Última revisión
12/12/2007
Sentencia Penal Nº 1109/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 263/2007 de 12 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 1109/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 263/07- E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 441/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 12 de diciembre de 2007.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 263/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 441/06, seguido por un delito de daños y apropiación indebida frente a Luis Andrés , siendo parte apelante este mismo, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Tapia y defendido por el Letrado Sr. Galán Galán, y parte apelada el acusador particular, Fidel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Carnero y defendido por el Letrado Sr. González, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada el 26 de marzo de 2007 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Andrés como autor penalmente responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de once meses de multa con una cuota diaria de siete euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia
En el orden civil le condeno a indemnizar a Fidel en la cantidad de 3.268 euros más la cantidad en la que se tasen los muebles tirados por el acusado, a determinar en ejecución de sentencia según las bases fijadas en esta resolución".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
No se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada que ser sustituida por la que sigue: Ha resultado acreditado y así se declara que entre el 8 de marzo de 2001 y el 4 de noviembre de 2003 el acusado, Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, causa voluntaria e intencionadamente destrozos varios en el mobiliario del piso situado en la Avenida de la DIRECCION000 nº NUM000 de la población de la DIRECCION000 de Claramunt en el que vivía en calidad de arrendatario y tiró varios muebles. Algunos de los muebles que se encontraban en el interior de la vivienda cuando se practicó la diligencia de lanzamiento eran de propiedad del acusado inquilino, al menos el armario que figura en la foto nº 2 del acta notarial acompañada a la querella y el sillón de la derecha que aparece en la foto nº 6. No consta acreditado que entre los muebles de los que se deshizo estuvieran las cortinas del dormitorio de matrimonio ni los muebles de dos habitaciones infantiles, tan solo los de una de ellas.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 263/07- E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 441/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 12 de diciembre de 2007.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 263/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 441/06, seguido por un delito de daños y apropiación indebida frente a Luis Andrés , siendo parte apelante este mismo, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Tapia y defendido por el Letrado Sr. Galán Galán, y parte apelada el acusador particular, Fidel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Carnero y defendido por el Letrado Sr. González, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada el 26 de marzo de 2007 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Luis Andrés como autor penalmente responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de once meses de multa con una cuota diaria de siete euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia
En el orden civil le condeno a indemnizar a Fidel en la cantidad de 3.268 euros más la cantidad en la que se tasen los muebles tirados por el acusado, a determinar en ejecución de sentencia según las bases fijadas en esta resolución".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
No se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada que ser sustituida por la que sigue: Ha resultado acreditado y así se declara que entre el 8 de marzo de 2001 y el 4 de noviembre de 2003 el acusado, Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, causa voluntaria e intencionadamente destrozos varios en el mobiliario del piso situado en la Avenida de la DIRECCION000 nº NUM000 de la población de la DIRECCION000 de Claramunt en el que vivía en calidad de arrendatario y tiró varios muebles. Algunos de los muebles que se encontraban en el interior de la vivienda cuando se practicó la diligencia de lanzamiento eran de propiedad del acusado inquilino, al menos el armario que figura en la foto nº 2 del acta notarial acompañada a la querella y el sillón de la derecha que aparece en la foto nº 6. No consta acreditado que entre los muebles de los que se deshizo estuvieran las cortinas del dormitorio de matrimonio ni los muebles de dos habitaciones infantiles, tan solo los de una de ellas.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. García Tapia, en nombre y representación de Luis Andrés contra la sentencia dictada a 26 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº. 441/06 debemos revocar dicha sentencia y en su lugar condenamos a Luis Andrés como autor de un delito de daños a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como las costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Fidel en la cantidad en que se tasen los daños causados en el mobiliario de la vivienda así como los muebles que tiró el acusado, con las prevenciones realizadas en los fundamentos de esta resolución, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. García Tapia, en nombre y representación de Luis Andrés contra la sentencia dictada a 26 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº. 441/06 debemos revocar dicha sentencia y en su lugar condenamos a Luis Andrés como autor de un delito de daños a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como las costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Fidel en la cantidad en que se tasen los daños causados en el mobiliario de la vivienda así como los muebles que tiró el acusado, con las prevenciones realizadas en los fundamentos de esta resolución, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
