Sentencia Penal Nº 111/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 111/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 40/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RIBAS, EDUARDO RAMON

Nº de sentencia: 111/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100515

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Segunda. Sección de refuerzo.

Rollo número 40/11

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. uno de Ibiza.

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado nº 117/2010

SENTENCIA 111/11.

S.S. Ilmas.

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON EDUARDO RAMÓN RIBAS

En Palma de Mallorca, a 30 de septiembre de 2011.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección de refuerzo de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el PADD nº 117/10 , del Juzgado de Instrucción nº uno de Ibiza, rollo de procedimiento abreviado nº 40/11, por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Narciso , mayor de edad en cuanto nacido el 27 de diciembre de 1995, provisto de D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales. Representado por la procuradora Dª. Ana López Woodcok, defendido por el Letrado D. Francisco Lorente Ramírez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Torres Tur, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMÓN RIBAS, que expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento fue incoado a través de un atestado elaborado el día 6 de Junio de 2009 por miembros de la Guardia Civil de Sant Antoni de Portmany, contra Narciso a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 1585/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, el día 13 de septiembre de 2010 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación del escrito de conclusiones provisionales por la acusación pública de fecha 13 de noviembre de 2010, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 5 de enero de 2011, del que se dio traslado al acusado. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala de convocó juicio oral.

SEGUNDO.- La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito tráfico de drogas con la circunstancia de escasa entidad, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , del que conceptuó autor criminalmente responsable al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición al acusado de una pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 200 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago. Asimismo solicitó que fuera condenado al pago de las costas causadas.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral el acusado expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, manifestando su defensa letrada que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

Hechos

Sobre las 2:45 horas del día 1 de agosto de 2007, en la Playa d'en Bosa a la altura del Supermercado Spar sita en Ibiza, el acusado Narciso , mayor de edad, por nacido el 27 de diciembre de 1995, sin antecedentes penales, se encontraba en posesión de 10 dosis de anfetaminas con un peso neto de 6,918 gr y una riqueza media del 7%, 2 pastillas de sustancia 2CB catalogada como psicotrópica con un peso neto de 0,116 gr y un dosificador con 0,838 gr de ketamina; sustancias que tenía el acusado para destinarla a la venta de terceros.

Fundamentos

PRIMERO.- Al concurrir el supuesto prevenido en el artículo 787.2º Ley de Enjuiciamiento Criminal , es procedente, de conformidad con tal precepto y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado, dictar sentencia sin más trámites y de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada por las partes, lo que hace innecesario expresar los fundamentos legales y doctrinales relativos a la calificación del hecho, participación y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y costas. Sin perjuicio de recordar que el efecto vinculante no es absoluto y que pueden los Tribunales facultativamente imponer la pena que estimen procedente, atenuarla, o incluso absolver para salvaguardar el predominio de la verdad real sobre la convenida.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales serán impuestas los declarados criminalmente responsables por terceras partes.

Vistas las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Narciso en concepto de autor de un delito de tráfico de drogas con la concurrencia de de escasa entidad, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , a la PENA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA DE 200 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago. Asimismo les condenamos al pago de las costas causadas.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, a las que se dará el desti no legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo declaramos, pronunciamos y mandamos y firmamos.

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