Sentencia Penal Nº 111/20...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Sentencia Penal Nº 111/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 46/2008 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 111/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.

ROLLO APELACIÓN N.: 46/08

JUICIO DE FALTAS: 311/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº111

Málaga, a 4 de marzo de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recursos de Apelación interpuestos respectivamente por Raúl y Bárbara, de un lado, y, de otro, por Marcelino, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 19-11-07 se dictó sentencia que, declarando probado que " Del resultado de la prueba practicad ha quedado acreditado que el día 30-6-2007 encontrándose Marcelino en la peña La rosaleda sita en la calle la Regente de Málaga, llegó Mariano, y como quiera aquel hizo un comentario acerca de la ropa que llevaban, en un momento determinado se inició una discusión entre ambos en el transcurso de la cual ambos se agredieron de forma reciproca cayendo al suelo, siendo que una vez se levantó Marcelino y al dirigirse hacia la puerta de la calle fue golpeado a su vez por Raúl dándole patadas.

A consecuencia de estos hechos Marcelino sufrió lesiones consistentes en eritema en región anterior de antebrazo izquierdo, región anterior de muñeca izquierda y en carrillo derecho, equimosis en región supralabial bilateralmente, gran hemetoma en región suborbitaria derecha, malar derecha y lóbulo auricular derecho preciando para su sanidad una primera asistencia medica sin que hayan quedado probados al día de la fecha los días que invirtió en su curación.

Momentos mas tarde Bárbara profirió frente a Marcelino expresiones tales cómo "eres un cabrón". No ha quedado acreditado que Raúl amenazara a Marcelino No ha quedado probado que Marcelino llamara "enano" ni insultara de otra forma a Mariano. ",

falló "que debo condenar y condeno a Marcelino, como autor penalmente responsable de una falta de malos tratos prevista y penada en el art. 617.2 a la pena de multa de veinte días a razón de seis euros la cuota multa lo que hace un total de 120 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar absolviéndole del resto de las faltas que le imputaban; que debo condenar y condeno a Mariano y Raúl como autores penalmente responsables de una falta de lesiones y penada en el art. 617.2 a la pena a cada uno de ellos de multa de treinta días a razón de seis euros la cuota multa lo que hace un total de 180 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuota diarias dejadas de abonar y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Marcelino por las lesiones sufridas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a razón de 30 euros por día no impeditivo y 35 euros por día impeditivo, absolviéndole del resto de las faltas que se le imputaban, que debo condenar y condeno a Bárbara como autor penalmente responsable de una falta de injurias prevista ay penada en el art. 620.2 a la pena de multa de 10 días a razón de seis euros la cuota multa lo que hace un total de 60 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar con condena en costas a todos ellos a partes iguales si es que las hubiere y que debo absolver y absuelvo a Raúl de las demás faltas que se le imputaban. "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.

ROLLO APELACIÓN N.: 46/08

JUICIO DE FALTAS: 311/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 9 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº111

Málaga, a 4 de marzo de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recursos de Apelación interpuestos respectivamente por Raúl y Bárbara, de un lado, y, de otro, por Marcelino, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 19-11-07 se dictó sentencia que, declarando probado que " Del resultado de la prueba practicad ha quedado acreditado que el día 30-6-2007 encontrándose Marcelino en la peña La rosaleda sita en la calle la Regente de Málaga, llegó Mariano, y como quiera aquel hizo un comentario acerca de la ropa que llevaban, en un momento determinado se inició una discusión entre ambos en el transcurso de la cual ambos se agredieron de forma reciproca cayendo al suelo, siendo que una vez se levantó Marcelino y al dirigirse hacia la puerta de la calle fue golpeado a su vez por Raúl dándole patadas.

A consecuencia de estos hechos Marcelino sufrió lesiones consistentes en eritema en región anterior de antebrazo izquierdo, región anterior de muñeca izquierda y en carrillo derecho, equimosis en región supralabial bilateralmente, gran hemetoma en región suborbitaria derecha, malar derecha y lóbulo auricular derecho preciando para su sanidad una primera asistencia medica sin que hayan quedado probados al día de la fecha los días que invirtió en su curación.

Momentos mas tarde Bárbara profirió frente a Marcelino expresiones tales cómo "eres un cabrón". No ha quedado acreditado que Raúl amenazara a Marcelino No ha quedado probado que Marcelino llamara "enano" ni insultara de otra forma a Mariano. ",

falló "que debo condenar y condeno a Marcelino, como autor penalmente responsable de una falta de malos tratos prevista y penada en el art. 617.2 a la pena de multa de veinte días a razón de seis euros la cuota multa lo que hace un total de 120 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar absolviéndole del resto de las faltas que le imputaban; que debo condenar y condeno a Mariano y Raúl como autores penalmente responsables de una falta de lesiones y penada en el art. 617.2 a la pena a cada uno de ellos de multa de treinta días a razón de seis euros la cuota multa lo que hace un total de 180 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuota diarias dejadas de abonar y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Marcelino por las lesiones sufridas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a razón de 30 euros por día no impeditivo y 35 euros por día impeditivo, absolviéndole del resto de las faltas que se le imputaban, que debo condenar y condeno a Bárbara como autor penalmente responsable de una falta de injurias prevista ay penada en el art. 620.2 a la pena de multa de 10 días a razón de seis euros la cuota multa lo que hace un total de 60 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar con condena en costas a todos ellos a partes iguales si es que las hubiere y que debo absolver y absuelvo a Raúl de las demás faltas que se le imputaban. "

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

1.- Desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Raúl y Bárbara contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente, la que se confirma, excepto en lo que se dirá en el punto 2, en sus propios términos.

2.- Estimar parcialmente el recurso deducido por Marcelino contra la misma resolución y, revocándola de igual modo, absolverle de la falta por la que ha sido condenado declarando de oficio una tercera parte de las costas causadas.

3.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria-

Fallo

1.- Desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Raúl y Bárbara contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente, la que se confirma, excepto en lo que se dirá en el punto 2, en sus propios términos.

2.- Estimar parcialmente el recurso deducido por Marcelino contra la misma resolución y, revocándola de igual modo, absolverle de la falta por la que ha sido condenado declarando de oficio una tercera parte de las costas causadas.

3.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria-

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