Sentencia Penal Nº 111/20...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 111/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 166/2012 de 04 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS

Nº de sentencia: 111/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100170


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00111/2013

RP 166-2012

Juicio Oral 102-2010

Juzgado Penal número 4 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 111/2013

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Rosa Mª Quintana San Martín

En Madrid, a 4 de marzo de 2013

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Octavio contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 4 de Getafe, el 30 de noviembre de 2010 , en la causa arriba referenciada.

La parte apelante estuvo asistida por el letrado Miguel Ángel Fernández Crespo.

Antecedentes

Primero: El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

'PRIMERO,- Resultando probado, y así se declara que el acusado, Octavio , mayor de edad, nacido en Alicante, el día NUM000 de 1979, con DNI nº NUM001 , con antecedentes penales, ha sido condenado ejecutoriamente, por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 48 de los de Madrid, con fecha 10 de junio de 2010, (en las diligencias urgentes n° 76/2010 , ejecutoria 2660/2010), y por sentencia firme dictada por el juzgado de Instrucción n° 25 de los de Madrid, (en las diligencias urgentes n° 94/2009, ejecutoria 1901/09), en ambos casos como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir vehículos a motor careciendo de la licencia que habilita para dicha actividad.

SEGUNDO.- A pesar de encontrarse condenado, por las sentencias anteriores, el acusado, sobre las 16,00 horas del día 8 de octubre del año 2010, circulaba, conduciendo el vehículo, marca Citroën, modelo ZX, matrícula D-....-DH , por la Calle Pingarrón de la localidad de Getafe, cuando a la altura de la Calle Leganés, fue requerido por miembros de la Policía Local en un control de documentación, para que aportara la misma, careciendo, sin embargo, del permiso obligatorio para la conducción de esa clase de vehículos por cuanto que no lo ha obtenido nunca'.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Octavio , como autor de un delito, contra la seguridad del tráfico, previsto y penado, en el artículo 384 del Código Penal , con la concurrencia da la circunstancia atenuante analógica de estado de necesidad, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo se condena al acusado al pago de las costas de este juicio.'

Segundo: La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se sustituya la pena de prisión impuesta por otra de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 2 euros y, subsidiariamente, se imponga la pena de 45 días de prisión.

Tercero: El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.


Único: Se aceptan los de la resolución recurrida.


Fundamentos

Primero: El recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la finalidad resocializadora de las penas, con infracción de los artículos 24 y 25 de la Constitución Española y 384 del Código Penal . Afirma que no está justificada la imposición de la pena de prisión.

El artículo 384 actual, más favorable que el vigente al tiempo de los hechos, sanciona con penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Lo cierto es que el juzgador de instancia ha impuesto de manera inmotivada la alternativa más perjudicial, la prisión. Habiéndose apreciado una atenuante analógica de estado de necesidad al cometerse los hechos con ocasión de trasladar el acusado a su mujer a un centro médico, aquejada de una fuerte ciática y no descubrirse motivos para exacerbar la pena, parece adecuado estimar el motivo de impugnación.

Segundo: También afirma que se han infringido los artículos 66.1.1ª y el 70.1.1ª del Código Penal , con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva. Entiende procedente imponer la pena inferior en un grado la fijada en sentencia, al concurrir la atenuante señalada.

El motivo de impugnación no puede ser acogido. El recurrente confunde pena inferior en grado y pena en su mitad inferior.

Cuando concurre solo una circunstancia atenuante, como es el caso, se aplica (ex artículo 66.1.1ª del Código Penal ) la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito. Para determinar esa pena no hay que acudir al invocado artículo 70.1.2ª.

Como quiera que la pena fijada para el delito, como hemos dicho, es de multa de 12 a 24 meses, visto que el acusado dispone de un vehículo, con los gastos que ello supone, resulta proporcionado imponerle la pena de 13 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros. Pena ligeramente superior al mínimo legal pero justificable al ser la tercera vez que comete hechos parecidos.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Octavio contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 4 de Getafe, el 30 de noviembre de 2010 , cuyo párrafo primero del Fallo quedará redactado como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Octavio , como autor de un delito, contra la seguridad del tráfico, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de estado de necesidad, a la pena de 13 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Publicación:leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.


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