Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1104/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 588/2010 de 13 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1104/2010
Núm. Cendoj: 28079370172010100683
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION: RT 588/10
DILIGENCIAS PREVIAS/PROCEDIMIENTO ABREVIADO 919/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE COLLADO VILLALBA.
A U T O Nº 1104/10
ILUSTRISIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Doña María Jesús Coronado Buitrago
Doña Rosa Brovia Varona
En Madrid, trece de octubre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En esta Sección se tramita Recurso de Apelación nº 588/10 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Quesada Sanz en nombre y representación de Doña Tania , contra el auto de fecha 15 de abril de 2.010 que acuerda continuar la tramitación de la Diligencias Previas 919/09 por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba.
SEGUNDO.- Contra el auto de fecha 15 de abril de 2010 formuló recurso de apelación la representación procesal de Doña Tania , que fue admitido a trámite por Providencia de fecha 26 de abril de 2010 dándose traslado para alegaciones a las demás partes personadas. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José Luis Sánchez Trujillano actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- En esta Sección se tramita Recurso de Apelación nº 588/10 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Quesada Sanz en nombre y representación de Doña Tania , contra el auto de fecha 15 de abril de 2.010 que acuerda continuar la tramitación de la Diligencias Previas 919/09 por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba.
Considera el recurrente que no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que motiva la formación de la causa-por lo que habría de proceder el sobreseimiento libre-porque la recurrente negó los hechos manifestando que en ningún momento forcejeó ni intentó desasirse de la agente de la Guardia Civil que le tenía sujeta.
SEGUNDO.No es procedente el recurso.
No se discute que Tania haya negado los hechos que se le imputan pero, del contenido de la causa -fundamentalmente del atestado, en cuanto se afirma que Tania se oponía a la identificación que la Guardía Civil trataba de hacer de su hermano oponiéndose a la actuación de la Guardia Civil de tal modo que, al proceder a la detención de Rubén , Tania "... empieza a levantar los brazos golpeando y zarandeando a los agentes, motivos por los cuales la agente NUM000 , la sujeta por la cintura y la aparta del lugar utilizando la mínima fuerza indispensable, que mientras esto ocurre dicha persona se empieza a resistir fuertemente, provocando una lesión en el codo de la agente que posteriormente acude al centro de salud de Galapagar para realizar parte de la lesión...", extremo luego corroborado por la declaración del miembro de la Guardia Civil con carné profesional NUM000 , por el parte de asistencia de lesiones sufridas y por el informe de sanidad extendido respecto de ella-se desprende su participación en tales hechos, razón por la que no habría de tener lugar la hipótesis-del art. 637 Io LECrim .-que se alega, cuestión que lleva a la desestimación del recurso.
Así las cosas, no se está anticipando ninguna hipotética responsabilidad criminal sino declarando la conclusión de determinada fase procesal y posibilitando a las partes el formalizar la acusación- si es que resultara procedente- contra los imputados.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a lo previsto en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se desestima el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Tania , contra el auto de fecha 15 de abril de 2.010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba en Diligencias Previas nº 919/09 . Se confirma en todos sus términos la resolución recurrida.
Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Contra este auto no cabe recurso ordinario.
Devuélvanse las actuaciones originales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la Sección.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.

