Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 111/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 97/2013 de 03 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 111/2014
Núm. Cendoj: 31201510022014100008
Núm. Ecli: ES:JP:2014:63
Núm. Roj: SJP 63/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2
c/ San Roque, 4 -6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.90
Fax.: 848.42.42.86
Procedimiento Abreviado 0002729/2012 -00
Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña
Sección: T3
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000097/2013
NIG: 3120143220120014141
Resolución: Sentencia 000111/2014
S E N T E N C I A Nº 000111/2014
Que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 3 de abril de 2014,
por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de
Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral, procedentes del Procedimiento Abreviado
nº 0002729/2012 -00 y seguidos por acusación o denuncia falsa y simulación de delito, habiendo sido parte
como acusado/a Olegario , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España, en situación de libertad provisional por
esta causa, representado/a por el/la Procurador/a JAVIER CASTILLO TORRES y asistido/a por el/la Letrado/
a TOMAS SANTOS BURGALETA, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley
le otorga.
Antecedentes
Primero .-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.Segundo .-En la vista oral, con carácter previo la(s) acusacion(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.
Tercero .-El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.
HECHOS PROBADOS La mañana del 16 de enero de 2012, el acusado Olegario , mayor de edad y sin antecedentes penales, con total conocimiento de la falsedad de los hechos, denunció ante la Policía Municipal de Ansoain que sobre las 19:00h del día anterior, 15 de enero, un varón desconocido le había sustraído el teléfono móvil con el que estaba hablando, diciéndole 'o mes das el movil o te rajo'. Dicha denuncia dio lugar al inicio de una investigación policial y a la incoación de las Diligencias Previas nº 373- 2012 por el Juzgado de Instrucción nº5 de Pamplona, diligencias que se archivaron por auto de 12 de junio de 2012 cuando se comprobó por la policía que la denuncia interpuesta no era cierta. El acusado, tras denunciar los hechos ante la Policía el 16 de enero, con ánimo de lucro y a sabiendas de su falsedad, puso en conocimiento de la compañía de seguros de Phone House, Lifeline, que le habían sustraído el móvil, induciendo a error a Phone House y consiguiendo que se le entregara un nuevo teléfono móvil. El valor del movil sin IVA asciende a 409,09 euros de los que 70 fueron abonados por el acusado a la compañía, resultando un perjuicio total de 339.09 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de denuncia falsa del art. 457 del C.P . en concurso medial con una falta de estafa, del arts. 623 del C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art.
787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Olegario como autor criminalmente responsable de un delito de denuncia falsa en concurso medial con una falta de estafa, ya definidos, a las penas de multa de 6 meses por el delito y multa de 50 días por la falta, en ambos casos a razón de 8 # de cuota diaria y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , y a que indemnice a Phone House en la cantidad de 339#09 #. Se impone al condenado el abono de las costas del juicio.Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
