Última revisión
03/04/2006
Sentencia Penal Nº 111/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 81/2006 de 03 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, PILAR
Nº de sentencia: 111/2006
Núm. Cendoj: 28079370152006100093
Núm. Ecli: ES:APM:2006:4159
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINCE
MADRID
RJ: 81/06
JUICIO DE FALTAS: 451/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 16 de MADRID
SENTENCIA Nº 111
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 3 de abril de 2006
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22-12-05, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid en el juicio de faltas nº 451/06 .Han sido partes: de un lado, como apelante Jose María y Mutua Madrileña Automovilista y, del otro, como apelados el Ministerio Fiscal y María Inmaculada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 22-12-05 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Jose María, como autor responsable de una falta de imprudencia, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago e indemnización a María Inmaculada en 7.092 euros por sus días de lesiones y 4.182,88 euros por secuelas, cantidades de las que responderá de forma directa la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista en virtud del seguro concertado, mas el interés legal incrementado en un 50% por mora, desde el día del siniestro hasta su total pago."
SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por Jose María y Mutua Madrileña Automovilista se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y la representación de María Inmaculada.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.
Fundamentos
UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.
Claro que no puede compartirse el error en la valoración de la prueba que sirve de fundamento a la impugnación, ni tan siquiera la compensación de culpas que se pretende con carácter alternativo.
Para realizar una maniobra de marcha atrás todo conductor debe cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo alguno para vehículos o viandantes, por lo que si al efectuarla atropelló a una señora de 90 años no parece discutible que deba atribuirse al conductor la total responsabilidad del accidente, pues es evidente que una peatón de semejante edad no pudo irrumpir de repente por detrás del vehículo.
A ello, desde luego, no puede oponerse que la peatón no cruzaba por un paso de peatones, entre otras razones, porque, según el croquis levantado por la Policía Municipal, el lugar donde se produjo el accidente no era una calzada, sino una prolongación de la acera, con independencia de que ésta estuviera rebajada para permitir el acceso a los vehículos a la gasolinera. Pero es mas, y es que si el atropello se hubiera llegado a producir en un paso de peatones, quizá no nos encontraríamos ante una imprudencia leve, pues, de ser así, resulta que se habría atropellado a una anciana, que cruzaba por un paso de peatones, y por un vehículo que circulaba marcha atrás.
Razones que conllevan a la confirmación íntegra de la sentencia, incluida la extensión de la pena de multa impuesta.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Jose María y Mutua Madrileña Automovilista contra la sentencia de fecha 22-12-05 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid y se confirma íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid con testimonio de lo acordado.

