Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 111/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 76/2012 de 11 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO
Nº de sentencia: 111/2012
Núm. Cendoj: 13034370012012100371
Encabezamiento
Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2010
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: urador/a:
Letrado/a:
En CIUDAD REAL, a once de Junio de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SR. HINOJOSAS SANZ y SR. MORALES ARROYO, en representación de Juan , y Sebastián , respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 246 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 2 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Antecedentes
" Que debo condenar y condeno al acusado Juan como autor de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, ala pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como responsable civil indemnizará a Sebastián en la cantidad de 1.400 euros mas el interés legal, costas procesales.
Así mismo, debo condenar y condeno a Sebastián como autor de una falta de lesiones y de una falta de maltrato de obra ya definidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, por la alta de lesiones, de un mes de multa a razón de cinco euros diarios, debiendo cumplir en caso de impago quince días de localización permanente, y por la falta de maltrato de obra, la pena de diez días de multa a razón de cinco euros diario, debiendo cumplir en caso de impago cinco días de localización permanente, como responsable civil indemnizará a Juan en 710 euros más el interés legal, costas procesales."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"En torno a las 2.30 horas del día 16.1.2005, los acusados Sebastián y Juan , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales en dicho momento, y que iba acompañado de Virtudes , coincidieron en el pub "Amagi" de la localidad de Argamasilla de Alba (C.Real ), y como quiera que Sebastián hizo a Juan un comentario que a éste le molestó, se inició un altercado entre ambos en el curso del cual y con la intención de menoscabar recíprocamente su integridad física, Juan golpeó a Sebastián con un vaso ó un botella de cristal que tenía en la mano, recibiendo Sebastián el golpe en la mano que puso para protegerse, cayendo ambos al suelo donde continuaron golpeándose, propinando Sebastián mordiscos a Juan .
Una vez se separaron, salieron en la calle donde volvieron a acometerse con igual intención, recibiendo Virtudes , que se interpuso entre ambos para separar, un puñetazo sin que conste que resultara lesionada.
Como consecuencia de estos hechos, Sebastián sufrió lesiones consistentes en herida inciso punzante en muñeca derecha, herida contusa ocular y codo izquierdo, y dolor abdominal, lesiones que requirió para su curación, además de una primera asistencia, tratamiento médico-quirúrgico consistente en cura local y en la aplicación de tres puntos de sutura, cuya curación requirió quince días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuelas un perjuicio estético ligero derivado de las cicatrices de las heridas.
Por su parte Juan sufrió lesiones consistentes en heridas contusas en mejilla y pecho izquierdo por mordedura, heridas contusas en el labio superior y en la parte lateral derecha del hueso frontal, cuya curación tan sólo precisó de una primera asistencia facultativa. Tardó en curar cinco días, dos de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y le ha quedado como secuela un perjuicio estético ligero derivado de las cicatrices de las heridas.
Hechos
Fundamentos
Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.
Fallo
Que
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
