Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1107/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 90/2011 de 13 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 1107/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100885
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Sexta.
ROLLO Nº 90-11 (R)
J. FALTAS: 554-11
J. INSTRUCCIÓN: BCN 5.
Sentencia recurrida: 1/07/11 .
APELANTE.- Marí Jose y M.Fiscal.
SENTENCIA Nº
En Barcelona, a 13 de Diciembre de 2011.
VISTO, en grado de apelación, por el Iltma.Sra. Magistrada de esta sección Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número indicado por el Juzgado señalado en el encabezamiento, por falta de HURTO , en el que fueron partes : en calidad de denunciante.-HIPERCOR y de denunciado.- Marí Jose , con intervención del M. Fiscal en representación del interés público; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el citado Sr. Illescas, contra Sentencia07/11, por la Sra. Magistrada- Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte dispositiva de
Marí Jose como autora de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de multa de un 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros.
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado en primera instancia y por el M. Fiscal, y, seguidos los trámites legales, poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en
Hechos
UNICO .- Se acepta en su totalidad el relato de hechos probados de
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten asímismo y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella Resolución, siempre y cuando no se opongan a los contenidos en la presente.
SEGUNDO .- Alega el M. Fiscal infracción del art. 66.6 CP en la pena impuesta al no satisfacer el reproche penal exigible en el presente supuesto.
Para ello se funda en que la denunciada es reo habitual en faltas contra la propiedad y , por ello, debería habérsele impuesto la pena de 4 días de localización permanente a cumplir en centro penitenciario.
Sin embargo, alega pero no prueba puesto que ni acompaña copia del programa de gestión integral de la Fiscalía al que se refiere en su recurso y, desde luego, este Tribunal no considera prueba para acreditar la habiitualidad las denuncias policiales obrantes al folio 3 del Atestado ya que ello vulneraría el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia porque lo que prueba esa habitualidad son Sentencias condenatorias firmes y debió de haberlos aportado a juicio el M. Fiscal.
Es por ello que el motivo SE DESESTIMA.
TERCERO. - Alega la denunciada incapacidad económica para hacer frente a una cuota de 6 euros diarios.
Si bien es cierto que corresponde a la acusación probar la capacidad económica del reo por Pr de legalidad recogido en el art. 50 CP , también lo es que , de una horquilla de cuota entre 2 y 400 euros, el T.S. entiende que 6 euros es la cuota- tipo que debe de aplicarse a no ser que el interesado prueba precaridad económica, precariedad no probada en el caso presente, sin perjuicio de que lo haga en ejecución de Sentencia para que, a la luz de los dispuesto en el art.
Por ello, el motivo SE DESESTIMA.
CUARTO .- En consecuencia, procede DESESTIMAR tanto el recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal como el interpuesto por Marí Jose y CONFIRMAR la Sentencia recurrida en su integridad.
QUINTO. - Declaro de oficio las costas del recurso ( art.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
DESESTIMO tanto el recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal como el interpuesto por Marí Jose contra la Sentencia de fecha 1/07/11 dictada por por la Ilma. Magistrada -Juez del Juzgado señalado y en el procedimiento asímismo indicado y CONFIRMAR la Resolución recurrida en su integridad, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido dada, leída y publicada por los Magistrados que la dictaron, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
