Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 111/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 72/2011 de 31 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 111/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100176
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00111/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 72/11-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol
PROCEDIMIENTO.: Juicio Oral nº 92/09
APELANTES: Argimiro
Letrado: Sr. Baamonde Pérez
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 111
En el recurso de apelación penal Nº 72/11, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol en el Juicio Oral Núm.: 92/09, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia y faltas de lesiones, figurando como apelante Argimiro (acusado), y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 27-12-2010 dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Argimiro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de DOS delitos de robo con violencia a la pena, por cada uno de ellos, de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de DOS faltas de lesiones, a la pena por cada una, de cincuenta días de multa con una cuota diaria de seis euros (300 euros por cada una), así como al pago de las costas.
Y lo debo absolver y absuelvo de la falta de maltrato de obra y de dos falas de lesiones de las que también se le acusaba.
Además deberá indemnizar a Eusebio en la cantidad de 440 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el móvil sustraído y no recuperado; a Herminio en la cantidad de 206 euros; a Marcial en 20 euros y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las gafas y bandolera detererioradas y, al Sergas, en la cantidad de 218,79 euros.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal del acusado Argimiro que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 01-02-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 22-02-11, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Cuestiona el recurrente la declaración de responsabilidad penal que se ha hecho en su contra en la sentencia de instancia, como autor de tres delitos de robo, denunciando una errónea apreciación de la prueba por parte del Tribunal sentenciador, pues, insiste este recurrente, ninguna intervención ha tenido en los hechos que se han declarado probados, pero este primer motivo debe ser rechazado.
Los perjudicados por los hechos denunciados, en el plenario, han ratificado sus declaraciones iniciales, en las que siempre han hablado en plural, a la hora de señalar que la presencia del ahora recurrente, cuando menos, y en lo que se refiere al suceso acaecido el día 11 de Diciembre de 2007, su actitud, aún cuando no llegara a ejercer algún tipo de violencia física, es evidente que con su presencia, venía a robustecer la posición de fuerza desplegada por el otro sujeto activo, contribuyendo así a doblegar la resistencia de los asaltados. Así, Rogelio se refiere, y con relación a ese suceso como fueron, él y Eusebio fueron abordados por dos personas, y uno de ellos, el que resultó menor, procedió a acometerles, dándole "varios manotazos" (folio 4 de las actuaciones, por ejemplo), sin que durante el transcurso de esta violencia, el ahora recurrente viniera a mostrar de alguna forma su desacuerdo con esa conducta que se hacía a su presencia, por lo que parece más creíble la versión que dan los perjudicados de la intervención efectiva del acusado en los tres sucesos, no discutiendo ninguno de ellos la identidad del recurrente, que, cuando menos, y a la vista de lo que ha declarado en el plenario, no niega que haya habido un incidente violento, aunque dando una versión distinta de su intervención, que se habría limitado a separar a los posibles contendientes. Eusebio afirmaba que "ambos se abalanzaron sobre el compareciente, agarrándole y dándole un cabezazo, tirándole al suelo donde le dieron patadas" (folio 67), hablando en plural a la hora de relatar el asalto sufrido, no solo por el bando perjudicado, sino por el lado de los sujetos agentes. En el plenario, reiteró la identificación del recurrente cono la persona que "le golpeó dentro de la marquesina. Marcial , otro de los perjudicados, y con relación al suceso del 13 de Diciembre, acaecido sobre las 20:00 horas, afirmaba, por ejemplo, al folio 64 de las actuaciones, que ambos, él y Herminio , fueron abordados por los dos asaltantes, "cada uno fue abordado y agredido por una persona"; el meritado Herminio daba la misma versión, que cada uno de ellos fue abordado y agredido por un asaltante; en el plenario reconocía "al acusado como el que le persiguió y venía a robarle, forcejeando, y del que recibió un manotazo" (acta del juicio oral, folio 237 de las actuaciones).
Del cotejo de todas estas declaraciones, prestada por los perjudicados con las debidas garantías procesales, debe afirmarse que la inferencia que ha realizado el Tribunal sentenciador es más que lógica y razonada, de ahí que haya de mantenerse el pronunciamiento de culpabilidad que se ha efectuado en la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- El segundo motivo del recurso se refiere a la no aplicación del tipo atenuado previsto en el párrafo tercero del artículo 242 , sobre la base de la menor violencia ejercida, así como lo ridículo de las cantidades sustraidas, pero el motivo deberá correr igual suerte, pues la particular perversidad que supone la reiteración de la conducta violenta ejercida sobre mismos agraviados, lo que supone un particular ensañamiento por parte del recurrente, ejerciendo un acoso violento que no merece el trato más beneficioso que pretende.
Es por ello que debe ser mantenida la sentencia de instancia en todos sus términos, desestimándose el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2010, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 92-2010, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

