Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 111/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 124/2009 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO
Nº de sentencia: 111/2014
Núm. Cendoj: 08019370102014100002
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sala Penal. Sección décima
Procedimiento Abreviado nº 124/09C
Diligencias previas nº 6381/07
Juzgado de Instrucción nº 4 de l'Hospitalet de Llobregat
S E N T E N C I A Nº
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as
Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por el procedimiento abreviado previsto en la Ley 38/02 de enjuiciamiento criminal, en persecución de delito de robo con fuerza en las cosas y asociación ilícita, contra el acusado Damaso , mayor de edad, con pasaporte nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1976 en Rumania, hijo de Jorge y Ana , sin antecedentes penales, en libertad provisional, solvente, defendido por el letrado Sr. Alejandro Ribó y representado por el procurador de tribunales Sr. Jesús Bley. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó en fecha 14 de diciembre de 2.007 ante el juzgado de instrucción nº 4 de l'Hospitalet, en virtud de atestado remitido por la comisaría de Mossos d'Esquadra de dicha ciudad, en el que constan imputadas 17 personas.
SEGUNDO.- Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron necesarias por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó en fecha 17.10.08 escrito de conclusiones provisionales, en el que imputaba a los acusados la coautoría de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, tipificado en el art. 238.2 en relación con el 241.1º del Código Penal , así como un delito de asociación ilícita para delinquir previsto en el art. 515.1º CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se impusieran al acusado Damaso las penas de: 4 años y 10 meses de prisión por el primer delito, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y 2 años de prisión por el segundo, con sus accesorias legales, así como el pago de las costas procesales causadas.
TERCERO.- Decretada la apertura del juicio oral, la Defensa del acusado presentó escrito de conclusiones negando la autoría y participación en los hechos imputados e interesando la libre absolución. Mediante resolución de 20 de febrero de 2010 se remitió la causa a la Sala para su enjuiciamiento.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones, se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 22 de enero de 2013. Se celebró la vista con la asistencia de 8 de los acusados, al tiempo que se decretó -previa audiencia del ministerio Fiscal y sus respectivas defensas- auto de prisión provisional, busca y captura de los incomparecidos sin causa de justificación, entre ellos el hoy juzgado.
Cursada la correspondiente Orden Europea de detención, fue hallado en fecha 26 de julio 2013, y trasladado a España para su puesta a disposición de este tribunal. Ha permanecido en prisión preventiva desde entonces hasta el pasado día 27 de diciembre, fecha en que fue citado a juicio y puesto en libertad provisional con fianza. La vista oral se ha celebrado el pasado 24 de enero 2014, con asistencia de todos los citados.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, una vez abierto el juicio oral y reconocidos los hechos por el acusado, modificó sus conclusiones en el sentido de reducir la inicial petición de condena a: 1 año de prisión por el delito de robo, y 9 meses de prisión con multa de 12 meses por el segundo, accesorias legales, cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
La Defensa mostró su conformidad con dicha calificación modificada y renunció a la continuación del juicio. Otorgada la palabra al acusado, admitió la autoría y culpabilidad, aceptó las penas propuestas de conformidad por todas las partes comparecidas en el proceso, y solicitó del tribunal que dictase sentencia en tales términos y sin más trámites.
SEXTO.- En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.
1º).- Se declara expresamente probado que: el acusado Damaso , mayor de edad y sin antecedentes penales, ciudadano de nacionalidad rumana con permiso de residencia en el estado español, inducido del ánimo de obtener un enriquecimiento injusto y en ejecución de un plan previamente concertado, a lo largo del mes de diciembre de 2007 se dedicó junto con un grupo organizado de ciudadanos de la misma nacionalidad ( en total 17), a sustraer material de cobre del interior de diversas empresas, que acto seguido cargaban en furgonetas y trasladaban hasta una chatarrería para su venta a bajo precio. No consta acreditado que el acusado interviniera en tal conducta más de una vez.
2º).- Fruto de una investigación policial realizada en la empresa Samper y Valls SL, sita en l'Hospitalet de Llobregat, se descubrió la identidad de las personas que suministraban la mercancía ilícitamente obtenida, lo que permitió localizar y detener a los miembros del citado grupo criminal. El perjuicio económico causado a la empresa CYMA SA ascendía a 1.376'19 euros.
