Última revisión
08/02/2008
Sentencia Penal Nº 111/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 9/2008 de 08 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 111/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 09/08 F
Procedimiento Juicio de Faltas núm. 96/07
Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat
En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 96/2007, Rollo de Apelación núm. Apfal 09/08 F, sobre falta de injurias, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Clemente, representado y asistido por la Letrada D.ª Mª del Carmen Boronat Jiménez, y en calidad de apelada D.ª María Cristina.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 28 de junio de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 96/2007 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado, por providencia de fecha 12 de julio de 2007 , se tuvo por interpuesto el recurso presentado, y darse traslado del mismo a las demás partes para que en un plazo de 10 días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión, no verificándolo la denunciante a quien se le notificó tal resolución en fecha 13.08.07, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona mediante oficio de 08.01.08 , teniendo entrada en esta Sección el día 21 de enero de 2008, y dado traslado al Magistrado designado para formar el Tribunal unipersonal en fecha 01 de los corrientes.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 09/08 F
Procedimiento Juicio de Faltas núm. 96/07
Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat
En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 96/2007, Rollo de Apelación núm. Apfal 09/08 F, sobre falta de injurias, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Clemente, representado y asistido por la Letrada D.ª Mª del Carmen Boronat Jiménez, y en calidad de apelada D.ª María Cristina.
PRIMERO. En fecha 28 de junio de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 96/2007 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado, por providencia de fecha 12 de julio de 2007 , se tuvo por interpuesto el recurso presentado, y darse traslado del mismo a las demás partes para que en un plazo de 10 días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión, no verificándolo la denunciante a quien se le notificó tal resolución en fecha 13.08.07, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona mediante oficio de 08.01.08 , teniendo entrada en esta Sección el día 21 de enero de 2008, y dado traslado al Magistrado designado para formar el Tribunal unipersonal en fecha 01 de los corrientes.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª Mª del Carmen Boronat Jiménez, en nombre y representación de D. Clemente, contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de El Prat de Llobregat en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 96/07 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el sentido de fijar la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa impuesta en el importe de seis (6.-) euros, así como declarar que no procede la declaración de responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal apreciado, confirmando el resto de pronunciamientos de la reiterada sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª Mª del Carmen Boronat Jiménez, en nombre y representación de D. Clemente, contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de El Prat de Llobregat en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 96/07 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el sentido de fijar la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa impuesta en el importe de seis (6.-) euros, así como declarar que no procede la declaración de responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal apreciado, confirmando el resto de pronunciamientos de la reiterada sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

