Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 111/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 36/2012 de 18 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: RAMIS ROSELLO, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 111/2012
Núm. Cendoj: 07040370012012100532
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 1
Rollo : procedimiento Abreviado 36 /2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza
Proc. Origen: PA 106/2009 (DIL PREVIAS 1495/2007)
SENTENCIA Nº 111/ 2012.
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ
DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Diciembre de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 106/2009 (antes DPA 1495/2007), procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 36/2012 por el delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, contra Evelio , con pasaporte francés NUM000 , y carta de identidad francesa NUM001 , nacido el NUM002 /1982 en Montbrison (Francia), hijo de Claude y Sophie, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Jose Luis Nicolau Rullan y defendido por la Letrada Dª. Argentina Gimenez Monteagudo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Ruth Negrete, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza de en virtud de atestado Guardia Civil de Sant Antoni nº NUM003 , dando lugar a la incoación de las Diligencias previas de Procedimiento Abreviado 1495/2007 (después Procedimiento Abreviado 106/2009), habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 11/12/2012 a las 12:15 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud previsto y penado en el artículo 368.2º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Evelio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del artículo 22.6 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de un año y medio de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago y pago de las costas procesales, interesando asimismo el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas y comiso del dinero intervenido.
SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme, pese a constar documentada con fecha posterior, al carecerse de medios personales y materiales para su transcripción al momento de su dictado.
Por conformidad de las partes en el acto de Juicio oral se declara probado que sobre las 00.30 horas del 4/6/2007, el acusado Evelio , mayor de edad, nacido en Francia el NUM002 /1982, sin antecedente penales, en el interior de la discoteca Space, sita en la localidad de Sant Josep de sAtalaia (Ibiza) fue sorprendido por el agente de la Guardia Cvil TIP nº NUM004 mientras vendía a Vicente una pastilla de éxtasis a cambio de 10 euros, siendo intervenido en poder del acusado el billete de 10 euros, producto de la transacción efectuada, así como 0,290 gramos de cannabis tipo resina, 0,132 gramos de Ketamina en un envoltorio de papel, un comprimido conteniendo 0,267 gramos de MDMA y un comprimido conteniendo 0,100 gramos de 2CB, sustancias destinadas a la venta a terceras personas, que habrían alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 26,48 euros.
El procedimiento estuvo paralizado durante dos años, desde el 1/8/2007, fecha del dictamen de resultado de la orina, hasta el 3/8/2009, fecha del resultado analítico de las sustancias realizado por el laboratorio de Sanidad, por causa ajena a la voluntad del acusado.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Evelio como responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y MEDIO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del dinero y sustancia intervenida, dése a los mismos el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
