Sentencia Penal 111/2008 ...o del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 111/2008 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 70/2008 de 29 de julio del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2008

Tribunal: AP Ávila

Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 111/2008

Núm. Cendoj: 05019370012008100341

Resumen:
LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00111/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO 70/08

APELACIÓN JUICIO FALTAS 77/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE AVILA

--------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltma Dª MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 111/08

En la ciudad de Avila, a veintinueve de julio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 77/06 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila, siendo parte apelante Virginia y parte apelada Luis Miguel .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: " Queda probado que el día 20 de enero de 2006 hacia las 19:00 horas, el vehículo conducido por el denunciado Renault 19 ID....D que circulaba por la calle Santo Tomás, procedente de la calle Jesús del Gran Poder y se dirigía hacia la Avenida de Juan Pablo II, golpeó a un peatón, la denunciante, que cruzaba en ese momento fuera de las bandas que delimitan el paso de peatones". "El vehículo del denunciado se encuentra asegurado en la compañía de seguros MAPFRE. Su conductor salió ileso de la colisión, pero su vehículo también sufrió daños que no han sido acreditados."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Miguel de toda responsabilidad penal por los presentes hechos denunciados, con reserva de las acciones civiles, sin imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Virginia .

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO.- Absuelto Luis Miguel de la responsabilidad penal que se le venía imputando por el accidente de tráfico ocurrido el día 20 de enero de 2006 en la Calle Santo Tomás de esta ciudad, en que resultó atropellada la peatón Virginia por el vehículo matrícula ID....D , cuando lo conducía el Sr. Luis Miguel , interpone recurso de apelación la denunciante Sra. Virginia , en procura de sentencia condenatoria del susodicho como autor de "una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones constitutivas de delito del artículo 621-3 del Código Penal a la pena solicitada por esta parte en el acto del juicio de faltas: multa de 20 días a razón de 6 euros día", según refleja el petitum de su escrito; siendo argumento que expresa el desacuerdo de la recurrente el error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Sin embargo un análisis objetivo de las pruebas practicadas no permite incorporar al factum otros elementos de signo inculpatorio que den soporte a la pretendida condena.

La tesis en torno a la cual gira el alegato sostiene que la lesionada caminaba por el paso de peatones en el momento del impacto, y de no hacerlo así en todo caso transitaría por un punto muy próximo a las bandas, lo que unido a otras circunstancias concurrentes, como que el conductor no se apercibió de su presencia, tramo en que ocurrió el siniestro, de imprescindible precaución por la presencia de peatones, y maniobra de adelantamiento que se dice venía realizando el piloto, todo ello comportaría un proceder negligente y merecedor de reproche penal, pues debió prever y evitar el alcance.

Respecto a la primera afirmación, lo cierto es que las pruebas no demuestran que el atropello se produjese en el paso de cebra, sino lo contrario. Si prescindimos de la declaración parcial de la propia Sra. Virginia , sólo el testigo Fructuoso apoya esa versión, pero a la vez reconoce que no vio a la víctima cuando andaba ni "pisando el paso de cebra", que distaba 75 metros hasta el lugar de los hechos y cuando la vio "estaba en el aire". Además el conjunto de pormenores obrantes en el atestado y probados por las manifestaciones vertidas en el juicio avalan que la peatón cruzaba la calzada, desde la acera de la izquierda en que la ocultaban unos contenedores de basura, hacia la derecha, tomando como referencia el sentido de la marcha del vehículo, próxima al paso de peatones pero fuera de su delimitación, siendo escasa la visibilidad de la misma por la poca iluminación, niebla existente y ropas oscuras que vestía. A la vez la moderación de la velocidad del vehículo resulta de los daños mínimos sufridos y posición final, aun sin frenada y siendo vía descendente, a escasos metros del punto de impacto; y en igual sentido apunta la envergadura de las lesiones, ciertamente lamentables pero demostrativas de un impacto menor al que correspondería a una velocidad elevada, pues padeció la Sra. Virginia fractura conminuta rama isquiopubiana derecha, contusión en ambas rodillas y hombro derecho, herida inciso-contusa frontal y erosiones faciales.

En otro orden de cosas, no existió una maniobra de adelantamiento antirreglamentario sino que el conductor rebasó un ciclomotor parado en paso de peatones anterior y situado a la derecha según su sentido de marcha, lo que no supone infracción de norma alguna, cuya concreta cita no hace la recurrente, limitándose a invocar los artículos "87 y concordantes del Reglamento General de Circulación ", en general, y en cambio los artículos 121.1 y 124.1 de dicho cuerpo legal disciplinan la forma en que deben transitar los peatones y atravesar la calzada, advertencias desoídas por la Sra. Virginia .

CUARTO.- Auque el conductor debió extremar su diligencia y apercibirse de que la viandante atravesaba la calzada, las condiciones ambientales y procedencia de la misma dificultaban su visión, y estos son factores de necesaria ponderación en trance de sopesar si incurrió en responsabilidad penal constitutiva de infracción leve, y hemos de convenir en que los hechos en conjunto análisis no pueden dar pié a responsabilidad penal por la incidencia que en el curso causal tuvo la víctima, que sustrae de la aplicación del artículo 621 del Código Penal el presente supuesto, remitiendo a la jurisdicción civil el debate.

QUINTO.- Por las razones expuestas se está en el caso de desestimar el recurso, confirmando la resolución impugnada y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Virginia contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila, en el Juicio de Faltas nº 77/2006 , de que este rollo dimana, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus particulares y declaro de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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