Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 111/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 105/2012 de 03 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Nº de sentencia: 111/2012
Núm. Cendoj: 50297370032012100254
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00111/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE COSO Nº 1
Telf: 976208376-7-9
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2010 0633269
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000105 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2011
RECURRENTE: Constantino , GRUPO ARAGONES BEPAMA S.L.
Procurador/a: JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ, JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ
Letrado/a: CARMINA MAYOR TEJERO, CARMINA MAYOR TEJERO
RECURRIDO/A: Gumersindo
Procurador/a: ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ
Letrado/a: MARGARITA LÓPEZ DONOSO
SENTENCIA NÚM. 111/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 198/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo número 105/2012 , seguidas por delito de Falsedad en Documento Privado, contra Don Gumersindo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Soria el NUM001 /1971, hijo de Ángel y de María Jesús, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privado; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz García Escudero y defendido por la Letrada Doña Margarita López Donoso. Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL yDon Constantino , representado por el Procurador de los Tribunales Don Julián Capapé Félez y defendido por la Letrada Doña Carmina Mayor Tejero. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veinte de Enero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a don Gumersindo del delito de FALSEDADEN DOCUMENTO PRIVADO de que había sido acusado en estos autos, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas.
Una vez recaiga sentencia firme comuníquese su resultado al Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, Autos de despido nº 129/20120, para su conocimiento y efectos procedentes".
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS.- Queda probado y así se declara que el acusado don Gumersindo fue contratado por la mercantil Grupo Aragonés Bepama, SL, representada por el denunciante don Constantino , suscribiendo a tal efecto un contrato de trabajo de duración determinada de fecha 27 de abril de 2009. En fecha 1 de octubre de 2009 ambas partes firmaron dos ejemplares de un Anexo de contrato en el que se estipulaban nuevas condiciones. El acusado añadió a mano en su ejemplar la frase "Empezar cuando arranque Calafel.
No se ha acreditado los hechos denunciados por el Sr. Constantino el 14/7/2010, consistentes en que el acusado introdujo esa frase con posterioridad, sin su conocimiento ni consentimiento y con el propósito de perjudicarle mediante su aportación en el acto del juicio por despido que se llevó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza con el número de Autos 129/2010".
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales Don Julián Capapé Félez, en nombre y representación de Don Constantino , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dos de Mayo de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada, error en la apreciación de la prueba e infracción del precepto penal contenido en el artículo 395 en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal .
SEGUNDO.- Llegados a un fallo absolutorio y no practicada prueba en segunda instancia, es de aplicación la doctrina constitucional por la que, y en relación a la sentencia del Tribunal Constitucional 142/2011, de 26 de septiembre de 2011 , que la vuelve a reiterar, es sólida la doctrina constitucional, que se recoge de la Sentencia de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre , FFJJ 9 a 11, y ha sido perfilada después en numerosas resoluciones (entre las últimas, SSTC 213/2007, de 8 de octubre, FJ 2 ; 64/2008, de 26 de mayo, FJ 3 ; 115/2008, de 29 de septiembre, FJ 1 ; 49/2009, de 23 de febrero, FJ 2 ; 120/2009, de 18 de mayo, FFJJ 2 a 4 ; 184/2009, de 7 de septiembre, FJ 2 ; 215/2009, de 30 de noviembre, FJ 2 y 127/2010, de 29 de noviembre , FJ 2), y según la cual del derecho a un proceso con todas las garantías ( artículo 24.2 CE ) deriva la exigencia de que únicamente el órgano judicial ante el que se practiquen, con plena contradicción y publicidad, puede valorar las pruebas personales. Por ello, ha de considerarse quebrantado aquel derecho cuando la Sentencia absolutoria de la primera instancia es revocada en apelación y sustituida por una condenatoria, o bien por una que empeora la situación del recurrente si hubiera sido ya condenado, y la resolución revocatoria se fundamenta en una diferente valoración de las declaraciones personales. Dicho de otro modo, se veda la contingencia de que el órgano de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o que agrave su situación si fue condenado, si para ello establece un nuevo relato de hechos probados que tiene su origen en la apreciación de pruebas cuya práctica exige la inmediación del órgano judicial resolvente, esto es, el examen directo y por sí mismo de las partes, de los testigos o de los peritos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.
En el mismo sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado también que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer de cuestiones de hecho y de derecho, estudiando en general la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, no puede, por motivos de equidad en el proceso, resolver sin la apreciación directa del testimonio del acusado que sostiene que no ha cometido el hecho delictivo que se le imputa (entre otras,
SSTEDH de 27 de junio de 2000, caso
Constantinescu
No apreciada causa de nulidad en la sentencia apelada por no alegada ni apreciada, y ante un fallo absolutorio sin práctica de prueba en la segunda instancia, el recurso debe de ser desestimado.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Don Julián Capapé Félez, en nombre y representación de Don Constantino , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha veinte de Enero de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 198/2011, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
