matrimonio de tres años de edad que se encontraban durmiendo en una de las habitaciones y tras coger un cuchillo de la cocina se dirigió al dormitorio en el que se hallaban y obrando con el propósito de atentar contra la vida de Estela y acabar con la misma le asestó diversas puñaladas en la zona del hemotórax y en las extremidades. Estela intentó defenderse y consiguió salir de la habitación siguiéndola el acusado hasta el pasillo donde le asestó otra puñalada en la espalda que la hizo caer al suelo con el cuchillo clavado, quedando inconsciente. Habiendo transcurrido aproximadamente una hora durante la cual Estela yació en el suelo sangrando y recuperó en algunos momentos la consciencia, oyó la voz del acusado hablando por teléfono, le pidió que le diera agua, echándosela ésta sobre la cara y acto seguido pasó por encima suyo hacia el dormitorio, cogió en brazos a la hija menor de edad y se marchó del domicilio.
Como consecuencia de esta agresión Estela sufrió lesiones consistentes en heridas por arma blanca que provocaron lesión de vasos intercostales y arteria mamaria interna derecha, hematoma mediastínico, lesión en la vena cava superior, lesión de la arteria aorta a nivel torácico, laceración del vértice del pulmón derecho con pérdida de masa de sangre, hemotórax y taponamiento pericardico y heridas inciso contusas en ambos brazos que precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en intervención hemostática, poli transfusión, cuidados intensivos, rehabilitación física y psicológica y que tardaron en estabilizarse doscientos trece días, todos ellos impeditivos para realizar sus tareas habituales y treinta de éstos de hospitalización, produciéndole unas secuelas consistentes en hombro doloroso leve, parestesias en partes acras leve, trastorno por stres postraumático severo, insuficiencia respiratoria moderada ( restricción tipo II: 74%) y perjuicio estético moderado por las cicatrices siguientes: cicatriz de 0, 9 cm x 2 cm en límite regiones cervical y torácica anterior, medial; cicatrices puntiformes en hemotórax anterior media 1/ 3 superior, cicatriz de 1, 2 cm en hemotórax anterior derecho supramamaria; cicatriz de 8 cm en hemitorax anterior derecho en borde superior mama derecha; cicatriz de 2 cm en hemitórax anterior derecho en borde interno mama derecha; cicatriz de 2, 6 cm en hemitórax posterior derecho, dorsal, cicatriz de 2, 3 cm x 1 cm en región lumbar derecha, cicatriz de 3 cm x 1 cm en región anterior de 1/ 3 inferior del muslo derecho.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2006 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado, situación que se mantiene en la actualidad.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 139.1º en relación con los art. 16 y 62 todos ellos del C.P . solicitando se imponga al acusado la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con el art. 57 del C. P solicitó se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros a Estela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ésta se encuentre así como la prohibición de comunicarse o relacionarse con ella por cualquier medio por un período de tiempo superior en diez años al de duración de la pena de prisión impuesta. Responsabilidad civil a favor de Estela en la suma de 108. 000 euros por las lesiones causadas y las consiguientes secuelas, así como el pago de las costas procesales.
TERCERO.- Tanto la acusación particular como la defensa del procesado se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado/ a Ignacio en concepto de autor de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 139.1º en relación con los art. 16 y 62 todos ellos del Código Penal precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia/s modificativa/s de responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del C. P , a la/s pena/s de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Igualmente y de conformidad con el art. 57 del C. P solicitó se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros a Estela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ésta se encuentre así como la prohibición de comunicarse o relacionarse con ella por cualquier medio por un período de tiempo superior en diez años al de duración de la pena de prisión impuesta.
El condenado deberá indemnizar a Estela en la suma de 108. 000 euros por las lesiones causadas y las consiguientes secuelas.
Todo ello con expresa condena en costas incluidas las de la acusación particular.
Abónese al condenado todo el tiempo que por esta causa estuvo en situación de prisión provisional ( desde fecha 26 de mayo de 2006)
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado/ a Ignacio en concepto de autor de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138, 139.1º en relación con los art. 16 y 62 todos ellos del Código Penal precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancia/s modificativa/s de responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del C. P , a la/s pena/s de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Igualmente y de conformidad con el art. 57 del C. P solicitó se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros a Estela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que ésta se encuentre así como la prohibición de comunicarse o relacionarse con ella por cualquier medio por un período de tiempo superior en diez años al de duración de la pena de prisión impuesta.
El condenado deberá indemnizar a Estela en la suma de 108. 000 euros por las lesiones causadas y las consiguientes secuelas.
Todo ello con expresa condena en costas incluidas las de la acusación particular.
Abónese al condenado todo el tiempo que por esta causa estuvo en situación de prisión provisional ( desde fecha 26 de mayo de 2006)
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .
