Sentencia Penal Nº 111/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 111/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 898/2011 de 02 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: ALTARES MEDINA, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 111/2012

Núm. Cendoj: 12040370022012100057


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 898/11

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

Juicio Oral núm. 553/11

Procedimiento: Abreviado núm. 203/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 111/2012

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dos de marzo de dos mil doce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 898/11, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2011 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 553/10 , dimanante de Procedimiento Abreviado núm. 203/08 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE d. Geronimo (procesalmente representado por la procurador sra. Andreu Nácher, y asistido por la letrado sra. Pons Pitarch) y como APELADO el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por la Ilmo. Sra. Fiscal Dª. M. Julve).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En sentencia de 22 de febrero de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, dictada en autos de Juicio Oral nº 553/10 , se dispuso lo siguiente: "Que debo condenar y CONDENO a Geronimo como autor penalmente responsable de un delito de falso testimonio, previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a las siguientes penas: 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 3 meses, con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y pago de costas".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Ha resultado probado y así se declara, documental, interrogatorio del acusado, y testifical, que: el acusado Geronimo compareció como testigo propuesto por la defensa en el acto de juicio oral nº 248/06 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, celebrado el día 13/12/2006 y seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Pedro . El acusado manifestó en su testimonio, una vez recibido juramento o promesa de decir verdad y faltando conscientemente a la misma, que era él quien conducía el vehículo matrícula ....XRX el día 15/6/2005 algo antes de las 23:00 horas; situación que no se correspondía con la realidad y que fue puesta de manifiesto por la Policía Local de Castellón. En el juicio oral nº 248/06 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón se condenó a Pedro como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, resolución confirmada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón el 11/9/2007" .

SEGUNDO.- El día 17 de mayo de 2011 fue presentado escrito por la procurador sra. Andreu Nácher, en nombre y representación de d. Geronimo , de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando se dicte sentencia absolutoria.

TERCERO.- El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 22 de septiembre de 2011, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 14 de diciembre de 2011, en resolución de 21 de diciembre de 2011 se señaló el día 2 de marzo de 2012 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

Hechos

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante alega "aplicación indebida del art. 458.1 del Código Penal en relación con la vulneración del principio de presunción de inocencia art. 24.2º de la Constitución " . Más exactamente, se afirma que "en ningún momento declaró mi patrocinado que estuviera con Pedro , su cuñado y amigo hasta las 10:50 horas, hora en que fueron vistos y parados por la Policía Local, de hecho no fue objeto del interrogatorio, limitándose a responder las cuestiones planteadas.

En el fundamento jurídico primero se recoge que existe contradicción en cuanto a la hora, pues el acusado pretende hacer valer que él condujo sobre las 22:00 y algo, esto es, antes de que en su caso sucedieran los hechos objeto del juicio anterior, sin embargo la primera pregunta que al mismo se le formuló como testigo fue si conducía algo antes de las 23:00, contestó que sí" .

Termina diciendo que "teniendo en cuenta que la declaración de mi mandante es totalmente compatible con los hechos probados en la sentencia de que trae causa este procedimiento, a nuestra consideración no cabe entender a D. Geronimo autor del delito de falso testimonio, y dado que no se ha practicado prueba alguna con contenido inculpatorio apto para basar una condena en el acto de la vista y en consecuencia no se ha enervado la presunción de inocencia, no puede afirmarse sin infringir el principio in dubio pro reo que el mismo faltó dolosamente a la verdad, procediendo la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables" .

No se comparte el planteamiento que se hace en el escrito del recurso. Lo que se había discutido en el juicio es si Pedro era quien iba conduciendo el vehículo en el momento en que este fue interceptado por la policía; y lo que el acusado en la presente causa declaró en el Juicio Oral nº 248/06, interviniendo en calidad de testigo, fue que era él quien conducía dicho vehículo. O sea, no hay posibilidad de armonizar el hecho que se declaró probado y lo declarado en calidad de testigo por el acusado en la presente causa.

Y existe prueba suficiente desde la que razonablemente se llega al convencimiento de que ello es falso. Según se dice en la sentencia recurrida, al igual que ya se había hecho en la sentencia del Juicio Oral nº 248/06, "El Policía Local que ha depuesto en el plenario explica que estaban patrullando por la avenida Hermanos Bou de Castellón, cuando en uno de los cruces un vehículo se saltó un semáforo en rojo, lo siguieron hasta que lo consiguieron interceptar, permaneciendo junto al mismo hasta que llegó otra patrulla en apoyo, identificaron al conductor y era una persona extranjera" .

Y compartimos plenamente la valoración que se hace en la sentencia recurrida sobre la fiabilidad del testimonio prestado por el policía local nº NUM000 de Castellón, cuando se razona que no existe motivo que permita cuestionar fundadamente dicha fiabilidad, "a la vista de la contundencia con que ha declarado el agente de policía, cuyo interés en la causa no se entiende, que desvirtúa la versión del acusado pues al percatarse la policía de que un vehículo se saltaba un semáforo, le siguió, le interceptó, permaneciendo junto al mismo hasta que llegó otra patrulla en apoyo, y que identificaron al conductor siendo un sujeto extranjero" .

En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto.

SEGUNDO .- De conformidad con lo previsto en el art. 901 (aplicable por analogía) de la L.E.Crim ., procede declarar la condena al apelante de las costas procesales de esta alzada.

Por cuanto antecede, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procurador sra. Andreu Nácher, en nombre y representación de d. Geronimo , contra la sentencia de 22 de febrero de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas procesales derivadas del recurso interpuesto.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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