Sentencia Penal Nº 111/20...ro de 2005

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 111/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 22 de Febrero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 111/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100848

Resumen:
03065370072005100848 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 111/2005 Fecha de Resolución: 22/02/2005 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 111/05

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Diez.

MAGISTRADO: Dª. Mercedes Matarredona Rico

En la ciudad de Elche, a 22 de febrero de 2005

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los presentes recursos de apelación en ambos efectos, interpuestos contra la sentencia número 142/04, de fecha 09 de abril de 2004, pronunciada porla Iltma Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 2 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de Contra la Seguridad del Tráfico, habiendo actuado como parte apelante D. Benedicto , representado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Brufal, y dirigido por el Letrado D. Javier Andrés Rodríguez Teruel, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia Apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benedicto como autor responsable de un delito contra la seguridad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de catorce meses y pago de costas. ."

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal de D. Benedicto el presente recurso que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno , solicitando se dictara en esta alzada Sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 22 de febrero de 2005 .

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso , se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. José Manuel Valero Diez.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Como dice la S.TS de 6/02/01 "en materia de multas, el art. 50 del mismo Código, establece en su número 5, que la extensión de la multa se motivará teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título III del libro primero y atendiendo también exclusivamente a la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del reo para fijar el importe de las cuotas. La exigencia general de motivación de las Sentencias que impone el art. 120.3 de la Constitución, se especifica para la individualización de las penas en los preceptos del Código Penal antes citados para casos como el presente en que no concurren atenuantes ni agravantes y para fijar el importe de las cuotas de la multa. Aunque tales normas dejan un cierto grado de discrecionalidad al Juzgador , no se puede extender hasta el punto de permitir obrar con arbitrariedad, evitable mediante la preceptiva motivación, que cuando no existe, como en este caso, puede resolverse estimando la pretensión casacional fijando la pena en el mínimo legal (Sentencias de 21 de Enero de 1997 , 22 de Diciembre de 1998 y 26 de Mayo de 1999 ).". Finalmente la ST.S. de 8/05/00 precisa que "Esta Sala tiene afirmado con reiteración -S.S.T.S. números 743/99 de 10 de Mayo , 783/92 de 26 de Mayo, 623/99 de 27 de Abril, 306/00 de 21 de Febrero, 429/00 de 17 de Marzo, entre otras- que un aspecto esencial de la fundamentación de las Sentencias es justificar la individualización judicial de la pena , extremos de la mayor importancia pues equivale a explicitar el porqué en la Sentencia se fija una determinada cantidad de pena y no otra diferente, siendo ello especialmente exigible cuando se fija la pena en cuantía superior a los mínimos legales sin ninguna explicación.". No obstante aclara la S.TS de 27/01/00 que "no se incurre en infracción legal ni constitucional cuando el Tribunal de instancia, no habiendo razonado en estos casos la individualización de la pena , la ha impuesto en su límite mínimo o en las proximidades del mismo". En este caso se impone la pena en una cuantía muy próxima al mínimo legal , pero, además, resultan de la causa datos suficientes para considerar que el acusado dispone de medios de vida más que suficientes, desde el momento en que dispone de coche propio.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación de; .

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Benedicto, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada , dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Elche , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado , uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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