Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 111/2008 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 113/2008 de 15 de diciembre del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 111/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100513
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00111/2008
SENTENCIA NUMERO 111/08
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca, a quince de diciembre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 166/08, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2291/07, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de LESIONES.- Rollo de apelación núm. 113/08.- contra:
Adolfo , nacido el día 12 de julio de 1.954, hijo de Eladio y de Crescencia, natural de Gata (Cáceres) y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarado solvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial los días 7, 8 y 9 de abril de 2.007 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas y defendido por el Letrado D. Manuel Santos Pérez-Moneo. Han sido partes en este recurso, como apelante Dulce representada por la Procuradora Dª Olivia Galán Azofra y bajo la dirección del Letrado D. César C. Alonso Ramos; como adherido: EL MINISTERIO FISCAL; y como apelado Adolfo , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 30 de septiembre de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Adolfo del delito de lesiones de las causadas en el ámbito de la violencia sobre la mujer que le imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular con declaración de las costas de oficio, y debo condenarle y le condeno como autor de una falta de lesiones ya definida, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN MES DE MULTA a razón de seis euros al día, multa por ello de ciento ochenta euros (180,00 €) con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, a que indemnice a Dulce en 417,64 euros por lesiones y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Olivia Galán Azofra, en nombre y representación de Dulce , solicitando se dicte sentencia condenando al acusado por un delito del art. 153 del CP , a la pena de un año de prisión, prohibición de tenencia de armas por dos años y prohibición de acercarse a Dulce con alejamiento fuera de Salamanca durante tres años, e indemnización por las lesiones a la misma en 500 euros, y pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Por el acusado se presentó escrito de impugnación, solicitando se dicte sentencia desestimando todos y cada uno de los motivos en la apelación formulada de adverso, confirmando en su integridad la ejecutoria dictada en la instancia con expresa condena en costas de la alzada al recurrente. Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de adhesión al recurso formulado por la acusación particular interesando la revocación de la sentencia del juzgado de lo penal, y se dicte otra condenando a Adolfo , como autor de un delito del art. 153 nº 1 a las penas solicitadas en la primera instancia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diez de diciembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, se ha dictado sentencia en la que se absuelve al acusado Adolfo de un delito de lesiones y se le condena como autor de una falta definida en el art. 617.1. del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de seis euros al día, multa por ello de 180,00 euros con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, a que indemnice a Dulce en 417,64 euros por lesiones y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas.
Interponen, respectivamente, recurso de apelación la representación procesal de Dulce , y el Ministerio Fiscal., que lo motivan, la primera en el error en la apreciación de la prueba y en la errónea interpretación, por no aplicación del art. 153 del Código Penal, y el segundo , exclusivamente en este último motivo, lo que exige que ambos recursos se aborden simultáneamente mediante el examen de la sentencia para conocer de las infracciones denunciadas.
SEGUNDO.- El examen de la actividad probatoria desplegada en las actuaciones no permite apreciar error en la apreciación de la prueba, cuando el acervo probatorio ha sido examinado por el juzgador en el contexto que permiten las diligencias y el acto del juicio oral, adquiriendo la convicción que proporciona la inmediación y la contradicción procesal, plasmada mediante la razonabilidad de la argumentación, de la que se ha obtenido que la relación entre el acusado y la denunciante nació a iniciativa de esta que, aunque haya supuesto una relación de intimidad por medio de las relaciones sexuales, en unos tiempos concretos, como fue primero el conocimiento en una población costera, unos días en Salamanca, y, finalmente en la localidad de Lastres ( Asturias), esa relación que, durante el tiempo breve que duró, pueda calificarse a de amistad, e incluso de intimidad, derivada de la relación sexual consentida, no permite extrapolar la misma, más allá de los límites en que se conciben este tipo de relaciones, caracterizadas más bien por la fugacidad y el apremio del momento inicial, lo cual ha sido recogido razonadamente por la sentencia para construir el relato de hechos probado.
TERCERO.- A los efectos de tipificación penal, también hay que proclamar el acierto de la sentencia apelada, pues para poder tipificar los hechos, como pretenden la acusación particular y el Ministerio Fiscal, en el art. 153 del CP , se habrá de señalar que la relación personal análoga al matrimonio habrá de concebirse únicamente como la existencia entre personas que sin haber contraído matrimonio, convivan de hecho more uxorio, como lo que usualmente se conoce como parejas o uniones de hecho, y en este caso la relación existente entere el acusado y la denunciante, aun cuando pudiera entenderse como noviazgo en los términos de brevedad apuntados, lo cierta es que no se puede acudir a la tipicidad anotada como " análoga relación afectiva", pues se incurría en error de alcanzar la misma por medio de interpretación extensiva proscrita en derecho penal.
Procede, en consecuencia, desestimar los recursos de apelación.
CUARTO.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Olivia Galán Azofra, en representación de Doña Dulce , y por el Ministerio Fiscal, confirmamos la sentencia apelada dictada por el Ilmo.Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad el 30 de Septiembre de 2008, y declaramos de oficio las costas del recurso.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
