Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 111/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 101/2010 de 01 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 111/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100694
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00111/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
LOGROÑO
Rollo: 0000101 /2010
SENTENCIA Nº 111 DE 2010
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
En LOGROÑO a uno de Septiembre de dos mil diez
La sección de la Audiencia Provincial de LOGROÑO, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 101/2010, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 691/2009, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, contra D. Hermenegildo Y SEGUROS AXA, siendo partes en esta instancia, como apelante Dª Agustina , representada por la Procuradora MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON y defendida por el Letrado ÁNGEL LOR BALLABRIGA y como apelados D. Hermenegildo Y SEGUROS AXA, representados por la Procuradora MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE y defendidos por el Letrado JOAQUIN PURON PICATOSTE.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de LOGROÑO, con fecha 2 de junio de 2010 , dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Hermenegildo como autor de una falta del art. 621.3 del vigente Código Penal a la pena de multa de DIEZ días de multa con una cuota diaria de 2 € (20 €) -con responsabilidad personal en caso de impago en los términos previstos en los artículos 53 y concordantes del Código Penal -, pago de las costas procesales, y a indemnizar a Agustina en la cantidad de 12.376,17 euros.
De estas cantidades responderá igualmente en su condición de responsable civil directo la compañía de seguros SEGUROS AXA, con el interés del art.20 de la LCS .
A estas cantidades habrá de descontarse la parte que haya sido ya consignado".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Fundamentos
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción n. 3 de Logroño, se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2010 , juicio de faltas 691/2009, en cuyo fallo se disponía: "Que debo condenar y condeno a Hermenegildo como autor de una falta del art. 621.3 del vigente Código Penal a la pena de multa de DIEZ días de multa con una cuota diaria de 2 € (20 €) -con responsabilidad personal en caso de impago en los términos previstos en los artículos 53 y concordantes del Código Penal -, pago de las costas procesales, y a indemnizar a Agustina en la cantidad de 12.376,17 euros.
De estas cantidades responderá igualmente en su condición de responsable civil directo la compañía de seguros SEGUROS AXA, con el interés del art.20 de la LCS .
A estas cantidades habrá de descontarse la parte que haya sido ya consignado".
Por la procuradora doña Concepción Fernández Torija, en representación de doña Agustina , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se condene solidariamente a don Hermenegildo y a la aseguradora Axa a indemnizar a la recurrente en otros 12.347,20 €, en concepto de indemnización por los días de curación de las lesiones, y otros 480 €, en concepto de gastos, con mantenimiento del resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada, conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, a los folios 61 a 63.
A ) En la primera alegación del recurso se impugna el pronunciamiento civil en relación con los días de lesiones, y en concreto con la indemnización por los días de curación de las lesiones, al pretenderse que fueron 348 días los correspondientes a la incapacidad laboral en lugar de los 137 días, concedidos por la juzgadora de instancia en su sentencia. No procede acoger esta pretensión, por cuanto que el informe forense, obrante al folio 36, resulta claro y suficientemente motivado, y en él después de realizar una descripción del hecho y de las lesiones, se pone de relieve el tratamiento realizado y su evolución, así como la valoración médico legal de las lesiones, con las correspondientes consideraciones médico legales y secuelas, en el que, después de este razonamiento previo, se indica que la patología tratada durante el período agudo pudo tener relación con el accidente por lo que los plazos de curación hasta la fecha de estabilización (16 junio 2009), serían de 137 días impeditivos, de modo que conforme a este dictamen pericial forense tiene que rechazarse esta primera alegación.
B ) En la segunda alegación del recurso se interesa que se indemnice a la recurrente en 480 € en concepto de gastos, además de los estimados en tal concepto de la sentencia impugnada, sin que tampoco proceda dar lugar a esta pretensión, pues no olvidarse que incluso en esa segunda alegación, folio 62 vuelto, se indica que las facturas tenían fecha posterior a la fecha del alta forense ocurrida 16 de junio de 2009, siendo las fechas de las facturas de 24 y 30 junio 2009 y 3 julio 2009, de ahí que se rechace también esta segunda pretensión, pues incluso, como se indica la sentencia recurrida, las facturas eran posteriores a la fecha de estabilización lesional, procediendo indemnizar los gastos posteriores a dicha fecha a través del concepto de secuela, con el consiguiente mantenimiento de la sentencia de por vida, cuyo contenido se da por reproducido la presente.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Agustina , contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 003 de LOGROÑO en el JUICIO DE FALTAS 691/2009 del que dimana el presente Rollo de Sala n. 101/2010 , debo confirmar la referida resolución.
Se declaran de oficio de las costas procesales causadas en ésta alzada.
Se declara firme esta resolución.
Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución interesando acuse de recibo.
Cúmplase al notificar la presente resolución, lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, guardándose el original para su unión al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
