Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 111/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 133/2011 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 111/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100707
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00111/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
-
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2008 0033047
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000133 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000129 /2011
RECURRENTE: Prudencio
Procurador/a: MAGDALENA CABALLERO RAMOS
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUMERO 111/11
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESUS PEREZ SERNA
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de octubre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 129/11 , del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 7098/08, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre delito de APROPIACION INDEBIDA.- Rollo de apelación núm. 133/11.- contra:
Prudencio , nacido el día 15 de mayo de 1954, hijo de Celestino y de Francisca, natural de Alaraz, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin haber estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Magdalena Caballero Ramos y defendido por el Letrado D. Florencio Acevedo González. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 14-6-11, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Prudencio como autor responsable de un DELITO DE APROPIACION INDEBIDA del art. 252 en relación con el art. 249 del C. Penal , a la pena de VEINTIUN MESES DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Juan Carlos y Adela en la cantidad de NO VECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (974,65 €). Y al pago de las costas procesales. "
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Magdalena Caballero Ramos, en nombre y representación de Prudencio , solicitando se dicte sentencia absolviéndole del delito de apropiación indebida. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de octubre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
Primero.- Por la representación procesal del acusado Prudencio se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad con fecha 14 de junio de 2.011 , la cual le condenó como autor responsable de un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de veintiún meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas y a indemnizar a Juan Carlos y Adela en la cantidad de 974,65 euros. Y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito de apropiación indebida por el que viene condenado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.
Segundo.- Conforme resulta del escrito de interposición del recurso de apelación, en definitiva se viene a alegar por la defensa del recurrente en apoyo de su pretensión revocatoria de la sentencia de instancia el error en que a su juicio se ha incurrido por el Juzgador "a quo" al no haber tenido en cuenta que, si conforme al porcentaje pactado en el contrato de gestión de venta (3% sobre el precio de venta de la vivienda) le correspondería percibir como honorarios la cantidad de 7.933,38 euros y que, al haber percibido de los denunciantes por tal concepto únicamente la cantidad de 6.020,00 euros, aun aplicando a tal pago de honorarios el resto de los 1.700,00 euros entregado por éstos para el pago de determinados gastos derivados de la escritura pública (974,65 euros), aun le restaría percibir en concepto de honorarios la cantidad de 938,70 euros, por lo que concluía que la no devolución a los denunciantes de la cantidad de 974,65 euros no podía integrar el delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado.
Sin embargo, y como ya señala la sentencia impugnada, no pueden ser compartidas las alegaciones del recurrente, y ello fundamentalmente por encontrarse carente de todo soporte probatorio el presupuesto fundamental, cual es que en el contrato de gestión de venta de la vivienda se pactara el porcentaje del 3 % del precio de venta como honorarios a percibir por el recurrente, prueba de tal hecho que indudablemente a él incumbía. Además, y como también pone de manifiesto la sentencia impugnada, no se alcanza a comprender que, si ello hubiera sido así y los denunciantes aún le adeudaran alguna cantidad en concepto de honorarios, no les hubiera facilitado la correspondiente liquidación y reclamado tal cantidad poco después de concluir sus gestiones (que lo fueron en el año 2.006) o cuando menos cuando por éstos se les reclamó la devolución del sobrante de la cantidad de 1.700,00 euros entregada para el pago de los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública.
Por lo que se ha de concluir que por parte del Juzgado de instancia no se ha incurrido en el error en la valoración de las pruebas que se denuncia en el recurso como fundamento de su pretensión revocatoria de la sentencia impugnada y consiguiente absolución del delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado.
Tercero.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado Prudencio y confirmada la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto, en no mbre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado Prudencio , representado por la Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad con fecha 14 de junio de 2.011 en la causa de la que dimana el presente rollo, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

