Sentencia Penal Nº 111/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 111/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 268/2009 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 111/2010

Núm. Cendoj: 38038370052010100225


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 111

Iltmos. Sres.

Don Francisco Javier Mulero Flores (Presidente)

Don José Félix Mota Bello (Magistrado)

Don Emilio Moreno y Bravo (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de marzo de 2010 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000268/2009 de la causa númro 0000069/2009 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Jose Manuel representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Jose Antonio Hernández Alfonso , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don José Félix Mota Bello .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 22/06/2009 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Jose Manuel , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo abonar igualmente las costas procesales.

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que sobre el acusado Jose Manuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 31 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta capital ( Eje 533/2008 ) como autor de un delito de Malos Tratos en el ámbito familiar , a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a menos de 50 metros con Valentina , a su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro frecuentado por ella y comunicarse con la misma por cualquier medio, por si o tercera persona durante 1 año, pena que empezó a cumplir el 7 /11/208 hasta el 6/11/2009, y para cuyo cumplimiento fue requerido y advertido de que en caso de incumplimiento incurriría en un delito de quebrantamiento de condena.Pues bien, el acusado siendo conocedor de dicha pena y de las consecuencias que su incumplimiento conllevaba, reanudó la convivencia con Valentina en el domicilio de ésta sito en la AVENIDA000 , EDIFICIO000 , nº NUM000 NUM001 NUM002 del Puerto de la Cruz, donde se encontraba el día 28 de febrero de 2009, cuando se personaron los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con motivo de una disputa familiar.

.

TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Jose Manuel admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente, por el apelado, y por el Ministerio Fiscal.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- En la resolución apelada se condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal .

En su recurso de apelación denuncia error en la aplicación del artículo 468-2 del Código Penal , argumentando que no puede apreciarse el elemento subjetivo del delito ya que ha reanudado la convivencia con su pareja, mediando su consentimiento.

En este punto, debe recordarse que en la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no se excluye ya la aplicación de este precepto penal, cuando media consentimiento de la víctima, ni siquiera en el supuesto de quebrantamiento de medidas cautelares. Como ya afirmaba la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de fecha 16 de mayo de 2003 , la medida cautelar de alejamiento, dictada al amparo del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , está destinada, igual que las penas accesorias previstas en el artículo 57 , a proteger esenciales bienes jurídicos, no disponibles, de las personas mencionadas en dicha norma, de forma que éstas no pueden renunciar a dicha protección. Por lo demás, con alguna variable, éste es el criterio que patrocina el propio Tribunal en Acuerdo no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008, que sobre la interpretación del artículo 468 del Código Penal considera que en los casos de medidas cautelares de alejamiento, el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del precepto expuesto, acuerdo aplicado en la sentencia 39 de 29 de enero de 2009 (STS). Razón de más cuando el quebrantamiento viola el cumplimiento de una pena, circunstancia que no era cuestionable ni siquiera en los pronunciamientos del Tribunal Supremo anteriores al referido acuerdo no jurisdiccional ( sentencias de 25 de septiembre 2005 y 28 de septiembre de 2007 ).

Por todo lo expuesto, el recurso debe desestimarse.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

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Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Santa Cruz de Tenefie, en fecha de 22 de junio de 2009 .

2º.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.

3º.- Notifíquese esta sentencia, que es firme, y devuélvanse los autos al órgano de origen.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando celebrando audienciqa pública en el día de su fecha, ante mi, el Secretario Judicial, doy fe.

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