Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 111/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 194/2012 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 111/2012
Núm. Cendoj: 36038370022012100098
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00111/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: N54550
N.I.G.: 36017 41 2 2011 0100809
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000194 /2012CR
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000071 /2011
RECURRENTE: Mateo
Procurador/a: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA
Letrado/a: ANA I VILLAR FERNANDEZ
RECURRIDO/A: Rodrigo , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: LOURDES MARTÍNEZ CABRERA,
Letrado/a: FERNANDO VICENTE MOSTEIRO,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000194 /2012
SENTENCIA Nº 111
Ilma. Sra MAGISTRADA Dña.ROSARIO CIMADEVILA CEA
En PONTEVEDRA, a treinta de marzo de dos mil doce.
La Sala 002 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante Mateo , y como apelado Rodrigo y MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de A ESTRADA, con fecha 29 de noviembre de dos mil once dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"UNICO.- Que el día 3 de abril de 2011 entre las 14.00 y las 22.00 horas, el denunciado disparó desde la ventana de su domicilio sito en Umia-Forcarey una escopeta de caza, alcanzando el suelo, próximo al lugar donde se hallaba el denunciante."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno a Mateo como autor responsable de una falta de amenazas, a la pena de 20 días-multa a razón de 6 euros día. En caso de impago de la multa se cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Mateo , que fue admitido y practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
Hechos
SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fundamentos
PRIMERO. - El condenado recurre la sentencia de instancia alegando como motivo de impugnación el error de derecho por aplicación indebida del artículo 620 del CP , al considerar que los hechos declarados probados no constituyen el ilícito penal de amenazas leves tipificado en dicho precepto, por no haber actuado el condenado con el dolo de amenazar.
El recurso ha de desestimarse.
Es incuestionable que en el contexto de una discusión entre la parte denunciante y la madre del denunciado-apelante, que en el propio recurso se refiere, la acción de ésta consistente en efectuar desde una ventana de su domicilio, un disparo con su escopeta, aunque sin apuntar al denunciante, pretendía advertirle de su posición de fuerza y capacidad para causarle un daño.
Es así que, precisamente de las circunstancias referidas por el recurrente reconocidas ya en su declaración judicial expresamente ratificada en el acto del juicio oral, fluye naturalmente el dolo o ánimo de atemorizar al denunciante con la comisión de una acción -disparo intimatorio de un tiro con escopeta- apta para infundirle temor, lo que cae de lleno en la conducta del artículo 620.1 del CP que ha sido aplicado.
No concurre causa de justificación de legítima defensa pues, tal acción resulta desproporcionada para las circunstancias concurrentes, simple discusión verbal entre denunciante y la madre del denunciado, sin que se haya acreditado el intento siquiera de un acometimiento físico por parte del denunciante.
Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso confirmando íntegramente la sentencia apelada sin que existan méritos para un pronunciamiento en las costas de la apelación.
Fallo
SE DESESTIMAel recurso de apelación interpuesto por la representación de Mateo contra la sentencia dictada por el JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de A ESTRADA en el Juicio de faltas 71/2011 y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia sin pronunciamiento en costas.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

