Sentencia Penal Nº 111/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 111/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 4/2011 de 03 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 111/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100357


Encabezamiento

az.-

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 4/2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Nº 6 de GETAFE

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 463/2009

SENTENCIA Nº 111/2011

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

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En MADRID, a tres de Mayo de dos mil once.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 6 de GETAFE, en el JUICIO DE FALTAS nº 463/2009, a la que se acordó la formación del Rollo número 4/2011.

Habiendo sido partes:

En concepto de apelante: DOÑA Casilda .

Como apelado: el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE INJURIAS, la Ilma. Sra. Magistrada Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 6 de GETAFE dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2010 con el siguiente Fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Eleuterio de la falta de injurias y amenazas que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Dª Casilda . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por providencia de 19 de Enero quedar las actuaciones pendientes de resolver cuando por turno correspondiere.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la defensa de la recurrente Dª Casilda la sentencia de la instancia, alegando que debido a las sucesivas suspensiones del juicio oral fué citada verbalmente para la celebración del Juicio el 16 de Junio de 2010 . La recurrente no se encontraba entonces asistida de Letrado y no se enteró de la citación, contribuyendo a su confusión el hecho de que le fuera entregado un documento en el que se le citaba para el día 17 de Junio a las 12:00 horas, documento que ella confundió con la citación escrita para la celebración del nuevo Juicio.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso manifestando que el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos, en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos impone a los órganos judiciales, en especial, el deber de diligencia en la realización de actos de comunicación procesal, lo que la obliga a los órganos judiciales a procurar el emplazamiento y citación personal de las partes siempre que sea factible. En el presente caso consta en el acta del Juicio de fecha 28-05-2010 la citación para el señalamiento en fecha 16-06, y el acta fue firmada por la denunciante. Entiende el Ministerio Fiscal que se han cumplido todas las prescripciones legales para posibilitar el correcto ejercicio del Derecho a la defensa.

Sin embargo, no consta que se haya entregado a la denunciante citación escrita en la que claramente se explicitára la fecha de celebración del nuevo Juicio. Como acertadamente alega la defensa de la recurrente, la denunciante ha comparecido puntualmente a juicio cada vez que ha sido citada para ello, y es lógico suponer que de haber conocido la celebración del nuevo Juicio de Faltas se habría presentado en el mismo. No puede olvidarse, a este respecto, que el Juicio fue señalado en primer lugar para el 7 de Mayo de 2010, posteriormente el 28 de Mayo, y posteriormente para el 16 de Junio de 2010.

Siendo ciertamente dudosa la cuestión que resuelve este juzgador, se opta por la estimación del recurso, en aras de preservar el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce como derecho fundamental el art. 24.1 de la Constitución Española, pues ha de admitirse el razonamiento de la recurrente, en el sentido que los sucesivos señalamientos para el Juicio, y la ausencia de citación escrita, le ha inducido claramente a un error.

En consecuencia, se estima el recurso de apelación, acordando la nulidad de la sentencia y retrocediendo las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del juicio oral, al objeto de que sean citadas todas las partes en forma y se deba celebrar nuevo juicio.

SEGUNDO . - De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Casilda contra la Sentencia dictada con fecha 16 de Junio de 2010 por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 6 de GETAFE, en el JUICIO DE FALTAS nº 463/2009, acordando la nulidad de la sentencia y retrocediendo las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración del juicio oral, al objeto de que sean citadas todas las partes en forma y se deba celebrar nuevo juicio; con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.

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