3º).- La tramitación de la causa ha estado paralizada durante el período comprendido entre abril de 2009 y febrero de 2012, si bien el acusado también ha coadyuvado al retraso de su enjuiciamiento dado que en dos ocasiones sucesivas se ha colocado en situación procesal de rebeldía, haciendo necesario que se cursen las pertinentes requisitorias de busca y captura internacional.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 238.2 º y 62 del Código Penal , tras la reforma introducida por la LO 5/2010de 22 de junio, así como un delito de pertenencia a asociación ilícita del art. 515.1 º, pues como acertadamente han consensuado la Acusación pública y la defensa, en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que la vigente jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, la STS de 18 de marzo de 1991 y 1 de octubre de 2007 , establecen para poder aplicar dicha modalidad organizada criminal, en el sentido de que no solo debe existir una pluralidad de copartícipes, sino que el grupo debe tener una mínima estructura jerárquica, como acontece en el presente caso, compartiendo todos ellos idéntico ánimo de enriquecimiento ilícito a costa de la propiedad ajena
Debemos además reseñar en este caso, que ya en fecha 22 de enero de 2013 recayó sentencia condenatoria para los demás acusados que habían sido juzgados en unidad de acto, siendo las penas allí impuestas superiores a las aceptadas por este copartícipe.
SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos por el culpable efectuada a presencia judicial y en audiencia pública, vista la conformidad explícita manifestada por su defensa letrada, tanto respecto de la autoría de ambos delitos como de las conclusiones jurídicas definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, así como que las penas consensuadas no exceden del límite legal de 6 años de prisión que fija la ley, procederá conforme a lo establecido en el art. 787.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Abreviado 38/2002de 24 de octubre, dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación definitiva aceptada por todas las partes, dada la inexistencia de duda razonable sobre la perpetración del delito y faltas conexas, la autoría, así como la no concurrencia de circunstancias determinantes de la exención plena de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- De los expresados delitos es penalmente responsable en concepto de autor el acusado, conforme a lo previsto en el art. 28 del Código Penal vigente. Su confesión de culpabilidad en el juicio oral aparece objetivamente corroborada por las pruebas testificales, periciales y documentales practicadas en el primer juicio, cuya repetición ya no ha sido necesaria al admitir la defensa su plena validez y eficacia incriminatoria.
La presunción constitucional de inocencia prevista en el art. 24.2º CE queda así desvirtuada, al existir prueba de cargo lícitamente aportada al plenario, suficiente para descartar el 'dubio pro reo' y con renuncia de la defensa al interrogatorio testifical de los funcionarios públicos que intervinieron en los hechos y detención del acusado.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por ello, se estima ajustada a derecho la determinación individualizada y consensuada de las penas de prisión dentro de los límites fijados en la mitad inferior, conforme establece el art. 66.1-5º del Código.
QUINTO.- La condena penal comporta 'ope legis' la determinación de responsabilidades civiles a fin de indemnizar al perjudicado por el delito y/o falta, de conformidad con lo establecido en los arts. 110 y sgtes del vigente Código Penal . Se establece en 1.376'19 euros la suma a abonar solidariamente por los penados.
SEXTO.- Asimismo, deberán imponérsele las costas ( art. 123 CP y 240 Lecrim ) del presente procedimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Damaso como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, y otro de pertenencia a asociación ilícita para delinquir, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le imponemos la pena de NUEVE MESES de prisión por el primer delito, más UN AÑO de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA de 12 meses con cuota de 4 euros/día, y subsiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Deberá abonar las costas del procedimiento, e indemnizar a la mercantil perjudicada, solidariamente con los demás penados en esta causa, la suma de 1.376'19 euros, más sus intereses legales.
Aplíquese al penado el período de prisión preventiva sufrido en esta causa, a menos que le haya sido abonada en otras responsabilidades.
Habida cuenta que en el propio acto del juicio, Acusación y Defensa renunciaron explícitamente a recurrir el Fallo y manifestaron la forma de pago de la multa y la responsabilidad civil, se declara firme y se incoará la ejecutoria en los términos que constan recogidos en el Acta.
Notifíquese la presente sentencia a todas las partes comparecidas, con expresión de que contra la misma no cabe recurso de casación al haber sido declarada firme en el mismo acto del juicio oral.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe. La secretaria judicial.
