Sentencia Penal Nº 111/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 111/2012, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 117/2012 de 26 de Septiembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 111/2012

Núm. Cendoj: 34120370012012100437

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00111/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: N54550

N.I.G.: 34120 37 2 2012 0110028

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000117 /2012

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000121 /2011

RECURRENTE: Eva María

Procurador/a:

Letrado/a: EDUARDO MORENO HERRERO

RECURRIDO/A: MUTUA MADRILEÑA

Procurador/a:

Letrado/a: MAR GOMEZ RAMOS

SENTENCIA NÚMERO 111/12

Ilmo. Sr. MAGISTRADO

D.MIGUEL DONIS CARRACEDO

En PALENCIA, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Eva María , defendida por el Letrado Sr. Moreno y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSCA, defendida por la Letrado Mar Gómez.

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la Sentencia recurrida.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de PALENCIA, con fecha 12-3-2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, y en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a D. Agustín como autor responsable de una falta de lesiones del art. 621.3 CP a la pena de multa de DIEZ DIAS con una cuota diaria de SEIS EUROS; con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Que debo condenar y condeno a D. Agustín y a la ENTIDAD MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, solidariamente, al pago en concepto de responsabilidades civiles de la cantidad de 945 euros a favor de Dª Eva María . Con imposición de intereses moratorios del artículo 20 LCS a la entidad aseguradora: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA. Dichas cantidades habrán de ingresarse en el plazo de 10 días en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado sito en BANESTO con nª 3433/0000/76/0121/11 bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el citado plazo se procederá al embargo de sus bienes. Se imponen al condenado: D. Agustín , las costas causadas".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Eva María , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia de 12-3-2.012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta ciudad , por la que se condenó a Agustín como autor responsable de una Falta de lesiones por imprudencia en el ámbito de la circulación ( art. 621,3 CP ), se alza la representación de Eva María interesando la revocación de mencionada resolución, por un pretendido error en la apreciación de la prueba, en base a los argumentos contenidos en su recurso.

Por su parte, la representación de la aseguradora MUTUA MADRILEÑA y de aludido condenado interesó la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO .- De un nuevo examen de las actuaciones, debe llegarse a solución IDENTICA a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su resolución.

En efecto, la presente causa tuvo su origen en el accidente de tráfico en que se vio involucrada la apelante sobre las 13 horas del 22-10-2.009, en la avenida Casado del Alisal dirección a la plaza de San Lázaro de esta ciudad, cuando el carril por el que circulaba fue invadido por el vehículo que conducía el apelado, por lo que el conductor del turismo en que circulaba la apelante, Jesús Carlos (hijo de esta), hubo de hacer una brusca maniobra evasiva para colisionar, con el resultado lesivo obrante en autos. Consecuencia del mismo resultó condenada la persona física apelada, alzándose contra la misma dicha lesionada por un pretendido error en la apreciación de la prueba, pivotando el recurso respecto a algunas partidas no reconocidas (más días impeditivos y presencia de secuela).

Con aludida base, de la prueba practicada en las presentes actuaciones el recurso debe ser DESESTIMADO, pues la recurrida fundó su conclusión en el más objetivo informe médico-forense (folios 26-27) que en cualquier otra documentación médica aportada por la recurrente, cifrando aquel en 30 días no impeditivos los invertidos por dicha apelante-lesionada para curar de las lesiones sufridas, por un incidente de tráfico en el que se sospecha que existen flecos no constatados, en lugar de los días pretendidos vía recurso (impeditivos y no impeditivos) que obedecen a criterios más subjetivos. Como lo referente a la pretendida secuela, pues la apelante-lesionada presentaba previamente una artrosis cervical, en base a aludido informe médico-forense. Por cuanto antecede, con DESESTIMACION del recurso, procede la CONFIRMACION de la recurrida.

TERCERO .- No se hace imposición de costas en la presente Instancia.

Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación instado por la representación de Eva María , frente a la sentencia de 12-3-2.012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta ciudad , debo CONFIRMAR íntegramente mencionada resolución sin imposición de costas.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa no ta en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO, estando celebrando Audiencia pública en el día de su pronunciamiento, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.