Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 111/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1100/2011 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 111/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100113
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 1100/11
Procedimiento Juicio Oral nº 39/11
Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona
S E N T E N C I A Nº
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
Dª. Samantha Romero Adán.
Dª. Mª Concepción Montardit Chica.
En Tarragona, a 1 de marzo de 2012
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Adolfo , representado por el Procurador Sr. BUÑUEL GUAL y defendido por el Letrado Sra. KATIA ILIEVA NENKOVA, contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona en el Juicio Oral nº 39/11 seguido por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en el que figura como acusado Adolfo y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" Hacia las 3:30 horas del día 4 de mayo de 2011, el acusado, Adolfo , conducía el vehículo marca Peugeot, modelo 405, matrícula G-....-G por el paseo Rafael de Casanovas de la ciudad de Tarragona, con sus facultades y capacidad de atención y de reflejos desminuidas a consecuencia de la previa ingestión de líquidos con contenido etílico.
Practicada la prueba de impregnación etílica, la misma dio como resultado 0,76 mgrms de alcohol por litro de aire espirado en la llevada a cabo a las 3:49 horas con el etilómetro Drager Alcotest 7110 E, número ARJE 0047 y de 0,74 mgrms de alcohol en la misma proporción en la verificada a las 4:10 horas con el mismo etilómetro, habiéndole sido ofrecida la posibilidad de contrastar tales resultados con los que se derivaren de una extracción sanguínea, sin que considerare necesaria su realización.
El acusado presentaba síntomas tales como notorio olor a alcohol en el aliento, habla pastosa, titubeante, ininteligible, incoherente, repetitiva, psicomotricidad vacilante, imprecisión en la coordinación de movimientos, movimiento oscilante de la verticalidad, disminución de reflejos, entre otros evidenciadores de su intoxicación.
El acusado consta condenado en Ejecutoria 564/2009 del Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona en virtud de sentencia de conformidad de fecha 21/07/2009 por hechos de fecha 15/07/2009, tipificados como delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas concurriendo la agravante de reincidencia a penas de seis meses de multa, 44 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad y a 20 meses de privación del derecho a conducir , habiendo extinguido esta última el 6 de marzo de 2011".
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" CONDENO a Adolfo , como autor, responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal , estimando que concurre en él la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal , así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y de ciclomotores por tiempo de tres años, lo que ex. del artículo 47 del Código Penal comportará la pérdida definitiva de la vigencia de la autorización administrativa para conducir".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Adolfo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
Hechos
Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Alega el recurrente, en esencia, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, pues considera que las pruebas testificales aportadas por la acusación -dos agentes de la Guardia Urbana-, y por la defensa, -la esposa del imputado y un testigo presencial-, han ofrecido versiones muy diferentes de los hechos sin que el Juzgador haya explicitado los datos periféricos que hayan podido avalar y dar más credibilidad a las testificales de los policías actuantes frente a las explicaciones ofrecidas por los testigos de la defensa. Considera que el recurrente fue identificado ocupando el asiento del conductor de un vehículo que se encontraba parado, impugnando que en la noche de los hechos hubiera conducido de forma efectiva el vehículo.
Por su parte el Ministerio Fiscal impugna al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia en base a sus propios fundamentos jurídicos.
Segundo.- Centrado el objeto del recurso devolutivo debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:
a) que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.
b) que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.
c) que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.
d) que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.
Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión. La lectura de los fundamentos jurídicos de la sentencia y del acta de juicio, pone de manifiesto la existencia de suficiente prueba de cargo, apta para enervar la presunción de inocencia, valorada de forma razonable y razonada por el Juzgador, que le lleva a estimar que los hechos sucedieron tal y como expresamente declara probados.
Al respecto, el cuadro probatorio de signo incriminatorio en el que se funda el juicio de culpabilidad viene constituido por la declaración de los dos agentes actuantes los cuales han depuesto de forma coincidente, sin incurrir en contradicciones apreciables, y sin motivo alguno para dudar de la verosimilitud de sus manifestaciones, como así hemos comprobado tras el visionado del acta videográfica, quienes hallándose en el ejercicio de sus funciones, han narrado cómo al infundirles sospechas un vehículo, a altas horas de la madrugada, en una zona de chalets, realizando una maniobra marcha atrás, se dirigieron hacia los ocupantes del vehículo, apreciando en ese momento en el conductor evidentes síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. De esta forma el hecho de haber conducido el vehículo, único aspecto que ahora se impugna, queda acreditado por la testifical directa de los agentes, mediante observación personal y directa, ofreciendo una explicación razonable de los motivos que llevaron a la identificación de los ocupantes del vehículo, a quienes desconocían con anterioridad a los hechos, lo que descarta cualquier tipo de enemistad o motivo espurio que pudiera -de forma injusta y prevaricadora- llevarles a causar un perjuicio al recurrente mediante una denuncia falsa.
Frente a ello, la versión exculpatoria aportada por los dos testigos de la defensa -la esposa del acusado y un amigo- adolecen de la citada imparcialidad, y han ofrecido su versión que el Juzgador ha considerado prestada en falso testimonio por el cual acuerda deducir el correspondiente testimonio de particulares. Ello viene apoyado pues no existe atisbo alguno de que la esposa del acusado se encontrase en el lugar de los hechos, ni que hubiera sido quien condujo hasta allí el vehículo con intención de ir a pescar, pues dicha circunstancia queda descreditada, dado que el vehículo fue inmovilizado y retirado al depósito municipal. De haberse encontrado la esposa del recurrente en el lugar de los hechos, podría haberse llevado ella el vehículo, y sin embargo nada de esto refirieron a los agentes actuantes. Dicha circunstancia, junto a la verosimilitud de la versión ofrecida por los agentes, resulta motivo bastante para desacreditar la versión exculpatoria, descartando la presencia de la esposa en el lugar de los hechos, concluyendo en idéntico sentido en cuanto a la ponderación de verosimilitudes que ha efectuado el Juzgador de instancia, que la Sala respeta y comparte, lo que conlleva la desestimación integra del recurso.
Tercero.- Se imponen al recurrente las costas causadas en esta instancia, al estimar que no existía duda de hecho o de derecho suficiente que justificase la interposición del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Adolfo , y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona en el Juicio Oral nº 39/11 , imponiendo al apelante las costas causadas en esta instancia.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.

