Sentencia Penal Nº 111/20...io de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 111/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 12/2010 de 02 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2011

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 111/2011

Núm. Cendoj: 26089370012011100342

Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00111/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000012 /2010

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000074 /2007

SENTENCIA Nº 111 DE 2011

ILMOS/ILMAS. SRES./SRAS.:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En Logroño, a dos de junio de dos mil once

Vista del juicio oral y público la presente causa, Rollo nº 12/2010, dimanante de procedimiento abreviado nº 74/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, seguida por delitos de denuncia falsa y detención ilegal, contra la acusada Coro , nacida el día 10 junio 1981 en Dreus (Marruecos), hija de Chami y de Mirián, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos representada por la Procuradora doña Carina González, con defensa de la letrada doña Idoia Ojeda, en libertad por esta causa, sin que conste su situación de solvencia o insolvencia económica; y contra la acusada Nuria , nacida el 31 marzo 1982, en Qujda (Marruecos), hija de Mohamed y Yanina, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, representada por la procuradora doña Carina González, con defensa de la letrada doña Marta Gómez, en situación de libertad por esta causa, en la que estuvo privada durante los días 7 y 8 julio 2009, sin que conste su situación de solvencia o insolvencia económica; habiendo sido parte acusadora pública la procuradora doña Mónica Feriche en representación de don Maximo , con defensa de la letrada doña María Soledad Martínez Ruiz, y parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL , con ponencia del magistrado don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

Antecedentes

UNICO: Resulta probado y así se declara, que las acusadas de Coro Y Nuria , ambas mayores de edad, y si antecedentes penales en la fecha de los hechos, durante el mes de octubre del 2004, Coro habitaba en arriendo una habitación del domicilio propiedad de Maximo y de su esposa e hijo situada en la c/ DIRECCION000 , numero NUM000 , NUM001 NUM002 de esta Capital; como el día 31 de octubre mantuviera una discusión doméstica con la esposa de Maximo , junto con Nuria urdió un plan para perjudicarle, de modo que sobre las 19:45 horas de ese mismo día llamó Nuria a la policía nacional manifestando que en ese domicilio su amiga no tenía agua caliente ni las precisas comodidades; como la policía no iba a intervenir por esa llamada, a continuación volvió a llamar que Coro había sido violada por Maximo , por lo que acudió la policía inmediatamente, deteniendo a Maximo ; en sus declaraciones tanto policiales como en sede judicial, ambas mantuvieron la agresión sexual, relatando una doble penetración por el dueño de la casa, entregando incluso ropa interior de Coro manchada con esperma que resultó no ser de Maximo , el cual a esas horas se encontraba con su esposa fuera del domicilio; las diligencias judiciales se iniciaron en el Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, con el número 1167/04 de Diligencias Previas, siendo sobreseídas por Auto de 5 de mayo del 2005 , no recurrido, al ser descubierta la inexactitud de la denuncia; Maximo permaneció detenido desde las 20.40 horas del día 31 de octubre hasta medio día del 2 de noviembre.

CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO: El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de denuncia falsa del artículo 456.1 y un delito de detención ilegal del artículo 163.1 ambos del Código Penal , siendo autoras criminalmente responsables las acusadas Dª Coro y Dª Nuria , sin concurrencia de circunstancias modificativas, para las que interesaba las siguientes responsabilidades penales: por el delito de denuncia falsa la pena de 2 meses de prisión, accesoria legal y 3 meses de multa a razón de la cuota diaria de 3 €, con arresto sustitutorio del artículo 53 ; y por el delito de detención ilegal la pena de 18 años de prisión y acciones legales; para cada una de las acusadas, para las que también interesaba el pago de costas incluidas las derivadas de la actuación de la acusación particular.

En igual trámite la Acusación Particular ejercida por don Maximo , representado por la procuradora doña Mónica Feriche, con defensa de la letrada doña María Soledad Martínez, y a los acusadas Dª Coro y Dª Nuria , representadas por la Procuradora doña Carina González, respecto de la acusada Coro , con defensa de la letrada doña Idoia Ojeda, y por la Procuradora doña Carina González, respecto de la acusada Nuria , con defensa del letrado doña Marta Gómez, mostraron plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, interesando se dictase sentencia de conformidad con dicho escrito.

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes iniciarse la prueba, la defensa de conformidad con el acusado, pide al Tribunal que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, con aceptación de los hechos recogidos en acusación, deberá dictarse sentencia de conformidad, si por el Tribunal se entendiese correcta la acusación.

En el presente caso los hechos han sido reconocidos por las acusadas en el acto de juicio oral, en relación con las Diligencias de Instrucción practicadas, por lo que debe dictarse sentencia de conformidad, acogiendo la acusación del Ministerio Público.

Los hechos son constitutivos de un delito de denuncia falsa del artículo 456.1 y de un delito de detención ilegal del artículo 163.1, ambos del Código Penal , de los que son autoras ambas acusadas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

SEGUNDO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales conforme a los artículos 109 y siguientes y 123 y 124 del Código Penal y 233 siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En la imposición de costas a ambas acusadas, se incluyen las causadas a instancia de la acusación particular.

Fallo

1º) Condenamos a Coro , ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito de denuncia falsa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de tres € (270 €), que generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas.

2º) Condenamos a Coro , ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito de detención ilegal ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dieciocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3º) Se imponen a Coro al pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas las derivadas de la actuación de la acusación particular ejercida por la procuradora doña Mónica Feriche Ochoa en representación de Maximo .

4º) Condenamos a Nuria , ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito de denuncia falsa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de tres € (270 €) que generará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas.

5º) Condenamos a Nuria , ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito de detención ilegal, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dieciocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

6º) Se imponen a Nuria , al pago de la mitad de las costas del juicio incluidas las derivadas de la actuación de la acusación particular, ejercida por la procuradora doña Mónica Feriche Ochoa en representación de Maximo .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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