Sentencia Penal Nº 111/20...ro de 2010

Última revisión
17/02/2010

Sentencia Penal Nº 111/2010, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 108/2010 de 17 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 111/2010

Núm. Cendoj: 17079370032010100036

Núm. Ecli: ES:APGI:2010:79


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACION Nº 108/10

CAUSA Nº 84/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 111/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a 17 de febrero de dos mil diez.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de

Girona, en la causa nº 84/08, seguidas por UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo sido parte recurrente Alfonso ,

representado en esta alzada por el Procurador Sra. Díez y dirigido por el Letrado Sr. Albert Serra, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Alfonso , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . , y la atenuante analógica de drogadicción a la pena de DOS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de una falta contra el orden público del art. 634 del C.P . a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil proceda condenar al acusado a que indemnice a Sandra en la cantidad que en trámite de ejecución de sentencia se perite por lo objetos sustraidos. "

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Alfonso , contra la sentencia de fecha 27-11-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se acepta el segundo párrafo de los hechos probados y no se acepta el primer párrafo que se sustituye por el siguiente:

El día 23 de agosto de 2009, Sandra interpuso en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Girona una denuncia por la sustracción del vehículo Daewo matrícula ....GGG el día anterior en la Avda. Ramon Foch de Girona, siendo recuperado el vehículo junto con el bolso propiedad de la denunciante y diversos objetos en su interior el día 26 de agosto de 2007, sin que haya quedado probado que el acusado Alfonso hubiera intervenido en los hechos denunciados.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a Alfonso como autor de un delito de robo con intimidación y una falta contra el orden público se alza su representación para impugnar la condena por el delito de robo alegando el error en la valoración de las pruebas, aunque en realidad lo que se denuncia es la falta de pruebas en la que sustentar la participación del acusado en el delito de robo.

El recurso debe ser estimado.

En efecto, en el acto del juicio, ante la incomparecencia de la testigo y denunciante Sandra quien no acudió estando citada por hallarse residiendo en el extranjero- supuesto jurisprudencialmente admitido como de imposibilidad de practicar en el juicio la prueba testifical mediante su declaración- se procedió a instancias del Ministerio Fiscal a leer una declaración que prestó en dependencias policiales el 27 de agosto de 2007 (folio 109) en la que manifiesta haber sido llamada a esas dependencias para recoger el vehículo que había denunciado que le había sido sustraído y diversos objetos existentes en su interior. Es evidente que tal declaración, con independencia de que no fue ratificada en sede judicial porque la testigo nunca declaró en la fase instructora, no contiene ningún elemento que incrimine al acusado vinculándole a la sustracción y que, además, no especifica como se efectuó tal sustracción. Debe de tenerse en cuenta al efecto que como establece la STS de 18 de enero de 2006 y 17 de junio de 2007 , entre otras, las declaraciones prestadas por los testigos en sede policial, carecen en principio de valor probatorio de cargo, no bastando con su reproducción en el juicio oral para que puedan ser tenidas como pruebas ( STC 31/1981 ; 9/1984 ; 51/1995 ; y 206/2003 ), siendo necesario para ello que sean ratificadas y reiteradas a presencia judicial).

Por otro lado, en el acto del juicio no fue introducida mediante su lectura al amparo del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la diligencia de reconocimiento en rueda practicada por la testigo en fase instructora en la que identificó al acusado, por lo que no entró a formar parte del material probatorio valorable por la Juzgadora de instancia. Pero es que, además, en esa diligencia consta que la testigo reconoce al acusado como la persona que entró en el coche y le amenazó con una navaja, no mencionando nada respecto a la sustracción del vehículo y demás objetos de su propiedad, por lo que aún en el hipotético supuesto de que esa diligencia hubiera sido introducida mediante su lectura en el juicio, no podría sustentarse en la misma la comisión por el acusado del delito de robo sino a lo sumo un delito o falta de amenazas.

Los agentes de los Mossos d'Esquadra que declararon en el juicio tampoco aportaron ningún elemento de prueba sobre el modo en que se produjo la denunciada sustracción del vehículo y la participación del recurrente en dicha sustracción, pues dos de ellos - NUM000 y NUM001 - fueron los que recuperaron el coche, el agente NUM002 fue el instructor de las diligencias ampliatorias no llegando a tener contacto alguno con la denunciante y la agente NUM001 intervino a raíz de la detención del acusado.

En definitiva, no se practicó prueba en el juicio acreditativa de la forma en que se produjo la denunciada sustracción del vehículo por Sandra ni de la participación del recurrente en la sustracción por lo que, revocando parcialmente la sentencia, procede absolver al recurrente del delito de robo con intimidación por el que fue condenado.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada..

VISTOS los artículos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfonso contra la sentencia de fecha 27-11-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona en la causa nº 84/08 de la que este rollo dimana REVOCAMOS el Fallo de la meritada resolución Y en consecuencia, ABSOLVEMOS A Alfonso del delito de robo con intimidación por el que ha sido condenado, MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA , declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada y las tres cuartas partes de las de la primera instancia.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.

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