Sentencia Penal Nº 1101/2...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1101/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 135/2010 de 07 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 1101/2010

Núm. Cendoj: 08019370052010100846


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.135/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.319/2009

JUZGADO PENAL NÚM. 14 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de 2010.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra los derechos de los trabajadores, contra Jose Ramón ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dº Carlos Arcas Hernández en nombre y representación de Don Carlos Daniel contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 17 de febrero de 2010.

Son apelados:

-Catalana de Occidente S.A.

-Don Jose Ramón y la Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Barcelona.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jose Ramón del delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP y del delito de lesiones del art. 152.1 del CP por los que venía acusado por la Acusación Particular con declaración de costas de oficio."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 26 de mayo de 2010 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el día 16 de julio de 2010, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula la acusación particular de Don Carlos Daniel interesa la revocación de la sentencia absolutoria dictada por otra que condene a Don Jose Ramón como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1,2 y 3 del CP a la pena de un año y seis meses de prisión y, asimismo, como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 del CP a la pena de un año y seis meses de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros, más las costas del presente procedimiento, así como a indemnizar a Don Carlos Daniel en la suma de 59.491,53 euros declarando la responsabilidad subsidiaria de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , y declarando asimismo La responsabilidad directa de la entidad Catalana de Occidente, S.A. Seguros y Reaseguros en cuanto el pago de la indemnización solicitada más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS .

El recurso se basa en alegaciones que se reconducen a los motivos de error en la valoración de las pruebas practicadas y en infracción de ley por indebida no aplicación de los artículos 316 del CP y 152.1. 2 y 3 del CP.

Alega que se muestra de acuerdo con la redacción el relato de hechos probados que consta en la Sentencia que recurre. Pero solo discrepa del último párrafo del relato en el que se exculpa Don. Jose Ramón de la responsabilidad directa del encargo de los trabajos al lesionado Carlos Daniel .

Alega que entiende que tanto la Juzgadora a quo como el Ministerio Fiscal no han tenido en cuenta las actuaciones que como consecuencia del siniestro se tramitaron tanto en la Jurisdicción Social como en la administrativa. Pone especial énfasis sobre el Informe de la Inspección de Trabajo que consta en autos que fue ratificado íntegramente en el juicio por la Inspectora actuante Doña Lidia . Señala que el elemento que ha distorsionado todo el procedimiento es el hecho de que el Sr. Damaso cambio su declaración. Indica que el Sr Carlos Daniel siempre ha mantenido la misma versión en el siniestro del que ha sido perjudicado, por el contrario Don. Damaso nunca ha justificado de manera convincente el cambio de declaración sobrevenida.

TERCERO.- El recurso se desestima.

Es doctrina reciente del Tribunal Constitucional "El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter de novum iudiciumm, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE . De modo que, la Audiencia Provincial ha de respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, lo que impide que valore por sí misma la prueba sin la observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrija con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (Cfr. TC SS 172/1997, de 14 Oct.y 167/2002, de 18 Sep.). ( TC 2.ª S 230/2002 de 9 Dic .)

Y en el caso presente, este Tribunal no ha tenido ocasión de realizar, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, la prueba personal que el recurso afirma haber sido erróneamente valorada por la Juzgadora de instancia, lo que impide corregir la valoración de la prueba personal efectuada por aquella, en el contexto de la prueba documental aportada so pena de incurrir en vulneración de derechos fundamentales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Carlos Daniel y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 319/2009 seguido en el Juzgado Penal nº14 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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