Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 111/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 104/2013 de 03 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 111/2013
Núm. Cendoj: 33024370082013100280
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00111/2013
Avenida de Juan Carlos I, nº 8, 2º planta - C.P. 33271
Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 104/13
Órgano de procedencia:......................Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón
Procedimiento de origen:.................... Juicio de Faltas nº 3002/2012
Apelante:........... Jose Antonio
Procuradora:...... Victoria Estrada García
Letrado:.............. José-Luis Pelayo Llorca
Adherido:............ MAPFRE FAMILIAR
Procurador:........ José-María Díaz López
Letrado: ............. José-Luis Pelayo Llorca
Apelada:............. Mónica
Procuradora:...... María-Paz-Manuela Alonso Hevia
Letrado: ............. Diego Cueva Díaz
Ministerio Fiscal
SENTENCIA
En Gijón, a tres de julio de dos mil trece.
VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 3002/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 104 de 2013,entre partes, como apelante Jose Antonio , como adheridaMAPFRE , y como apelada Mónica , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva literalmente dice:
' Fallo: Que debo condenar y condeno al denunciado Jose Antonio , como autor de la fgo (sic) Penal, ya definida, a la pena de un mes-multa, señalando una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales devengadas, debiendo de indemnizar a la perjudicada Mónica en la cantidad de 240 euros por las lesiones ocasionadas, absolviendo al denunciado Jose Antonio de las faltas de lesiones y coacciones por las que también fue objeto de acusación, sin que proceda la reclamación por daño moral'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
ÚNICO.-Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error del Juez a quoen su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, el primero , error en la calificación jurídica de los hechos, porque quien comete tal error es el recurrente al decir 'que la pena impuesta y la responsabilidad criminal que se exige al denunciado es la recogida en el artículo 621-3 del Código Penal ', pues no es ese el precepto aplicado en la sentencia apelada sino el artículo 631-1 del Código Penal , que castiga una falta de peligro concreto en la que debe concurrir dolo pero bastando que sea dolo eventual, concurriendo en el caso de autos todos sus elementos porque el denunciado dejó consciente y voluntariamente a su perro atado muy largo y sin bozal en un sitio donde sabía que pasaba gente, o sea en disposición de causar mal, y el perro causó efectivamente un mal o daño -por eso es claro que es 'dañino'- en forma de lesiones a la denunciante, el segundo , 'no ha logrado desvirtuarse el principio de presunción de inocencia', porque en este proceso existen no una sino varias pruebas válidas, de cargo y practicadas con todas las garantías en el juicio que enervan esa presunción, como son el testimonio de la lesionada y las declaraciones del denunciado, amén de la documental y del informe médico-forense obrantes en autos, y el tercero , concurrencia de culpas, porque la habría si la denunciante hubiese provocado al perro, lo que no está probado, pero no por pasar por un lugar de tránsito libre.
VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio y la adhesión al mismo de MAPFREcontra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón dictada en su Juicio de Faltas nº 3002/2012, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Encargado, de lo que doy fe. Gijón, a tres de julio de dos mil trece.

