Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 111/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 329/2013 de 13 de Marzo de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 111/2014
Núm. Cendoj: 36057370052014100087
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:802
Núm. Roj: SAP PO 802/2014
Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00111/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 37 2 2013 0502965
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000329 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000419 /2012
RECURRENTE: Gabino
Procurador/a: ANDREA ESTEVEZ SANTORO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 111/14
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
==========================================================
En VIGO, a trece de Marzo de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora ANDREA ESTEVEZ SANTORO, en representación de Gabino ,
contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000419 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo
sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la
representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ
MARTIN ESPERANZA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 15-2-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo a Gabino como autor de un delito de robo de uso, de un delito de falsedad en documento oficial, de tres delitos de robo con violencia e intimidación y de una falta de lesiones y de otra falta de maltrato de obra de la que veía siendo acusado.- Que debo condenar y condeno a Gabino como autor de un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1 del CP la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas procesales'.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Primero.- Se dirige la acusación frente a Gabino , mayor de edad, y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de 6 de junio de 1994 dictada por la Secc. 17 de la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de 10 años de prisión por un delito de tobo y otro de falsedad; por sentencia firme de 31 de mayo de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo a la pena de 2 años y 3 meses de prisión por un delito de robo con violencia y por sentencia firme de 18 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo a la pena de 4 años y 3 meses de prisión por un delito de robo con violencia.-Segundo.- El 24 de septiembre de 2008, se denunció por Pedro la sustracción ocurrida en el depósito Repsol Juan Alcántara Rocafort, sito en subida a Montecelo de Vigo, de entre otros múltiples efectos del ordenador portátil marca ACER Nº NUM000 , cuyo valor supera los 400 euros.- En fecha 6 de marzo de 2010, el acusado, con conocimiento de su ilícita procedencia, vendió, en el Cash Convertesr sito en la calle Urzaiz nº 90 bajo, por el precio de 200 euros.-Tercero.- No ha quedado acreditado que el acusado, de común acuerdo y en ilícito concierto con el condenado por estos mismos hechos en sentencia de este Juzgado nº 322/2011, de 2 de agosto de 2011 , Carlos Daniel , violentare la cerradura del Opel Corsa YA .... UM el 23 de septiembre de 2011.-Cuarto.- No ha quedado acreditado que el acusado, de común acuerdo y en ilícito concierto con el condenado por estos mismos hechos en sentencia de este Juzgado nº 322/2011, de 2 de agosto de 2011 , Carlos Daniel , se dirigiere con el referido vehículo, el 24 de septiembre de 2008, al depósito de Repsol Juan Alcantara Rocafort, y portando capuchas y esgrimiendo una catana o un cuchillo jamonero, le exigieren a Pedro la entrega de dinero, entregando éste, entre otros objetos ordenador portátil marca ACER Nº NUM000 , llevándose también el Seat Ibiza .... LHX .-Quinto.- No ha quedado acreditado que el acusado, de común acuerdo y en ilícito concierto con el condenado por estos mismos hechos en sentencia de este Juzgado nº 322/2011, de 2 de agosto de 2011 , Carlos Daniel , se dirigiere en el vehículo Citroen Xsara ( al que previamente le habían sustituido las placas de matrícula auténticas por la placa .... MGY ) , el 28 de agosto de 2009, al depósito de Repsol Juan Alcántara Rocafort, y con el rostro cubierto encañonare con una pistola a los empleados, dejándole encerrados en el lugar, causando lesiones a Damaso . -Sexto.- No ha quedado acreditado que el acusado, de común acuerdo y en ilícito concierto con el condenado por estos mismos hechos en sentencia de este Juzgado nº 322/2011, Carlos Daniel , se dirigiere en el vehículo Citroen Xsara ( al que previamente le habían sustituido las placas de matrícula auténticas por la placa .... MGY ), el 29 de agosto de 2009, a la gasolinera Boullosa y Estevez, sita en la calle Lavadores de Vigo, y con el rostro cubierto encañonare con una pistola a los empleados, conminándoles a que entregaran el dinero, propinando una patada a Hernan .- Séptimo.- No ha quedado acreditado que el acusado, de común acuerdo y en ilícito concierto con el condenado por estos mismos hechos en sentencia de este Juzgado nº 322/2011, Carlos Daniel , sustituyere las placas de matrícula auténticas del Citroen Xsara por la placa .... MGY el 29 de agosto de 2009, a la gasolinera'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 11-3-2014.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- No se desvirtúan en el recurso los argumentos de la Juez a quo para dictar sentencia condenatoria contra el recurrente por el delito de receptación.
Y así el recurrente carece de legitimación para hacer valer la vulneración de los arts. 18-.3 y 24.2 de la Constitución , puesto que la injerencia, aun cuando fuese ilícita, que se denuncia, se habría cometido como reconoce el recurrente, no en su persona sino en la de Carlos Daniel , ya juzgado como consecuencia de los hechos derivados de la misma y que nada alegó al respecto; y sin que la imputación del ahora recurrente derive de la vulneración de derechos que denuncia, desde el momento en que tiene su origen en la existencia de unas cartas remitidas por Carlos Daniel al recurrente, en las que le advertía, que se deshiciese entre otras cosas del ordenador, por cuyo robo fue condenado por conformidad Carlos Daniel , cartas que fueron entregadas voluntariamente a la Policía por la ex pareja sentimental de Gabino como consta al folio 1.239 de las actuaciones.
Tampoco cabe acoger el 2º motivo del recurso, toda vez que el error en un nº de serie del ordenador, se debe según el agente NUM001 a un mero error de trascripción y que el ordenador es el sustraído a Pedro y es que además, se obvia por el recurrente que la Juez a quo apoya también el pronunciamiento condenatorio en el contenido de una de las cartas remitidas por Carlos Daniel al acusado diciendo 'mira se que tienes el ordenador, o no?...ya te he dicho varias veces que todo lo que te pueda enmarronar que le des puerta..', ordenador por cuya sustracción a Pedro fue condenado por conformidad Carlos Daniel , como veíamos anteriormente.
Por todo ello se estima existió prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al recurrente, debiendo desestimarse por tanto sin necesidad de mayores argumentos el recurso.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
Por todo lo expuesto,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de P.A. 419/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, la cual se confirma declarando de oficio las costas de la alzada.Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
